¿Qué puede hacer el TC si se incumple su mandato?

La reforma de la Ley Orgánica del tribunal le otorga una serie de mecanismos que van desde la imposición de multas hasta la suspensión de los cargos públicos que las ignoren.

Efe, Madrid

11 de noviembre 2015 - 20:20

La reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional aprobada en la presente legislatura otorga al tribunal de garantías una serie de mecanismos legales para velar por el cumplimiento de sus decisiones, que van desde la imposición de multas hasta la suspensión de los cargos públicos que las ignoren.

El Constitucional ha apercibido a 21 cargos catalanes, entre ellos Artur Mas y Carme Forcadell, de que si incumplen su decisión de dejar en suspenso la resolución independentista aprobada por el Parlament, podrían incurrir en delito de desobediencia e incluso ser suspendidos en sus funciones. Tras la última modificación, la ley que lo regula permite al Tribunal Constitucional acordar las siguientes medidas:

- Velar por el cumplimiento efectivo de sus decisiones y determinar en su resolución quién ha de ejecutarla y las medidas de ejecución necesarias. Las partes, como ha hecho en este caso el Gobierno, pueden promover ese incidente de ejecución.

- Declarar la nulidad de las resoluciones que contravengan las que ha dictado el propio Constitucional, previa audiencia del Ministerio Fiscal y del órgano que las dictó.

- Acordar la notificación personal de sus resoluciones a cualquier autoridad o empleado público que se considere necesario.

- Recabar con carácter ejecutivo el auxilio de jueces y tribunales o de cualquier administración y poder público, que deberán prestarlo con carácter preferente y urgente.

- Si se constata el posible incumplimiento de una resolución, requerir a la institución, autoridad, empleado público o particular a quien corresponda un informe al respecto.

- Si recibido el informe o transcurrido el plazo fijado persiste el incumplimiento, puede actuar en cuatro direcciones:

a) Imponer multa coercitiva de 3.000 a 30.000 euros a las autoridades, empleados públicos o particulares que las incumplan, pudiendo reiterar la multa hasta el cumplimiento íntegro de lo mandado.

b) Acordar la suspensión en sus funciones de las autoridades o empleados públicos de la Administración responsable del incumplimiento, durante el tiempo preciso para asegurar la observancia de los pronunciamientos del Tribunal.

c) La ejecución sustitutoria de las resoluciones recaídas en los procesos constitucionales. En este caso, el Tribunal podrá requerir la colaboración del Gobierno para que adopte las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de las resoluciones.

d) Deducir el oportuno testimonio de los afectados para exigir la responsabilidad penal que pudiera corresponder.

- Si se trata de asuntos de "especial transcendencia constitucional", el Tribunal, de oficio o a instancia del Gobierno, puede adoptar las medidas necesarias para asegurar su debido cumplimiento sin oír a las partes. En la misma resolución dará audiencia a las partes y al Ministerio Fiscal por plazo común de tres días, tras el cual el Tribunal dictará resolución levantando, confirmando o modificando las medidas previamente adoptadas.

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