Carpetazo a la investigación de tres profesoras por presuntas vejaciones a una niña autista

El juez considera que las conclusiones de los peritos se basan en "deducciones lógicas pero no en hechos absolutos, concretos y definitivos" que puedan imputarse directamente a las docentes

El colegio público Cervantes de Dos Hermanas, donde ocurrieron los hechos.
El colegio público Cervantes de Dos Hermanas, donde ocurrieron los hechos. / Juan Carlos Vázquez

Carpetazo a la causa contra las tres profesoras investigadas por presuntas vejaciones a una niña autista en un colegio de Dos Hermanas, el CEIP Cervantes. El juez de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Dos Hermanas ha acordado el sobreseimiento y archivo de la investigación abierta en mayo de 2019 contra las tres docentes -logopeda, monitora del aula específica y tutora- y la directora del centro, al estimar que no ha quedado acreditado ningún delito al no existir "una certeza clara e indiscutible sobre los hechos", ya que las conclusiones de los peritos se basa en "deducciones lógicas pero no en hechos absolutos, concretos y definitivos directamente imputables" a las querelladas.

En el auto, el juez Enrique Martínez Fernández explica que la niña, que tenía siete años cuando comenzó la investigación, ha presentado a lo largo de su vida episodios de conducta violenta, manifestada en acciones "autolesivas y lesivas con terceros, episodios que se han presentado tanto antes como durante y después de los hechos aquí instruidos". Así, consta acreditado que en agosto de 2018, es decir "tras llevar más de 40 días sin contacto ni con las querelladas ni con el aula específica, la menor llevó a cabo conductas lesivas para sí misma y para su hermana", y también en octubre de 2020 realizó conductas lesivas con una psicóloga forense, tras más de 22 meses sin contacto con las docentes ni con el aula específica.

Dice el juez que los peritos médicos corroboran la versión de las docentes, en el sentido de que para "poder instruir y ordenar" a la niña es necesario "tener y mantener un contacto visual con ésta, a quien hay que dirigirse con frases cortas, claras y precisas, y todo ello además con un tono autoritario y firme, hasta el punto de que en el caso ser necesario se proceda a coger por las manos a la menor para llevar a cabo tal acción, ya que de lo contrario no obedece a tal orden".

El magistrado señala asimismo que las docentes son "profesionales de amplia experiencia en su trabajo, sin que consten expedientes sancionadores respecto a las mismas", y añade que las querelladas "están todas ellas obligadas no sólo a proporcionar la mejor educación e instrucción posible" a la niña autista "sino también a los demás compañeros de ésta, tanto en los cursos ordinarios como el curso especial que el aula especifica supone", por lo que "en armonización con tales deberes educativos está el deber de asegurar el bienestar físico y mental" de la niña "pero también de los demás menores de edad con los que esta compartía clase".

En el aula, estaba acompañada por cuatro menores de edad con patologías autistas y "no consta que respecto a los demás menores en el aula específica que se hayan producido incidentes ni en la pauta de comportamien- to de estos menores ni, lo más importante para esta causa, en el trato educativo proporcionados a estos por las querelladas".

Durante el periodo en el que sucedieron los hechos, entre octubre de 2017 hasta el 22 de abril de 2019, "concurren simultáneamente tres elementos relevantes que suponen una ruptura del hábitat y costumbres de la menor como son el nacimiento de un hermano en marzo de 2018, el hecho de que el padre dejar de estar habitualmente en casa debido a que inicio un trabajo fuera del hogar y el cambio de hábitat educativo que el ingreso en el aula especifica supone, más un cuarto hecho farmacológico consistente en un cambio de medicación, cambio que a consecuencia de la ansiedad y agresividad que este generaba a la menor fue dejado sin efecto para volver al tratamiento anterior", precisa el magistrado.

El 22 de abril de 2019, los padres introdujeron una grabadora de audio en la mochila de la menor "sin permiso del CEIP ni de las querelladas, con el único fin de grabar de esta forma el sonido que se produce en el interior del aula específica en tal fecha", y desde que la menor dejó de ir al aula específica tras la grabación realizada por los padres, su evolución médica ha sido positiva, estando encolerizada en un centro educativo especial, donde su "evolución personal y académica ha mejorado sin volver a repetirse episodios de crisis y, según refieren los padres, con un comportamiento sin agresividad".

Los peritos se basan en deducciones

El auto concluye que tras la valoración y ponderación de las pruebas en su conjunto "no ha quedado acreditado que los hechos denunciados constituyan ilícito que motive la continuación de la instrucción de la presente causa ya que, como en múltiples ocasiones se expondrá a lo largo de esta resolución, las causas penales han de basarse en hechos probados y no en deducciones por muy lógicas y razonables que éstas resulten o parezcan, y más aún en el ámbito de la jurisdicción penal donde el principio de intervención mínima inherente a la jurisdicción penal, la presunción de inocencia constitucionalmente establecida y el principio in dubio pro reo resultan imperativos en caso de no existir una certeza clara e indiscutible sobre los hechos intruidos y la concreta e individualizada responsabilidad única, exclusiva y excluyente de los mismos".

El juez reconoce que aunque a la vista de las declaraciones y de la grabación efectuada cabría deducir inicialmente que concurren elementos suficientes para continuar las actuaciones, sin embargo un análisis profundo de los elementos probatorios, de su contexto y de las limitaciones informativas a las que se vieron condicionados los peritos "conducen a este juzgador a valorar que las conclusiones a las que llegan los peritos se basan en "deducciones lógicas pero no en hechos absolutos, concretos y definitivos directamente imputables a los querellados con carácter exclusivo y excluyente, al poder influir múltiples condicionantes".

Para el juez, la niña es víctima de una "horrible enfermedad" y la "empatía que este juzgador y todas las partes implicadas tienen para con la pequeña resulta indiscutible e incuestionable, lo cual es susceptible de extenderse a sus progenitores que son los que han de convivir con tal situación diariamente", pero la presente investigación "tiene como fin determinar únicamente si las conductas realizadas por las querelladas respecto a la menor suponen o no un ilícito penal, ni más ni menos", insiste.

Así, prosigue el juez, las "consideraciones e implicaciones éticas y/o morales de este caso resultan humanas, comprensibles y legitimas pero desde la perspectiva penal devienen irrelevantes".

El magistrado recuerda que el juzgado y la Audiencia desestimaron la ampliación de la querella por un delito de lesiones físicas, por lo que la presente causa únicamente se basa en el presunto mal trato de obra sin lesiones y el trato degradante menoscabando la integridad moral de la menor que pueda haber existido, y que en este caso no considera acreditado.

En este sentido, dice el juez que el cambio de la niña al aula específica "exacerbó de modo inmediato la agresividad previa que presentaba, de modo que los episodios de agresividad de ésta se volvieron frecuentes tanto en el entorno educativo como en el familiar, y para paliar esto se contrata a una terapeuta". La documental médica objetiva obrante en autos "acredita una realidad material indiscutible" como es que la niña "actuaba de modo agresivo y lesivo para sí y para con terceros pese al hecho de estar alejada de las querelladas y del aula específica desde hacía más de 40 días".

El auto indica que gracias al audio grabado por los padres "somos testigos directos de unos acontecimientos que todo progenitor y docente tienen que afrontar en su día a día como es reprobar y recriminar la conducta de un menor cuyo comportamiento no es el adecuado y que no cumple las normas o las órdenes que se le dirigen".

El magistrado concluye que "se trata de las acciones más desagradables que la paternidad o maternidad implica, porque no resulta agradable regañar a tus hijos e imponerles castigos por su mal comportamiento pero resulta absolutamente necesario ejercer tal autoridad para enseñarles a diferenciar las conductas aceptables de las que no lo son en su propio beneficio educativo presente y futuro, suyo y del resto de la sociedad".

Y no debe olvidarse, por último, que "la autoridad en el aula es del docente, que el que manda y debe recriminar, reprobar, reprimir y reconducir esa conducta es el docente, y que, siempre dentro de unos límites, quien manda es el docente". Un menor por ser menor no tiene la capacidad ni potestad de decidir cuales ta- reas realiza y cuales no y debe obedecer al docente, y "el hecho de la desgraciada patología que la menor padece tampoco le libera de modo absoluto y completo de tal obligación porque está en un centro educativo para ser instruida al menos académicamente y reeducada en el caso de que su comportamiento obligue a tal reacción por parte del docente", concluye.

El juez muestra "serias dudas" sobre la licitud de la grabación

En cuanto a la grabación realizada por los padres que dio origen a la denuncia, el juez señala que aunque durante la instrucción no se ha puesto en cuestión la legalidad de la acción por ninguna de las partes, "lo cierto es que existen a criterio de este juzgador serias dudas razonables sobre la licitud de tal acción e igualmente las importante la consecuencias legales y procesales de la misma y de las declaraciones prestadas en base a las mismas".

El motivo radica en que de declararse la nulidad de la grabación efectuada tal hecho "anularía no sólo a la información obtenida con la misma sino que conforme a la doctrina del fruto del árbol envenenado tal nulidad es susceptible de extenderse a las declaraciones prestadas por los investigados en base a la información obtenida de tal grabación".

El magistrado explica en el auto que sin perjuicio de que las partes implicadas defiendan sus derechos e intereses sobre esta concreta materia en el modo y forma que entiendan conveniente ante la Audiencia Provincial, "este juzgador entiende que, con las circunstancias personales y profesionales para todas las partes implicadas, querellantes y querellados, este caso no puede ni debe resolverse única y exclusivamente en base a una cuestión meramente procesal cuando existen elementos de fondo suficientes para valorar que los hechos investigados, aun empleando el medio material de la grabación, no resultan ilícitos".

Para el juez, resulta decisivo que la grabación es sólo de audio y no de imagen, de modo que "no resulta ni probado ni acreditado en qué contexto material se producen las expresiones que en la misma se contienen ni con que actos corporales se acompañan las mismas".

Esa circunstancia, continúa el auto, es muy importante porque el hecho de que uno de los querellados "se manifieste en voz alta no acredita donde se encuentra la menor en el momento de su emisión y si resulta directa y única destinataria de la misma, extremo igualmente aplicable a las expresiones inadecuadas que se profirieron sobre el estado de la menor".

Por tanto, "se desconoce cuál era el contexto físico entre las querellada y la menor al efectuarse las expresiones y no puede deducirse que fuera el que la parte querellante alega pero no acredita, al no poder descartarse que tales expresiones se manifestarán en un contexto físico en el que la menor no estuviera en presencia de las querelladas".

Respecto a las efectuadas entre las querelladas entre sí y que no están dirigidas a la menor, tales como "la niña tiene el cerebro cascado; ya se ha trastocao; la niña es de psicopediatrico, en el manicomio de Miraflores había este perfil en adultos, todo su cerebro es el que esta cascado pero muy tocado; está muy tocado; en el patio tienes que estar al lado de ella y ya está porque eso es lo que tenemos que hacer y nos tenemos que aguantar", así como las manifestaciones relativas a las valoraciones sobre la directora "su tenor literal no puede valorarse en abstracto sino que deben ser ponderadas con el contexto de su manifestación así como con otros derechos fundamentales como es la libertad de expresión", argumenta.

El juez añade que estas manifestaciones "obviamente desde un punto de vista ético y educativo no resultan ni adecuadas ni afortunadas, tal y como las mismas reconocen en sede judicial, pero en este caso no se investiga ni su grado de educación ni su ética sino su ilicitud, y a criterio de ese juzgador no resultan susceptibles de reproche criminal".

El motivo es doble, por un lado "no se están dirigiendo a la menor ni esta, desgraciadamente, es capaz de entender ni el contenido ni el alcance de tales expresiones, y por otro no existe ánimo ofensivo en las mismas ya que forma parte de las confidencias que entre las mismas comparten, a lo que se une el hecho de poseer la libertad de pensamiento y manifestación que a todas persona le está reconocida", agrega.

"Estimar que tales pensamientos, verbalizados en un contexto de confianza entre emisor-receptor y que no se publicita en modo alguno son susceptibles de criminalizarse permitiría bajo el mismo argumento igualmente llegar criminalizar a los destinarios de esta resolución que, en el caso de no compartir la decisión adoptada por Su Señoría, y los argumentos sobre las que ésta se basa, verbalizaran su insatisfacción y descontento con Su Señoría mediante expresiones similares a las aquí valoradas", expresiones que "tampoco merecían reproche penal".

De lo contrario, "serían susceptibles de criminalización todas las conductas efectuadas en similares términos de reprobación y consecuente castigo realizados por docentes y progenitores en el legítimo ejercicio de sus funciones de educar e instruir a sus alumnos e hijos respectivamente".

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