Crimen de la Maleta

Una prueba de ADN en busca de un cómplice del asesino confeso de ‘Rosarito’

  • Los familiares de la mujer asesinada en Alcolea del Río en 2017 exigen la prueba tras hallarse un perfil biológico desconocido de mujer en la maleta

La Guardia Civil trabaja en la vivienda de la calle Cádiz de Alcolea del Río, donde residía la pareja y donde se cometió el crimen.

La Guardia Civil trabaja en la vivienda de la calle Cádiz de Alcolea del Río, donde residía la pareja y donde se cometió el crimen. / m. g.

Una prueba de ADN puede dar un vuelco al crimen machista de María del Rosario Luna Barrera, Rosarito, que fue asesinada por su pareja el 16 de abril de 2017 en Alcolea del Río y su cadáver arrojado en una maleta a un arroyo seco. El abogado Rafael Ramírez García del Junco, que representa a dos hermanos de la víctima, ha reclamado a la Audiencia de Sevilla que se practique una prueba biológica a una mujer que declaró como testigo en el curso de la investigación para determinar si su perfil genético coincide con el de una muestra de mujer no identificada que fue hallado en la mencionada maleta, lo que indicaría la presunta participación de esta mujer en los hechos investigados.

El letrado de la acusación solicita, en concreto, que se extraiga ADN a la testigo C. A. S. M., y la justificación de la práctica de esta prueba está, según el abogado, en que el acusado, Antonio María Gómez González, dado su estado físico, “sobrepeso y una cojera que no le permite prácticamente andar, necesitó la ayuda de otra persona para si no cometer el asesinato, sí deshacerse momentos después del cuerpo de la fallecida” y todo ello teniendo en cuenta el lugar y la manera en que se llevó a cabo la ocultación del cuerpo de María del Rosario.

La acusación sostiene que no tendría sentido que se hallara el ADN de la testigo en la maleta donde se ocultó el cuerpo de la víctima, “salvo que ésta hubiese participado” al menos en el encubrimiento del crimen.Rafael Ramírez recuerda en el recurso presentado ante la Audiencia de Sevilla el resultado del análisis de las llamadas de los teléfonos móviles del acusado, la víctima y la testigo citada. Así, señala que sobre las 18:26 horas del día del crimen, la testigo telefoneó al móvil de la fallecida, “pese a afirmar en su declaración que no la llamó telefónicamente”, algo que también ratificó en su declaración en el juzgado de Instrucción número 1 de Lora del Río, que investiga el crimen.

El mismo día de la desaparición de María del Rosario, el 16 de abril de 2017, la testigo llamó al móvil del acusado a las 20:18 horas y estuvieron hablando durante un minuto y 31 segundos. Poco después, sobre las 21:11, es el acusado quien llama a la testigo en una llamada sin duración, con lo que la acusación entiende que puede tratarse de “un toque de atención”. A las 22:47, hay una nueva llamada de la testigo al acusado, con una duración de 22 segundos.

Además, según consta en las actuaciones, existe una conversación a través del sistema de mensajería whatsapp entre el teléfono móvil de la fallecida y la testigo que, según el análisis que realiza la acusación, “si se ponen en conexión con las llamadas, puede observarse que mantienen una conversación escrita el día y hora del fallecimiento, con mensajes a las 18:00 horas, 18:30 y 18:31, constando que durante la conversación ambas intercambian una llamada a las 18:26 con una duración de 45 segundos, se interrumpe la conversación escrita, y se retoma después de la llamada sin hacer alusión alguna a la conversación mantenida instantes después pese a ser inmediata en el tiempo, continúan hablando como si no hubiese existido la misma”. Y la testigo, añade el letrado, “no da explicación alguna a este hecho, es más, niega la existencia de llamada alguna”.

La acusación cree que no se han agotado "todas las vías de investigación"

Para la acusación, al no haberse practicado esta prueba no se han agotado “todas las vías de investigación”, por lo que resulta “imprescindible, atendiendo a la gravedad de los hechos que se instruyen, a la existencia de vías de investigación no agotadas, que la prueba debe de practicarse” antes de que se diera traslado a las partes para formular los correspondientes escritos de conclusiones provisionales.

En la maleta donde fue ocultado el cuerpo de la víctima se detectaron precisamente los restos biológicos de dos mujeres, uno de los cuales se comprobó que correspondía a la hija del asesino confeso y la víctima, pero con respecto al segundo perfil de mujer no se ha hallado ninguna coincidencia, de ahí la insistencia de la acusación particular que se lleva a cabo la práctica de la prueba sobre la mujer que ha prestado declaración en calidad de testigo. “Es evidente que se trata de una intervención corporal [la prueba de ADN] que atañe a un derecho fundamental su práctica, como también lo es que el motivo de dicha intervención es de suficiente entidad para acordarse judicialmente”, afirma Rafael Ramírez en su escrito.

El asesino confeso y la víctima El asesino confeso y la víctima

El asesino confeso y la víctima

La prueba propuesta, prosigue, responde tanto a criterios de “pertinencia” como de “necesidad”, ya que su práctica está encaminada a “dilucidar lo que sucedió aquel día, habiéndose obtenido evidencias de la existencia de un perfil en la maleta donde fue introducido el cuerpo diferente a la fallecida, al acusado y a su hija”. Y añade que la prueba no es pertinente y necesaria porque lo diga esta acusación, “sino porque lo dice el propio instructor en su providencia de 5 de abril de 2018”. “No tiene sentido que se exponga que es necesario agotar las vías de investigación, paralizar el plazo de acusación y librar oficio a la Policía Científica para después quedarnos a medias, esto es, siendo claro que existe una tercera persona, no terminar con esa vía de investigación ya iniciada por el instructor”.

El abogado de dos hermanos de María del Rosario Luna considera que al haberse denegado una prueba de “capital importancia” que fue propuesta en tiempo hábil y forma legal, se ha generado un “notable perjuicio” para los intereses de estos familiares, ocasionándoles una “manifiesta indefensión en cuanto a las garantías procesales que deben existir sobre la adopción de los medios de prueba pertinentes que sirvan para clarificar los hechos investigados”. La decisión sobre si se admite o no esta prueba está ahora en manos de la Audiencia de Sevilla, que se pronunciará en breve.

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