Abusos sexuales

El TSJA confirma los nueve años de cárcel al hombre que dejó embarazada a su hijastra

  • La joven tenía una discapacidad psíquica del 84%

El juicio tuvo lugar en la Audiencia de Sevilla

El juicio tuvo lugar en la Audiencia de Sevilla

La sección de Apelación del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha desestimado el recurso presentado por la defensa de Julio A. F., condenado a nueve años de cárcel por la Audiencia Provincial de Sevilla por violar y dejar embarazada a la hija de su pareja, que quedó con una discapacidad psíquica del 84% a causa de un accidente de tráfico. Además de esta condena por un delito continuado de abuso sexual, se le impuso el alejamiento de la víctima durante 17 años y 6 años de libertad vigilada.

El condenado, Julio A. F. se casó con la madre de la joven, que había tenido un accidente de tráfico que le dejó un trastorno orgánico de la personalidad con alteraciones conductuales asociadas. Fue incapacitada judicialmente, teniendo reconocido un grado de minusvalía psíquica del 84%. Aunque residía con su hermana, que fue nombrada tutora, pasaba los fines de semana con su madre y el ahora condenado. 

Según la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla, entre octubre de 2016 y marzo de 2017, el procesado, "conocedor del grado de minusvalía psíquica" de su hijastra y "valiéndose de la especial relación de familiaridad que tenía con aquélla","con ánimo de satisfacer sus deseos sexuales, aprovechando la circunstancia de que su mujer tenía la movilidad muy reducida",  mantuvo "en numerosas ocasiones" relaciones sexuales con ella, "diciéndole que le iba a dar tabaco y dinero si lo hacía con él".

Dada la "minusvalía psíquica" de la joven, ella no podía acertar "a negarse, ni a oponer resistencia a la acción de Julio A. F.", que amenazaba con ingresarla en un centro donde "no podría ver más a su madre" si contaba algo. A consecuencia de ello, quedó embarazada del procesado, teniendo que ser interrumpido el embarazo mediante intervención quirúrgica al presentar el feto graves malformaciones. Además, le transmitió el virus del papiloma humano, precisando intervención médico- quirúrgica por ello. Todo esto se suma al empeoramiento de la salud mental de la joven, "ya previamente muy deteriorada".

Recursos de la defensa

El letrado de Julio A. F. presentó recurso ante el TSJA  en el que  "no niega unos hechos que fueran ciertos",  y considera sin embargo que la sentencia "no debió haber condenado por abuso sexual ya que, según argumenta, “debe entenderse que no sería posible la condena por un delito distinto a los que se han pedido la condena, ya que pueden considerarse como una clara indefensión de los derechos del acusado (sic) y por lo tanto, se estaría incurriendo en la vulneración de derechos promulgados por nuestra Constitución". Unos derechos que, según el TSJA "no especifica".

La sentencia de la Sección de Apelación incide en que "el examen de las calificaciones acusatorias elevadas a definitivas muestra que en las mismas se describe claramente el prevalimiento del acusado en relación con la carencia de consentimiento válido por parte de la joven". Un extremo que el alto tribunal andaluz considera que fue "ampliamente tratado con contradicción de partes en el juicio oral, de modo que no es asumible que se haya producido la vulneración de derechos inespecificados que el recurrente reprocha".

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