caso de los ERE

La Audiencia avala que la Junta informe sobre el indulto a Griñán

José Antonio Griñán a su salida de la Audiencia de Sevilla.

José Antonio Griñán a su salida de la Audiencia de Sevilla.

La Junta de Andalucía se pronunciará sobre la petición de indulto al ex presidente de la Junta José Antonio Griñán, condenado a seis años de prisión, y de otros siete ex altos cargos que fueron condenados a penas de prisión en el caso de los ERE. La Audiencia de Sevilla ha desestimado el recurso de súplica que presentaron tanto la defensa del ex presidente andaluz como de la ex consejera de Economía Carmen Martínez Aguayo.

Estas defensas habían recurrido la providencia del tribunal en la que se daba traslado a la Junta de Andalucía, , como "única parte perjudicada" en el caso, para que se pronunciara sobre la petición de indulto planteada por el ex presidente andaluz, que fue condenado a seis años de prisión y cuya pena está inicialmente suspendida durante cinco años debido a la enfermedad que padece. 

Griñán y Aguayo alegaban que en el caso de los ERE no se reclamó perjuicio alguno por parte de la Administración andaluz, "ni se dilucidaron, ni se resolvió sobre responsbilidades civiles", lo que hacía "imposible" la existencia de perjudicados en estas actuaciones.

Sin embargo, la Audiencia rechaza estos recursos porque, según señala en sendos autos, "el artículo 24 de la ley del Indulto no exige que la parte perjudicada sea parte del expediente" y la providencia dictada "se limita a cumplir la exigencias impuestas en los artículos 23 a 26 de la ley de 18 de junio de 1870, reguladora del ejercicio de la gracia de indulto, así como a dar cumplimiento al oficio remitido por el Ministerio de Justicia de fecha 15 de septiembre de 2023, en el que se solicita el parecer de la perjudicada". 

El tribunal, siguiendo el informe de la Fiscalía Anticorrupción, recuerda que la Junta de Andalucía ejerció la acusación particular en la pieza del denominado "procedimiento específico" de los ERE, en la sque solicitó el archivo de las actuaciones y, posteriormente, al no ser estimada su petición, se reservó las acciones civiles, "desconociéndose si ha ejercitado las acciones civiles y cuál ha sido la intervención del penado en dicha reclamación". 

Los magistrados concluyen que el recurso debe ser desestimado porque la providencia "se limita a acordar el traslado a la Junta de Andalucia para que alegue lo que estime conveniente respecto de la petición de indulto de los familiares" de Griñán, que fue condenado en la sentencia dictada el 19 de noviembre de 2019.

"La petición formulada por el recurrente debe ser desestimada por los mismo motivos que justificaron la resolución que se impugna en la que, como decíamos, únicamente se acuera el traslado para alegaciones de la parte perjudicada, traslado que impone la propia redacción del artículo 24 de la ley de Indulto a que antes nos referimos", de donde se desprende que el citado precepto "no exige que la parte perjudicada esté personada, como tal, en el procedimiento", concluye.

Comentar

0 Comentarios

    Más comentarios