Delitos sexuales

El TSJA aplica el 'sólo sí es sí' y rebaja en medio año la condena a un abuelo que abusó de sus dos nietas

Los hechos fueron juzgados por la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla.

Los hechos fueron juzgados por la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla. / M. G.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha rebajado en seis meses la condena de dieciséis años de cárcel que la Audiencia de Sevilla impuso a un hombre por violar y abusar de sus dos propias nietas, en ambos casos cuando las niñas tenían entre ocho y diez años. Los hechos ocurrieron en Dos Hermanas entre 2013 y 2018 y la razón de la reducción está en la ley del 'sólo sí es sí', que disminuye levemente el castigo para el delito cometido sobre la primera de las menores. El primer tribunal condenó a Fernando V.G. con once años por los hechos que cometió sobre esa víctima y con cinco por lo que le hizo a la segunda. El TSJA rebaja la primera pena a diez años y medio, así que el total se queda en quince años y seis meses.

En la sentencia dictada el 23 de noviembre de 2021, la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla relató como hechos probados que Fernando V.G. es el abuelo de las dos menores, una nacida el 2 de septiembre de 2005 y otra, el 25 de febrero de 2008. Tanto su casa como la de su hijo y su nuera estaban en la misma calle de Dos Hermanas.

Entre 2013 y el verano de 2018, el abuelo aprovechó que las niñas se quedaban muchos días en su casa, así como su "ascendencia" sobre ellas tanto por edad como por el afecto que le tenían por parentesco, para ejecutar "actos de contenido sexual cuando se encontraban descansando o durmiendo en los dormitorios de la planta superior".

Los abusos comenzaron cuando la nieta mayor tenía ocho años un día en el que ambos se encontraban en el salón de la planta baja de vivienda y él le dijo que "si quería que le hiciera cosquillitas". A continuación subieron al dormitorio del acusado y este le quitó la ropa y le hizo tocamientos. Esta conducta se repitió en varias ocasiones, pero en un momento dado el condenado dio un paso más y acabó consumando el acto sexual con su nieta.

A veces le decía “te quiero, eres mi vida”, en otras la conminaba con palabras como "venga, házmelo, que no pasa nada" y en general, para evitar que se lo contara a otras personas, le compraba chucherías y le recargaba la tarjeta de su teléfono móvil. Incluso le daba "pequeñas cantidades de dinero que dejaba por debajo de la almohada de la cama" y le aseguraba que era un “secretito” entre ambos.

Estos actos se sucedieron hasta 2015, cuando la niña cumplió diez años.

Un año después, sobre abril de 2016, el acusado repitió el comportamiento con su otra nieta, que ya tenía ocho años, y se prolongaron hasta 2018, cuando la menor cumplió también diez años. La sentencia narraba que una vez, estando la niña "medio dormida", él le quitó el pijama y las bragas y le hizo distintos tocamientos. Al igual que con la otra víctima, el abuelo le decía que no dijera nada porque era "un pequeño secreto" entre ellos.

El "sometimiento" que el condenado practicó con sus propias nietas causó a ambas "un daño psicológico en su desarrollo integral" que las afecta "tanto en el área de la sexualidad como en su interrelación con otras personas y su autonomía personal". De hecho, las dos han necesitado terapia especializada.

La Sección Primera condenó a Fernando V.G. a once años de cárcel por los abusos a la primera nieta y a cinco por lo que hizo con la segunda. En ambos casos, el delito era de abuso sexual continuado. El tribunal también le prohibió acercarse a la primera víctima durante quince años y a la segunda durante nueve. A eso hay que sumar diez años de libertad vigilada entre los dos delitos de abusos y veintidós años de inhabilitación para cualquier profesión que implique contacto con menores.

El TSJA, en una sentencia fechada el 30 de marzo y facilitada por su oficina de prensa, desestima el recurso del abogado del condenado contra el fallo de la Audiencia, pero "por aplicación retroactiva" de la Ley Orgánica 10/2022, conocida como ley del 'sólo sí es sí", reduce en seis meses la pena correspondiente al primer delito, así que los once años se convierten en diez y medio. La Sala no toca más que eso y añade la inhabilitación especial para el ejercicio de los derechos de patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento durante cuatro años. En el caso de la condena relativa a la segunda nieta no hay modificación alguna.

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