Sentencia

El Supremo confirma la condena a una ex trabajadora de un banco que estafó 5,6 millones con productos financieros falsos

Fachada de la entrada principal del Tribunal Supremo

Fachada de la entrada principal del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de 7 años, 5 meses y 29 meses de prisión a una ex trabajadora de banco que estafó a parientes y allegados a los que hizo pensar que invertían en productos financieros de la entidad reservados a altos directivos. También ha ratificado la condena a la entidad como responsable civil subsidiario para que abone -a modo de indemnización junto a su ex empleada- los 5,6 millones de euros estafados.

Los magistrados han concluido que no se trataba de una "verdadera inversión", sino de un delito de estafa en el que los perjudicados -"ante la apariencia de una fructífera inversión y falsa promesa de que obtendrían cuantiosos intereses"- "dispusieron de determinadas cantidades de dinero" a favor de la acusada "que de otra forma no le habrían entregado y de las que se vieron finalmente desposeídos".

El Supremo ha considerado que la actividad de la ex trabajadora "solo se pudo llevarse a cabo porque los sistemas de control interno de la entidad bancaria, si no inexistentes, fueron desde luego insuficientes o inadecuados".

En una sentencia el tribunal ha desestimado el recurso de casación que presentó la mujer y ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial de León, que le condenó por un delito continuado de falsedad en documento mercantil en concurso medial con un delito continuado de estafa de especial gravedad por la cantidad defraudada y con abuso de relaciones personales.

"Ideó un sistema"

En 93 folios, el Supremo ha hecho un repaso de los hechos probados, que se remontan al periodo comprendido entre 2000 y 2002, cuando la trabajadora"ideó un sistema para obtener dinero efectivo de parientes y personas allegadas, a las que informaba de determinadas inversiones en productos financieros, que estarían reservadas a los altos directivos y que, al alojarse en paraísos fiscales, producían una alta rentabilidad".

Según recoge la sentencia, dichas personas le entregaron "importantes sumas de dinero en efectivo" que la acusada usaba "sin suscribir ningún producto financiero a nombre de esas personas ni entregarlo".

La mujer les facilitaba unos documentos que había elaborado y en los que había estampado o escaneado los signos distintivos dedos entidades, así como el sello de la entidad con una "firma ilegible". "Todo ello con la finalidad de que los documentos ideados fueron verosímiles", ha señalado el tribunal.

Auditoría interna años después

A finales del año 2011 la situación se hizo "insostenible" para la acusada. "Al no poder hacer frente parcialmente a las peticiones de reembolso de muchos de los inversores, algunos de estos efectuaron reclamaciones al banco, lo que motivó una auditoría interna", consta en la sentencia. En total adeudaba 5,6 millones de euros.

La Audiencia Provincial de León condenó a la mujer que, disconforme con el fallo, llevó el caso ante el Supremo, que ahora ha desestimado los argumentos esbozados en su recurso.

El tribunal también ha rechazado las alegaciones del banco. La entidad aseguró que la actuación de la ex trabajadora fue "absolutamente ajena a sus funciones y responsabilidades" en la entidad, "habiendo orillado todos los controles establecidos " y "sin que dicha actividad ilícita haya generado beneficio alguno" para el banco. Así, pidió que no se le exigiera responsabilidad civil subsidiaria alguna.

Confiaron por su condición de empleada del banco

La Sala de lo Penal ha respaldado la decisión de los magistrados de León y ha incidido en que la posición de la condenada en la entidad bancaria fue, "junto a la cercanía personal", lo que "determinó a sus familiares y amigos, e incluso a compañeros de trabajo a efectuar las inversiones que les proponía".

El tribunal ha hecho hincapié en que "la organización de los medios personales y materiales de la empresa tuvo influencia decisiva sobre el hecho delictivo". "El hecho de trabajar muy próxima a altos cargos de la entidad, incluso un tiempo en la sede de los servicios centrales, coadyuvó a crear una apariencia externa de legitimidad en su relación con los terceros, los que confiaron en que la acusada actuaba en su condición de empleada o dependiente de la entidad", han señalado los magistrados.

En la resolución, de la que ha sido ponente la magistrada Carmen Lamela, el tribunal ha ratificado, además, el cálculo que la Audiencia Provincial hizo de las indemnizaciones.

"Puede comprobarse cómo el tribunal ha tomado en consideración para llegar a las conclusiones que refleja en la sentencia y fijar en base a ello cada una de las indemnizaciones que corresponde a cada uno de los perjudicados, no solo lo manifestado por ellos, sino también la documental obrante en las actuaciones, el reconocimiento de la acusada de las inversiones realizadas, y la propia información facilitada en su día por la entidad".

Al margen, el Supremo ha estimado la petición del banco de que el hijo de la ex trabajadora sea considerado también como partícipe a título lucrativo, dado que "sufrió un incremento irregular y desmesurado en su patrimonio" cuando tenía 23 años, "fruto de la adquisición de bienes a su nombre adquiridos" con el dinero obtenido de la estafa.

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