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La Justicia concede a una guardia civil de Sevilla la conciliación para el cuidado de un niño

Una agente de la Guardia Civil, en una imagen de archivo.

Una agente de la Guardia Civil, en una imagen de archivo. / M. G.

La Justicia ha concedido a una agente de la Guardia Civil de Sevilla la concreción de la reducción de su jornada de trabajo para que pueda conciliarla con el cuidado de un hijo menos de edad, algo a lo que se habían opuesto dos mandos, un coronel jefe de la comandancia y el general jefe de la zona de Sevilla, según ha informado este jueves la Asociación Unificada de la Guardia Civil (AUGC).

El caso es el siguiente. Una agente de la Guardia Civil destinada en la Comandancia de Sevilla solicitó al mando directo una reducción horaria para el cuidado de un menor edad, pidiendo además esa reducción con un horario concreto para poder compatibilizar mejor la razón de la solicitud. El mando correspondiente concedió la reducción horaria, pero no la concreción que solicitó la compañera, argumentando que la organización del régimen de trabajo y las necesidades operativas de su destino no permiten conceder la adaptación horaria interesada, así como que se ocasionaría un perjuicio para el resto de los componentes de la Unidad, los cuales tendrían que realizar un mayor número de servicios de turnos de tarde y noche, así como en días festivos y fines de semana.

La sentencia de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) estima lo solicitado por la demandante, ya que confirma una vez más que la reducción había de concretarse en el horario solicitado porque no se aclaraban las razones que lo impedían.

La AUGC ha explicado que "los mandos correspondientes de la guardia civil no lo aclaraban" y esgrimían argumentos "vagos, una vez más, para denegar a una Guardia Civil lo que en derecho le corresponde, obligándola a recurrir a la Justicia ordinaria para conseguir una conciliación de verdad".

La sentencia continúa diciendo que "en principio ha de estarse a la solicitud del interesado, que es quien mejor conocer las necesidades de cuidado del menor. Y ello, porque la resolución impugnada, en realidad, no cuestionaba la posibilidad de una alteración de jornada”.

El tribunal subraya que “extraña que una reducción apenas significativa de un décimo de la jornada, que apenas debe plantear problemas de organización, se traduzca en una alteración completa de la jornada, con exclusión de los turnos de tarde y noche y sin fines de semanas, lo que ya encuentra difícil encaje en el texto del artículo 48 h) del Estatuto Básico del Empleado Público"

Asimismo, concluye el fallo que “la falta de concreta y particular determinación de los hechos y razones que harían perturbadora la concreción de jornada solicitada es lo que determina que la resolución impugnada sea contraria a derecho y que, por consiguiente, deba estimarse la pretensión articulada en la demanda”.

La agente había solicitado la reducción horaria de 1/10 del tiempo de servicio, de 37,5h semanales pasaría a 33,75, y una concreción horaria, ya que para el cuidado de un menor "no hace falta decir que un servicio de tarde o de noche puede impedir de forma grave el mejor cuidado del niño". La Guardia Civil concedió la reducción horaria, pero no la concreción que solicitaba la funcionaria, con lo cual esa reducción no le sirve para lo que se supone que está concebida por ley, para el cuidado de un menor de 12 años".

Desde AUGC han denunciado de forma reiterada "la falta de conciliación familiar que existe en la Guardia Civil teniendo que acudir una y otra vez a los tribunales para conseguir lo que en derecho corresponde a los Guardias Civiles".

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