Abusos sexuales

El TSJA confirma la condena de cinco años a un padre que abusó de su hija de 13 años

  • Según la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla el hombre, que estaba divorciado, aprovechaba los fines de semana que estaba con sus dos hijos para abusar de la niña

La Audiencia de Sevilla y los juzgados al frente.

La Audiencia de Sevilla y los juzgados al frente. / juan carlos muñoz

La Sala de Apelaciones del TSJA ha ratificado la condena de cinco años de cárcel para David R. R., a quien la sección Séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla consideró culpable de haber abusado de su hija cuando la niña tenía 13 años. La defensa del acusado presentó un recurso contra esta sentencia alegando error en la valoración de la prueba y de la presunción de inocencia, entre otras razones que ahora han sido desestimadas por el alto tribunal andaluz.

Según la sentencia de la Audiencia de Sevilla, cuyos hechos ha considerado el TSJA, David R. R. "tocaba el culo" a la niña, "sobándoselo" y siempre la hacía dormir en su cama, mientras que su otro hijo, hermano de la menor,  tenía la suya propia. Además, el condenado le dirigía a su hija expresiones como:"Yo quiero una mujer como tú"  y le realizó varios tocamientos de carácter sexual mientras estaban en la cama durmiendo en varias ocasiones. Según informe de las psicólogas de Adima (Asociación Andaluza para la defensa de la infancia y la prevención del maltrato infantil),  a consecuencia de los hechos, la niña "precisó iniciar tratamiento psicológico al diagnosticársele trastorno de estrés postraumático; tratamiento que se mantienen la actualidad y que puede prolongarse durante bastante más tiempo".

En su resolución, el TSJA recuerda que el tribunal de apelación no valora la prueba, si no la revisión crítica de la valoración realizada en la sentencia apelada. Explica que la condena del acusado se basó fundamentalmente en la declaración de la niña, "pero también se tuvieron en cuenta otras pruebas que vinieron a corroborarla". En cualquier caso, señala que en la declaración de la menor "se observa por tanto una congruencia interna en la declaración de la víctima, y también está dotada de coherencia externa, al verse avalada por diversas corroboraciones".

El significado de 'sobar'

La defensa de David R. R. utilizó la expresión "sobándola" usada en la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla como otro de los motivos del recurso puesto que, según el letrado, la niña nunca explicó los tocamientos de ese modo. Sin embargo, el TSJA ha recurrido a la Real Academia Española para afirmar que , sobar significa tocar repetidamente algo pasando la mano, "lo que coincide con la conducta descrita por la niña dada la repetición de los tocamientos y la finalidad erótica que percibió en ellos, distinta de los tocamientos cariñosos en esa parte del cuerpo que con anterioridad había recibido de su padre".

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