Fraude con medicamentos

Niegan indemnización a una farmacéutica sevillana investigada durante tres años

  • Las molestias sufridas “se compensan con los beneficios para el interés general”

La Audiencia Nacional archivó la causa en 2017

La Audiencia Nacional archivó la causa en 2017

La Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional ha rechazado indemnizar a una farmacéutica sevillana cuyo negocio fue registrado por la Policía y ella estuvo imputada  durante tres años por un supuesto fraude en la exportación ilegal de medicamentos que finalmente quedó archivado.

Su abogado, Vicente Tovar, reclamó una indemnización de 193.594 euros para esta farmacéutica. Muchos otros de los 89 farmacéuticos y mayoristas de medicamentos imputados en la causa solicitaron hasta dos millones de euros de indemnización por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia y su consecuencia de negocios clausurados, lucro cesante y daño moral.

La Operación Convector se puso en marcha en 2014 en un juzgado de Teruel por presunto fraude al Servicio Aragonés de Salud. El caso pasó a la Audiencia Nacional, donde llegó a acumular 18.000 folios y fue archivado en febrero de 2017.

En el caso de la farmacéutica sevillana, su negocio fue registrado el 2 de febrero de 2015 porque se había emitido informe por parte de la Agencia Tributaria en el que vinculaban dicha farmacia con un almacén mayorista de medicamentos, propiedad de su hermano imputado en la causa.

Su abogado reclamó en primer lugar por las circunstancias de la detención, ya que la farmacéutica fue trasladada de Sevilla a Teruel en un “vehículo incómodo” como es una furgoneta policial, con temperatura exterior de hasta cero grados, para “cruzar España entera, fíjese que la distancia entre Teruel y Sevilla es de más de 600 kilómetros, pudiendo llevarse a cabo esa declaración en Sevilla”.

La Audiencia Nacional, en una sentencia a la que tuvo acceso este periódico, destaca que la reclamante “nunca estuvo privada de libertad por prisión  preventiva” y “la privación de libertad por medio de detención policial, no seguida de prisión preventiva, no alcanza, por su menor intensidad vinculada a su limitación temporal, el umbral para servir de base a una responsabilidad objetiva”.

En estos casos “se ha de entender que las molestias impuestas en beneficio del interés general se compensan con los beneficios generales de la vida social en un Estado social democrático y de Derecho”.

En la Operación Convector “eran múltiples los delitos investigados” y ya el auto de archivo constataba “la existencia de actuaciones inspectoras en el ámbito fiscal que podrían arrojar datos relevantes en el orden penal y que no podían establecerse en dicho momento procesal”, recuerda la sentencia.

“La mera inculpación y enjuiciamiento no resulta errónea por la existencia de una sentencia absolutoria u otra resolución que ponga fin al procedimiento sin pronunciamiento de responsabilidad penal”, según la Audiencia Nacional.

Añade la resolución que, en cuanto a las supuestas dilaciones indebidas en el juzgado central de instrucción de la Audiencia Nacional, “hay que tener en cuenta la complejidad de la causa por extensión y número de personas físicas y jurídicas afectadas”, sin que se detectasen “periodos relevantes de injustificada paralización instructora”.

Además de la farmacéutica denunciada, otra empresa con sede en Sevilla reclamó 544.000 euros de indemnización y mayoristas ubicados en otras provincias solicitaron cantidades de hasta 2,1 millones de euros. Los afectados defendidos por Vicente Tovar han recurrido la denegación de indemnizaciones ante el Tribunal Supremo.

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