Grupo Joly acredita a la Audiencia que no recibió ayudas de los ERE

La compañía demuestra que no pidió ninguna ayuda y que ésta se concedió a los ex trabajadores

Sede de la Audiencia Provincial de Sevilla.
Sede de la Audiencia Provincial de Sevilla. / EP

Sevilla/Grupo Joly ha acreditado ante la Audiencia de Sevilla que no recibió ninguna ayuda vinculada a la partida 31L de los ERE, pues la misma fue concedida directamente a los 36 ex trabajadores afectados por el ERE de 2004, a través de la Asociación de Trabajadores de la Prensa de Cádiz.

En el escrito de oposición presentado en la Audiencia de Sevilla, se solicita la ratificación de la decisión adoptada por la titular del juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla en su auto de fecha 3 de junio de 2019, consistente en tener como investigada a la Asociación de Trabajadores de la Prensa de Cádiz, entidad receptora de las ayudas, decisión que ha sido recurrida por el Ministerio Fiscal.

El abogado que representa al Grupo Joly, Juan Carlos Alférez, aporta en su escrito la abundante documentación que acredita que las empresas del Grupo Joly "jamás solicitaron ni obtuvieron ninguna ayuda" y que los ex trabajadores "habrán de ser considerados siempre terceros de buena fe ajenos por completo a cualquier presunto ilícito penal".

De esta manera, ha quedado acreditado que Grupo Joly llevó a cabo todas las actuaciones legalmente exigidas para poder proceder a la extinción de los contratos de trabajo, dada la concurrencia de las causas legales establecidas, hecho que ocurrió, y que no fue condicionado ni a la obtención de ayuda pública alguna, ni a cualquier otra financiación de los despidos.

Grupo Joly, según ha podido acreditar ante la Audiencia Provincial, acordó con los 36 ex trabajadores diversas cuantías indemnizatorias por la extinción de sus contratos. En concreto se acordó el pago de una indemnización total por importe de 1.560.000 euros, que fue abonado íntegramente por el Grupo Joly, sin que la Junta de Andalucía o cualquier otro organismo público financiara o subvencionara esta indemnización.

Respecto a las ayudas sociolaborales solicitadas por la Asociación de Trabajadores de la Prensa de Cádiz, el letrado de la compañía indica en su escrito que "no existe el menor elemento indiciario documental" respecto a que las mismas no fuesen dirigidas a los ex trabajadores, motivo por el que el escrito del Ministerio Fiscal resulta infundado.

Como Grupo Joly ha tenido ocasión de demostrar, esas ayudas sociolaborales, dirigidas a ex trabajadores de la compañía con los que no mantenía ya relación laboral, obviamente, nunca pasaron por la contabilidad de la empresa. Fueron concedidas y satisfechas cuando ya no existía relación laboral alguna entre Grupo Joly y los ex trabajadores.

No hay ningún indicio de irregularidades, sólo "meras conjeturas"

La impugnación del recurso por parte del Grupo Joly subraya que no existe en toda la abundante documentación aportada a la Audiencia el "menor atisbo de indicios" de irregularidades en las empresas del Grupo Joly ni en ninguno de sus directivos y ex trabajadores que fundamente la ampliación de las diligencias que pide la Fiscalía. "El Ministerio Fiscal construye su tesis en base a una mera conjetura, partiendo de una concepción general sobre cómo entiende la actividad criminal presunta para todo el caso ERE, y pretende aplicarla a las ayudas objeto de la presente pieza, pero prescindiendo por completo del hecho cierto de que en estas ayudas la documentación lo que arroja son contundentes contraindicios que fulminan por completo los postulandos de los acusadores públicos", afirma el letrado Juan Carlos Alférez. En la misma línea, argumenta que "no hay absolutamente nada en la documentación obrante en autos que conecte al Grupo Joly con los hechos presuntamente delictivos que el fiscal describe en su recurso" y "no tiene el menor sentido tratar a todas las piezas por igual, como si antes de la incoacción de las piezas todos y cada uno de los empresarios y trabajadores tuvieran que tener la consideración de delincuente presunto por el mero hecho de aparecer mencionado en uno cualquiera de los documentos". "Hemos de abogar con firmeza que dicho posicionamiento no es compatible con el marco de garantías que el Estado de derecho confiere a los justiciables", añade.

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