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Arriaga se querella ahora contra magistrados de las Audiencias de Sevilla y Granada

  • El bufete asegura quiere dotar de seguridad jurídica a más de un millón de afectados de la cláusula abusiva del IRPH

La Audiencia de Sevilla durante la alarma por coronavirus

La Audiencia de Sevilla durante la alarma por coronavirus

Tras el rapapolvo del CGPJ por la querella presentada contra cinco magistrados de la Audiencia de Barcelona, a los que atribuye una presunta prevaricación por ir en contra de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en relación con la cláusula del IRPH, Arriaga Asociados vuelve a la carga y así ha anunciado este miércoles que se querella contra los magistrados de la Sección Quinta de la Audiencia de Sevilla y de la Sección Tercera de la Audiencia de Granada.

Arriaga Asociados ha informado en un comunicado de que ha presentado una querella contra los magistrados ambas audiencias, a los que acusa de presunta prevaricación por dictar una sentencia que va en contra de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), algo que está expresamente prohibido por el artículo 4bis.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

El TJUE dictó sentencia, el pasado 3 de marzo, por la que la denominada cláusula IRPH debía ser sometida a un análisis de transparencia por parte de los jueces para comprobar si el cliente estaba bien informado y entendía a lo que se estaba comprometiendo por todo el tiempo del préstamo hipotecario. Sin embargo, la Sección Tercera de la Audiencia de Granada, mediante su Sentencia número 241 del 11 de mayo de 2020, y la Sección Quinta de la Audiencia de Sevilla, mediante su Sentencia 4956/18-J del 23 de abril de 2020, acaban de dar por buena esta cláusula abusiva y consideran que a los jueces no les corresponde resolver si el cliente de la entidad bancaria entendía y había sido informado adecuadamente sobre el índice IRPH, por ser un índice oficial.

Este argumento, destaca el bufete, está en clara confrontación con la doctrina marcada por el TJUE, que obliga a los juzgadores a llevar a cabo un análisis de transparencia y asegurarse de que el consumidor había recibido y comprendido toda la información necesaria, aunque fuera un índice oficial. Por ello, estos fallos, considera Arriaga, pueden suponer un "delito de prevaricación al ir en contra de la jurisprudencia del TJUE y tienen como consecuencia que los consumidores que no habían sido informados sobre el efecto de este índice en sus mensualidades hipotecarias no recuperarán nunca el dinero pagado de más".

En concreto, los magistrados de la Sección Tercera y Quinta de las AP de Granada y Sevilla, respectivamente, habrían infringido el artículo 4 bis.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial cuando señala que "los jueces y tribunales aplicarán el Derecho de la Unión Europea de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea".

Por ese motivo, Arriaga Asociados se presenta como acusación popular contra los magistrados de la AP de Granada José Luis López Fuentes, Enrique Pinazo Tobes y Angélica Aguado Maestro y contra los magistrados de Sevilla Juan Márquez Romero, José Herrera Tagua y Conrado Gallardo Correa, quienes firman los documentos, y pide su inhabilitación por un periodo que puede llegar a los 20 años, además de una multa económica.

"El TJUE señaló que la cláusula IRPH está sometida al control judicial, por lo que la Audiencia de Granada y la de Sevilla están vulnerando el principio de primacía de jurisprudencia europea frente a la española", declara Jesús Arriaga, socio director de Arriaga Asociados. El letrado añade que "el poder judicial está igualmente sujeto al principio de primacía y sus resoluciones deben respetar dicho principio". Por ese motivo, la jurisprudencia de los tribunales españoles debe acatar el Derecho de la Unión y, sobre todo, debe someterse a la interpretación judicial del TJUE.

Las sentencias del Tribunal Supremo no obligan a los jueces. Sin embargo, la jurisprudencia del TJUE obliga a todos los jueces y tribunales, incluidos el TS y el Tribunal Constitucional (TC). Hay que recordar que el propio TC se ha pronunciado en numerosas ocasiones sobre el principio de primacía (destacan sus sentencias STC 145/2012, de 2 de julio; STC 215/2014 de 18 de diciembre y STC 232/2015 de 5 de noviembre). Recientemente, el propio TJUE ha hecho hincapié en la primacía de sus sentencias en materia de derecho europeo, ya que solo así podrá garantizarse la armonía jurídica en todo el territorio de la Unión Europea y la igualdad de derechos entre ciudadanos de los Estados miembros. Concluyendo textualmente que "los jueces y magistrados nacionales están obligados a garantizar el pleno efecto del Derecho de la Unión".

Con esta querella, Arriaga Asociados asegura que "se planta de nuevo frente a una injusticia que atenta contra los derechos, no sólo de los 15.000 consumidores a los que defiende por la abusividad de su cláusula de IRPH, sino también los derechos de un millón de familias afectadas por la misma cláusula".

De otro lado y con respecto a las advertencias del CGPJ y de Colegio de Abogados de Barcelona, el bufete afirma que los cientos de abogados de Arriaga Asociados "respetan a la administración de justicia en todas sus instancias, a los jueces y magistrados, tribunales de justicia y a todo el sector de la abogacía de este país en su conjunto". Hecho que no es incompatible con que, si unos tribunales cometen una presunta prevaricación, se denuncie. "Arriaga lo único que está haciendo es ejercer la acción popular, derecho consagrado en el artículo 125 de la Constitución Española, que el Tribunal Constitucional considera como un derecho fundamental, equiparable al artículo 24 de la Constitución Española, del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva”, concluye.

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