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La Fiscalía Superior avala el pasaporte Covid para la hostelería y lugares de ocio

  • El fiscal considera que la medida cuenta con la "habilitación legal suficiente y resulta proporcionada" ante la "compleja situación de riesgo sanitario" generado por la pandemia

Dos jóvenes en la terraza de un bar en Sevilla.

Dos jóvenes en la terraza de un bar en Sevilla. / Juan Carlos Vázquez

La Fiscalía Superior de Andalucía avala que se aplique el pasaporte Covid en la hostelería y en los lugares de ocio y esparcimiento hasta el próximo 15 de enero, tal y como se acuerda en la orden del 13 de diciembre de la Consejería de Salud y Familias de la Junta.

En un dictamen emitido este miércoles, el fiscal Jesús García Calderón, considera que la  medida prevista en la Orden de la Consejería de Salud y Familias debe ser ratificada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, dado que la medida propuesta "cuenta con una habilitación legal suficiente y resulta proporcionada ante la compleja situación de riesgo sanitario en la que aún nos encontramos".

El fiscal destaca además que la Administración autonómica "tiene el deber activo de garantizar la salud pública que compete a los poderes públicos y a todos los ciudadanos, máxime en las fases más avanzadas del proceso masivo de vacunación y ante la aparición de nuevas cepas del virus con un mayor índice de transmisibilidad".

Esta medida consiste en la exigencia del llamado certificado COVID o bien de una prueba diagnóstica negativa o incluso la acreditación de haber superado la enfermedad mediante el llamado certificado de recuperación, para que las personas mayores de 12 años, puedan acceso al espacio interior de establecimientos de hostelería, ocio y esparcimiento.

Dice el fiscal que la Junta recuerda en su petición de ratificación que la medida "no sólo se asocia conespacios interiores, sino con escenarios que acotan de una manera más estricta su aplicación y generan un riesgo incrementado para la transmisión del SARs-Cov-2 teniendo en cuenta las actividades que allí se realizan normalmente y que provocan una mayor interrelación social como ocurre con la dificultad para mantener el distanciamiento, la elevación de la voz o con la necesidad de retirada de mascarillas para el consumo de alimentos y bebidas".

Todas estas circunstancias, prosigue la Junta, inciden "no sólo en la posible transmisión del virus, ya que su función preventiva se extiende a otras consecuencias negativas ante la posible aparición de brotes masivos que puedan provocar una grave disminución de la capacidad de respuesta sanitaria y asistencial en nuestra Comunidad Autónoma. Es cierto que la vacunación no evita completamente la infección o el contagio, pero no cabe duda de que mitiga de manera relevante ambas situaciones y, como señala la solicitud, tiene un marcado carácter positivo".

Medida necesaria

El Ministerio Público señala que la medida debe reputarse necesaria en cuanto imprescindible, "al no ser posible la implantación de otras alternativas o sustitutivas menos gravosas para los derechos individuales que produzcan el mismo nivel de eficacia, con una menor afección o lesividad".

En este punto, considera que debe partirse de la premisa que nos señala la Orden en su preámbulo cuando vincula el proceso de vacunación con la lucha más eficaz contra la pandemia. "Esta vinculación no solo opera hacia el ciudadano que se vacuna y su propia salud, sino que también opera hacia los demás ciudadanos con los que convive y pueden contagiarse. La información sobre vacunación o pruebas de contagio facilitan la estrategia socio sanitaria para combatir la transmisión de la enfermedad. Comoexpresivamente nos indica el Tribunal Supremo, para determinar la idoneidad y necesidad de la medida es bastante que la misma resulte eficaz para alcanzar la protección de la salud publica como la más elevada manifestación del interés social", añade García Calderón.

Por último, el dictamen de la Fiscalía recuerda que el Tribunal Supremo considera que en situaciones de pandemia no puede esgrimirse el derecho a la intimidad frente el derecho a la vida o a la protección de la salud pública ya que la información personal sobre vacunación es una pieza básica y fundamental para impedir la propagación de la infección. "La pandemia, el carácter masivo del proceso de vacunación que ha tenido lugar en España o la idea de solidaridad entre los ciudadanos, en este caso, devalúa la preeminencia de la intimidad", concluye.

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