IRPH

El TSJA archiva la querella de Arriaga contra cinco magistrados de la Audiencia de Sevilla

Audiencia Provincial de Sevilla

Audiencia Provincial de Sevilla / Juan Carlos Vázquez

Ya no es sólo el CGPJ, ahora también el TSJA ha llamado la atención al bufete Arriaga Asociados al archivar la querella presentada contra los  magistrados de la sección 5 de la Audiencia Provincial de Sevilla, Juan Márquez Romero, José Herrera Tagua y Conrado Gallardo Correa, para los que pedía su inhabilitación por un periodo de hasta 20 años, además de una multa económica. Según el bufete, habrían infringido el artículo 4 bis.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial cuando señala que "los jueces y tribunales aplicarán el Derecho de la Unión Europea de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea" en una sentencia sobre IRPH. En la querella, Arriaga consideraba que pueden suponer un "delito de prevaricación al ir en contra de la jurisprudencia del TJUE y tienen como consecuencia que los consumidores que no habían sido informados sobre el efecto de este índice en sus mensualidades hipotecarias no recuperarán nunca el dinero pagado de más".

La querella aludía a una sentencia de 23 de abril de 2020 en la que, según el bufete, "se apartó de manera jurídicamente insostenible del criterio vinculante establecido en la sentencia de 3 marzo 2020 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en lo que se refiere al control de transparencia material de la cláusula en la que se fija como interés remuneratorio el IRPH más un diferencial".

El auto del TSJA le recuerda al despacho que para que una sentencia sea "injusta" debe de llevar el adjetivo "manifiestamente". Según el auto, del que es ponente el magistrado Juan Ruiz-Rico Ruiz-Morón, "no existen indicios suficientes que permitan considerar la existencia de un delito de prevaricación judicial en el dictado de la sentencia dictada por los componentes de la Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Sevilla". De este modo, remite al auto de 10 de junio de 2020 y califica la querella "como ejemplo palmario de un ejercicio abusivo de la acción popular penal".

Recuerda que sobre la cuestión de si la falta de información al prestatario del comportamiento del IRPH en un periodo anterior a la fecha del contrato de préstamo comporta o no un defecto de transparencia material, "no sólo ha habido disparidad de criterios en los tribunales desde hace tiempo, y un intenso debate doctrinal, sino que dicha disparidad de criterios continúa aún después de la sentencia del TJUE". Considera que esta situación es, en sí misma, "incompatible con el reproche de prevaricación, pues no puede decirse que un criterio es absolutamente insostenible en Derecho cuando viene siendo sostenido no por un órgano judicial o por un autor, sino por varias Audiencias Provinciales de manera motivada y argumentada". El TSJA reclama, además, la necesidad de un nuevo pronunciamiento del Tribunal Supremo sobre la cuestión.

El TSJA califica la querella de "extravagante" modo de zanjar las discrepancias de interpretación del IRPH al acudir "bajo el grosero manto de la prevaricación judicial, en relación a una cuestión jurídica que reclama a todas luces la consolidación de un criterio por el órgano llamado a cumplir esa función: la Sala Primera del Tribunal Supremo".

Comentar

0 Comentarios

    Más comentarios