Violencia de género

Absuelto de violar y maltratar a su mujer y condenado por abofetearla

  • El condenado, A.E.S., deberá cumplir un año en prisión por un delito de lesiones

  • Tiene prohibido acercarse a su víctima a menos de 500 metros o comunicarse con ella durante dos años y tendrá que pagarle 200 euros

Detalle de la maza de un juez.

Detalle de la maza de un juez. / D.S.

Un ciudadano marroquí ha sido condenado a un año de cárcel por dar "un guantazo" a su mujer durante una "discusión familiar" y ha sido absuelto de violarla, maltratarla y quebrantar una orden de alejamiento, delitos por los que la Fiscalía pedía doce años de prisión para él. 

En una sentencia dictada el 24 de julio, la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Sevilla condena a A.E.S. por un delito de lesiones, le prohíbe aproximarse a menos de 500 metros de su mujer o comunicarse con ella durante dos años y le impone el pago de una indemnización de 200 euros a la víctima. 

El acusado y la joven se casaron cuando ella tenía 18 años y junto a sus dos hijas vivían en la casa de los padres de él, en Sevilla capital, pero la mujer no tenía familia propia en España y en la convivencia hubo "frecuentes discusiones" que hicieron que ella se marchase dos veces del domicilio, aunque después "se reanudó la convivencia", según la sentencia. 

El tribunal considera probado que durante "una de esas discusiones familiares", el 27 de febrero de 2017 de madrugada, el procesado "empujó contra el suelo" a su esposa y "la agarró fuertemente por la cabeza", con lo que le causó varios hematomas. 

Sin embargo, "no consta que (...) en contra de la voluntad" de la joven "la lanzase contra la cama", la desnudase y consumase el acto sexual, "tal como ella denunció al día siguiente". 

Tampoco hay pruebas de que el encausado "volviese" al inmueble "estando ella" allí mientras estuvo vigente la orden de alejamiento que le impuso un juzgado, ni de que la "haya maltratado física o verbalmente" o "le haya dado golpes o empujones o tirones de pelo" desde que comenzó su relación. 

La víctima explicó al tribunal que las agresiones ocurrían cuando ella no quería tener sexo, mientras que el procesado indicó que "todo eran discusiones" cuando su mujer se quedaba embarazada y matizó que "sólo" perdió el control y le dio "un guantazo" el 27 de febrero. 

Para la Sala, "propinar un guantazo es un acto de agresión" y no "de defensa" frente a una persona que "se limitó a darle algún empujón y morderle" y las heridas fueron "el resultado de una notable violencia", de ahí la condena por lesiones. 

En cuanto a la supuesta violación, a los jueces les llama "de manera poderosa la atención" que la víctima hablase en el juicio de un tipo de penetración de la que antes "no había noticia", a lo que añaden que el médico que la reconoció horas después de los hechos no halló "rastro alguno de lesión" en esa zona del cuerpo. 

"No se trata de que se considere que el relato de la denunciante es falso, sino de que no cumple con los elementos" para ser "prueba suficiente", razona el ponente, que añade que esa "modificación esencial del relato" genera "dudas" sobre su veracidad. 

Respecto al maltrato habitual, la víctima "narra una relación jalonada de enfrentamientos y peleas (...) pero no describe hechos concretos" que permitan hablar de "violencia física y psíquica mantenida". 

"Sin duda la relación se ha mantenido por caminos desagradables", pero "eso no hace que todas esas actitudes o formas de ser (...) puedan ser tildadas de delito", prosigue el tribunal. 

La Unidad de Valoración Integral de la Violencia de Género apreció una relación de asimetría en la pareja, pero eso "no es en sí prueba (...) de una situación de violencia", matiza la Sala. 

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