Lebrija

Absueltos los 11 acusados de blanquear dinero procedente de la droga en Lebrija

El juicio tuvo lugar en la Audiencia de Sevilla

El juicio tuvo lugar en la Audiencia de Sevilla

La Sección Cuarta de la Audiencia de Sevillaha absuelto a once acusados de blanqueo de capitales procedentes de narcotráfico al considerar que no se ha podido acreditar que las empresas familiares hayan sido utilizadas para dar apariencia legal a dinero obtenido por la venta de droga. Casi todos los procesados eran miembros de la misma familia y durante el juicio, el patriarca, José María P. R. afirmó en varias ocasiones que lo único que había hecho en su vida fue "trabajar en el campo". El hombre era cabrero y tiene la incapacidad laboral total por enfermedad desde 2010, algo que según la Guardia Civil no le impidió la introducción de al menos tres alijos de hachís incautados por la benemérita en distintas fechas de 2011, como consecuencia de los cuales estuvo en prisión por un delito de tráfico de drogas.

El pasado mes de noviembre, junto con otros diez miembros de su familia, fue enjuiciado por un delito de blanqueo de dinero procedente del tráfico de droga. Según la Fiscalía, habían creado un entramado de empresas para regularizar el beneficio económico obtenido por el narcotráfico. Sin embargo, la sentencia de la Audiencia de Sevilla ha absuelto a todos los acusados al entender que la creación de los diferentes negocios de la familia presuntamente utilizados para el blanqueo fue anterior a las detenciones de tres de ellos por narcotráfico.

La sentencia, facilitada por la Oficina de Comunicación del TSJA, recoge que tres de los acusados; el padre y dos hijos, fueron  fueron condenados como autores de un delito de narcotráfico. Ellos, junto a los otros procesados eran partícipes de diversas sociedades " que no resulta acreditado hayan sido creadas o utilizadas para otorgar carácter lícito a dinero obtenido por operaciones de narcotráfico" puesto que fueron constituidas "antes de que pudiera estimarse acreditado que el mismo pudiera obtener ganancias de dicha criminal actividad, y lo fueron además con bienes ya preexistentes en el patrimonio de los acusados, adquiridos por ellos antes de que pudiera relacionarse a dicho acusado ( José Maria P. R.) con el delito contra la salud pública, en muchos ocasiones adquiridos con préstamos por ellos solicitados e incluso procedentes de herencias".

El tribunal razona que la Fiscalía centra el "origen criminal de los bienes" en el resultado de la Operación Flotador de la Guardia Civil contra el tráfico de hachís. Estas investigaciones comenzaron en marzo de 2011, y en julio se aprehendió en una embarcación, la cantidad de 1.522 kilos de hachís por las autoridades portuguesas. Además, el 11 de marzo de 2012 en Almería fue intervenida por agentes de la Guardia Civil una embarcación semirrígida donde fue hallado un total de 1.265.630´5 kilos de hachís. En este contexto, la sentencia recoge la imposibilidad de haber vendido esa droga puesto que fue interceptada por la policía. Asimismo, recuerda que la investigación del blanqueo se centra entre los años 2009 y 2011, antes de la condena por narcotráfico para tres de los acusados. 

Respecto a las empresas supuestamente utilizadas para el blanqueo -creadas en 1999, 2000, 2006 y 2009-, la sentencia recoge que no han quedado acreditada su utilización para dar apariencia lícita al dinero del narcotráfico y acepta como válido el informe pericial de la defensa que achaca el incremento patrimonial de tres de las acusadas por "la plusvalía económica que en el año 2012 experimentan las viviendas de las que ya eran propietarias, y no por un incremento por aportación dineraria en dicho año además procedente del narcotráfico".

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