Alaya rechaza suspender la actividad de la mina de Aznalcóllar

Caso Aznalcóllar

La Fiscalía se había opuesto al estimar que las autorizaciones medioambientales "para nada afectan a la investigación ni a la realidad de la comisión o no de los delitos investigados".

Manifestación celebrada en Aznalcóllar por la mina.
Manifestación celebrada en Aznalcóllar por la mina. / M.G.

La Audiencia de Sevilla, en un auto cuya ponencia ha correspondido a la juez Mercedes Alaya, ha rechazado suspender la actividad minera de Aznalcóllar, tal y como había pedido la acusación particular que ejerce la asociación Ecologistas en Acción, que consideraba necesario suspender el procedimiento administrativo de autorización ambiental unificada seguido ante la delegación territorial de Sevilla de la consejería de Agricultura. Tanto la Fiscalía de Sevilla como la Junta de Andalucía, que representa a varios de los funcionarios investigados habían pedido la desestimación del recurso, tal y como ha decidido ahora la Sección Séptima de la Audiencia.

La Fiscalía consideraba que la medida solicitada por los ecologistas en la causa en la que se investigan las presuntas irregularidades en el concurso público para la reapertura de la mina, no guarda relación de analogía con las medidas cautelares de naturaleza real previstas en las leyes de enjuiciamiento y además porque el hecho de que Minera los Frailes "reúna o no los requisitos para que se le conceda en vía administrativa las autorizaciones en materia medioambiental, para nada afecta a la investigación, ni a la realidad de la comisión o no por los denunciados de los delitos investigados".

En este sentido, la juez Alaya comparte el criterio de la Fiscalía porque "tanto el procedimiento de evaluación ambiental estratégica como el procedimiento de autorización ambiental unificada, de conformidad con la Ley 21/2013 de 9 de diciembre de Evaluación Ambiental y el Decreto Ley de la Junta de Andalucía 3/2015 de 3 de marzo, son procedimientos previos y necesarios para que puedan dictarse los actos de adopción, aprobación o autorización de planes, programas y proyectos, a través de los cuales se someten los mismos a evaluación ambiental". Dicha evaluación, prosigue, "es un proceso a través del cual se analizan los efectos significativos que pueden tener los citados proyectos sobre el medio ambiente, incluyendo en dicho análisis los efectos de aquellos sobre los siguientes factores: la población, la salud humana, la flora, la fauna, la biodiversidad, la geodiversidad, la tierra, el suelo, el subsuelo, el aire, el agua, el clima, el cambio climático, el paisaje, los bienes materiales, incluido el patrimonio cultural, y la interacción entre todos los factores mencionados".

La Audiencia considera que la tramitación de ambos procedimientos a instancias de la entidad Minera Los Frailes, alegando ser la sociedad titular del derecho de aprovechamiento de los recursos mineros de la mina de Aznalcóllar, "pondría de manifiesto que aún no habrían comenzado los trabajos de explotación para lo cual se precisaría dicha evaluación ambiental previa".

Dice la juez que en relación con esta medida solicitada faltaría el cumplimiento de un tercer requisito, tan importante como los demás, que es el requisito de la proporcionalidad, "que se define como la medida de lo justo y del equilibrio y que sirve para ponderar la conexión entre los primeros presupuestos analizados y la necesidad y equidad de la medida" .

Y en el caso presente, "con independencia de que la referida medida tenga encaje o no" en las leyes de enjuiciamiento, este requisito "no se cumple pues la concreta medida cautelar que aquí se pide consiste en la suspensión de procedimientos administrativos de evaluación ambiental, de forma que aunque orientados al proyecto de explotación minera, no determinan la autorización de la misma sino en su caso su adecuación a la protección del medio ambiente, y además no se estima que dicha medida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 728 de la LEC, pueda influir en el perjuicio por la mora procesal alegado por la recurrente en su escrito de solicitud de la medida cautelar, supuestas responsabilidades patrimoniales contra la Junta de Andalucía por parte de la empresa Minera Los Frailes"

Para el tribunal, al margen de la presunta responsabilidad de las personas que actuaron en su representación y en el de las sociedades a ella vinculadas, "dicha entidad debe ser conocedora, tanto a través de algunas de esas personas que se encuentran personadas en las actuaciones como por la notoriedad de la causa, de la investigación penal que se está llevando a cabo y del riesgo económico que asume continuando con su proyecto minero, sin perjuicio de la comunicación que entienda el Juzgado a dicha mercantil a los efectos oportunos".

Por consiguiente, "sin perjuicio de la medida cautelar que pudiera valorar la señora instructora antes de que se concediera dicha autorización de explotación expresa o implícita (por las repercusiones sociolaborales que el inicio de la misma traería consigo) o en el momento que considere conveniente, se confirma por nuestros propios fundamentos la resolución de desestimación de la medida cautelar solicitada, debiendo decaer el recurso de apelación formulado".

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