Caso de los ERE

El ex consejero de Empleo Antonio Fernández nunca fue "beneficiario" del ERE de González Byass

  • La Audiencia corrige una de las principales acusaciones contra el ex alto cargo y lo excluye de la pieza en la que se investigan las ayudas a los ex trabajadores de la empresa bodeguera

El ex consejero de Empleo Antonio Fernández.

El ex consejero de Empleo Antonio Fernández. / José Ángel García

El ex consejero de Empleo de la Junta Antonio Fernández nunca fue "beneficiario" del ERE de González Byass. La Audiencia de Sevilla ha corregido una de las principales e históricas acusaciones que pesaban contra la honorabilidad del ex alto cargo por haberse incluido supuestamente en uno de los ERE. Ocho años después del inicio de la instrucción de los ERE, el tribunal ha zanjado definitivamente la polémica en relación a esta cuestión, que fue una de las más destacadas en el año 2012 cuando la juez Mercedes Alaya envió a prisión al ex consejero de Empleo, el único de los ex altos cargos que, junto al ex director de Trabajo Javier Guerrero, pisaron la cárcel durante la fase de instrucción de la macrocausa.

En un auto de la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla, fechado el 7 de mayo y al que ha tenido acceso este periódico, el tribunal recuerda que el pasado 12 de agosto de 2019 decidió que Antonio Fernández fuese investigado en la pieza de González Byass al considerar que "había sido beneficiario del ERE presuntamente fraudulento de la mercantil González Byass, decisión adoptada tras la remisión por el juzgado de Instrucción de las pólizas suscritas en las que Fernández aparecía como trabajador afectado y beneficiario de haber prestado servicios en dicha mercantil".

Sin embargo, la Audiencia señala ahora que del examen de los documentos remitidos por la defensa del ex consejero y de la causa completa "se ha puesto de manifiesto que no es beneficiario de la póliza, al no haber suscrito el boletín de adhesión y que no ha percibido ninguna cantidad de la compañía General España".

A esta conclusión llega el tribunal a través de varios documentos, entre ellos una carta fechada el 30 de junio de 2011, firmada por Antonio Fernández, y remitida a Uniter Banco Vitalicio, en la que el ex consejero pone de manifiesto que "aun cuando figura como beneficiario asegurado de la póliza, no suscribió el boletín de adhesión, y que en consecuencia la póliza no ha generado derechos a su favor sin que se le haya abonado con cargo a la misma cantidad alguna".

Una segunda carta, remitida por la asociación de antiguos trabajadores del 11 de abril de 2008 dirigida a la aseguradora Generali señalaba que el ex consejero "no está adherido a la póliza de la que la asociación es tomadora, ni tampoco es socio de la citada", remitiendo un burofax en el que Antonio Fernández reiteraba su "renuncia expresa y definitiva a cualquier clase de derechos que pudieran corresponderle de la mencionada póliza".

Por último, un certificado emitido por el apoderado de Generali España de 15 de junio de 2011, que acredita que Antonio Fernández "no ha percibido ninguna cantidad de dicha compañía con cargo a la póliza de seguro colectivo y que no consta actualmente en la relación de asegurados y beneficiarios de dicha póliza".

Con arreglo a estos documentos, que eran "desconocidos al tiempo de resolver el recurso que dio lugar a nuestro auto de 12 de agosto de 2019, la conclusión no puede ser otra que su anulación parcial al haberse acordado seguir las actuaciones contra Antonio Fernández en atención a un testimonio incompleto, debiendo modificar el contenido del fundamento jurídico tercero, que ahora anulamos", argumenta la Audiencia.

El tribunal sustituye los argumentos de aquel auto por los expuestos en la resolución actual y que, aseveran los jueces, son "reveladores de que no ha sido beneficiario de la póliza ni ha recibido cantidad alguna en base a ella y en consecuencia el recurso de apelación deberá ser desestimado en su integridad al no proceder seguir las actuaciones contra Antonio Fernández en el presente procedimiento".

Tras conocer la decisión de la Sala, el abogado Alfonso Martínez del Hoyo, que representa al ex consejero, ha mostrado su satisfacción por la decisión del tribunal. "Este auto tiene una especial significación para mí, como abogado, pues es lo que máximamente esperaba y deseaba el señor Fernández, ya que supone una cierta reparación moral del daño inconmensurable que se le hizo cuando en 2012 se propaló urbi et orbe la falacia de que él se había beneficiado personalmente de la prejubilación financiada por la Junta a los trabajadores despedidos de la empresa González Byass, en la cual había trabajado de joven", ha manifestado a este periódico.

"Aquella falsedad se difundió a los cuatro vientos y lamentablemente quedó ya como una verdad asentada en el convencimiento público. Ahora por fin se produce una resolución judicial, contra la que que además no cabe recurso y es firme, mediante la cual se pronuncia que nada de eso era cierto, sino falso: el Sr. Fernández no fue beneficiario ni jamás cobró un céntimo de esa póliza de prejubilación", ha añadido el letrado.

Lo que realmente ocurrió y ahora queda demostrado, ha proseguido Martínez del Hoyo, es que en 2008 se produjo el despido forzoso de 94 trabajadores de una determinada franja de edad, y entre ellos Antonio Fernández, que en aquel momento era consejero de Empleo y estaba en situación de "excedencia forzosa" en la empresa. "Pues bien, 93 de ellos, todos menos el señor Fernández, formalizaron entonces su condición de asegurados en la póliza y empezaron a cobrar rentas de prejubilación. El señor Fernández jamás lo hizo, porque renunció a ello, y por eso mismo nunca alcanzó la condición de beneficiario y nunca ha cobrado un céntimo".

"Desgraciadamente no hay vuelta atrás y nada puede ya compensar el sufrimiento que le infirió esta afrenta gratuita e injusta a su honorabilidad personal. Pero esta declaración judicial pone las cosas en su sitio. Y a todo el mundo en su lugar. El señor Fernandez ha de responder desde luego por su ejecutoria y por los actos que jurídicamente se le reprochan en cuanto que cargo público. De hecho ya ha sido juzgado y hay una condena, pendiente de resolverse el recurso contra la misma. Pero no se aprovechó del cargo para el propio beneficio, y por eso nada tiene que reprocharse moralmente como persona. Y eso es lo que resplandece hoy", ha concluido el defensor.

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