Drogas

Un juez del TSJA, a un traficante: "Hasta los peores criminales pueden ser buenos padres de familia"

El magistrado José Manuel de Paúl, durante su etapa en la Sección Cuarta de la Audiencia de Sevilla.

El magistrado José Manuel de Paúl, durante su etapa en la Sección Cuarta de la Audiencia de Sevilla. / D.S.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la condena de un año y medio de cárcel que la Audiencia de Sevilla impuso a un traficante de droga que fue pillado in fraganti en la Ronda de Triana con cocaína, cannabis y más de 9.000 euros en su coche. Los hechos no son especialmente llamativos, pero la sentencia sí porque el juez que la ha redactado, a la hora de refutar las tesis de la defensa y en concreto la falta de antecedentes penales del condenado y el hecho de que tuviese cuatro hijos a su cargo, le replica con un argumento difícilmente rebatible: "Hasta los peores criminales pueden ser buenos padres de familia".

El ponente es José Manuel de Paúl, en su día presidente de la Sección Cuarta de la Audiencia sevillana, ahora miembro de la Sala de lo Civil y lo Penal del TSJA y firmante de sentencias que van más allá del intrincado lenguaje jurídico y casi siempre guardan alguna perla. La última está dentro de una resolución fechada el 23 de febrero por la que el alto tribunal andaluz ratifica la pena con que la Sección Primera castigó a Francisco Javier C.C. por un delito contra la salud pública de menor entidad en la modalidad de sustancias que causan un grave daño.

Los hechos ocurrieron sobre las 14.40 horas del 17 de agosto de 2020. Durante un control rutinario de la Policía Nacional en la esquina de la Ronda de Triana con la calle Cristo de la Expiración, los agentes dieron el alto al vehículo conducido por el investigado después de que este hiciese "un movimiento esquivo". El hombre, además, se mostró "muy nervioso" y los funcionarios procedieron a cachearlo y registrar el vehículo.

Al abrir el maletero, uno de los agentes notó "un intenso olor a sustancia estupefaciente" y encontró una lata de tabaco Winston en cuyo interior, en bolsas separadas, halló diez paquetillos de plástico de color verde. Cada uno de ellos contenía cocaína y 19 bolsas transparentes en las que, a su vez, había resina de cannabis. Además de la droga, los policías encontraron 9.195 euros guardados en una bolsa oculta bajo el asiento del conductor. El dinero, según la sentencia de la Sección Primera, "procedía de la actividad de venta de sustancias estupefacientes".

En su recurso de apelación ante el TSJA, la defensa denunció un error de apreciación de las pruebas cuando el tribunal consideró acreditado que el acusado destinaba la cocaína y el cannabis a su venta a terceros, de ahí que alegase que se había vulnerado su derecho a la presunción de inocencia por insuficiencia de indicios.

La Sala de lo Civil y lo Penal, cuya sentencia ha sido facilitada por la oficina de prensa del TSJA, no se anda con rodeos y adelanta desde el principio cuál es el resultado de su deliberación: "Es fácil colegir que el recurso del acusado no puede prosperar", afirma antes de defender el "completo y minucioso análisis de la prueba" que realizó la Audiencia. De hecho, el ponente habla de un "mosaico de datos incriminatorios" y concreta que son "hasta siete los que la sentencia enumera exhaustivamente".

"La carencia de antecedentes es irrelevante. Siempre tiene que haber un primer delito, cometido o descubierto"

Es entonces cuando De Paúl empieza a rebatir uno a uno los argumentos de la defensa de Francisco Javier C.C. El de la ausencia de antecedentes es el segundo. "La carencia de antecedentes penales del acusado por delitos contra la salud pública es un dato neutro, y por ello irrelevante. Siempre tiene que haber un primer delito, cometido o descubierto. Y lo mismo vale para la situación familiar del acusado. Hasta los peores criminales pueden ser buenos padres de familia", responde el magistrado.

El TSJA también rechaza la alegación de que el acusado era consumidor de droga en la época de los hechos. "No se ha acreditado en absoluto. Como observa con agudeza la sentencia, las únicas pruebas al respecto sólo demuestran un consumo de cocaína y cannabis en fechas muy posteriores a los hechos. Esto basta para desmontar la tesis exculpatoria de autoconsumo basada en la cantidad relativamente escasa de sustancias intervenidas", expone el portavoz de la Sala.

El condenado fue interceptado en la Ronda de Triana. El condenado fue interceptado en la Ronda de Triana.

El condenado fue interceptado en la Ronda de Triana. / M.G.

El argumento del autoconsumo también quedó invalidado, según el TSJA, por la distribución de la droga "en hasta veintinueve bolsitas dentro de una lata de tabaco" y por el "hedor" que desprendía el maletero. "Es imposible que se debiera a la pequeña cantidad de cannabis doblemente envasada, por lo que sólo podía explicarse como consecuencia del transporte anterior de una cantidad grande de esa sustancia", deduce el tribunal.

El acusado también aseguró que los 9.195 euros eran para comprarle un coche a su hermano. "Lo significativo de la importante cantidad de dinero que llevaba consigo no es su destino, sino su origen. Es por ello irrelevante si con esa suma pretendía financiar la adquisición de un automóvil por su hermano. No hay inconveniente en admitir que así fuera", indica la sentencia en primer lugar, para luego añadir: "Lo que importa es que esa suma, ya de por sí elevada para la capacidad de ahorro que cabe suponer a una persona con un salario de 1.800 euros mensuales que tiene mujer y cuatro hijos a su cargo, se presentaba en una disposición característica (amontonamiento desordenado de billetes de diverso valor) que excluye que procedieran de un reintegro de la cuenta bancaria del acusado, cuyo ingreso lícito, el sueldo mensual, por disposición legal no podía pagarse en efectivo", sentencia el TSJA.

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