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El CGPJ manifiesta su defensa del derecho a la información

  • Los miembros del Consejo General del Poder Judicial recuerdan que no pueden intervenir en una resolución judicial, una vez que ya ha sido adoptada por un magistrado

El periodista de Diario de Mallorca José Francisco Mestre al que le fue incautado un teléfono en el marco del caso Cursach .

El periodista de Diario de Mallorca José Francisco Mestre al que le fue incautado un teléfono en el marco del caso Cursach . / EFE

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial ha aprobado una declaración en respuesta al escrito registrado por representantes de los medios de comunicación en relación con la medida acordada esta semana con el juez del llamado caso Cursach.

En él, aunque comprende la preocupación por los profesionales de los medios de comunicación, afirma que "los derechos constitucionales a transmitir, recibir información veraz y al secreto profesional no se agotan en la dimensión subjetiva de sus titulares, sino que trascienden a una dimensión objetiva y se constituyen en pieza clave de nuestro Estado social y democrático de Derecho: sin una prensa libre que cuente con un marco adecuado de protección no es posible el desenvolvimiento de una sociedad democrática. Por lo tanto, este Consejo manifiesta su compromiso y su defensa del derecho fundamental a la libertad de información".

Del mismo modo, recuerda que la tarea de esclarecer el alcance y límites de derecho a la información y sus mecanismos de protección "corresponde a los jueces y tribunales en el seno del proceso y constituye, en esencia, una labor jurisdiccional cuya revisión y control no es ni puede ser función del Consejo General del Poder Judicial, sino de los propios tribunales por la vía de los correspondientes recursos o mediante el ejercicio de las acciones que resulten procedentes".

En cualquier caso, en la declaración recuerda que la doctrina, tanto del Tribunal Supremo como del Constitucional,  afirma que una vez que un juez ha adoptado una resolución judicial "no le cabe al Consejo interferir para modificar su contenido".  También aclara que lo contrario implicaría una "intromisión indebida de este órgano de gobierno con la potestad jurisdiccional de los tribunales" que es  incompatible con las funciones y competencias del Consejo y con la independencia de los jueces y tribunales.

Por último asegura que solo a través de los cauces procesales adecuados, podrían los profesionales que se han dirigido al Consejo "plantear si ha habido, o no, vulneración de los derechos constitucionales invocados”.

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