Sentencias

El Tribunal Superior de Aragón declara nulo el jucio por el crimen de los tirantes

Rodrigo Lanzas, el acusado del crimen de los tirantes, durante el juicio

Rodrigo Lanzas, el acusado del crimen de los tirantes, durante el juicio / Javier Cebollada/EFE

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha declarado nulo el juicio contra Ricardo Lanza, al que un jurado popular consideró culpable del conocido como "crimen de los tirantes" por el que fue condenado a cinco años de prisión.

En la sentencia los magistrados afirman que existe falta de motivación en el veredicto del jurado y que esa "falta de motivación denunciada – por las partes en el recurso presentado- supone una vulneración del derecho fundamental de la tutela judicial efectiva y de una garantía esencial prevista en la Constitución"y argumentan también que la falta de motivación "impide a las partes y a esta Sala conocer el proceso lógico-jurídico que ha conducido al fallo, contrastar la razonabilidad de la sentencia y controlar la aplicación del Derecho” por lo que declaran nulo el juicio, el veredicto y la resolución de la Audiencia Provincial de Zaragoza.

Basandose en resoluciones anteriores dictadas por la misma Sala, recuerdan que "existe un verdadero deber de motivación del veredicto por los Jurados" establecido en la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado que exige "que en el acta de la votación se recojan tanto los elementos de convicción tomados en consideración como una sucinta explicación de las razones por las que han declarado o rechazado declarar determinados hechos como probados”.

Puntualizan los juzgadores que lo que la Ley quiere es que el Jurado diga qué información se considera de valor probatorio y por qué. Es necesario no sólo mencionar los medios de prueba sino también explicar por qué se aceptan unas declaraciones o pericias y se rechazan otras, y por qué se atribuye mayor credibilidad a unas pruebas que a otras.

En este sentido, y pese a la complejidad del caso, al existir pruebas periciales médicas contrapuestas, fundamentales para acreditar hechos tan importantes como la lesión que causó la muerte al ofendido y la concurrencia de dolo de matar o solamente de lesionar, el acta del veredicto no recoge los elementos de convicción tenidos en consideración y se limita a citar y señalar, únicamente, las fuentes de prueba, "sin razonar o explicar, ni siquiera esquemática y sucintamente por qué se ha inclinado por una u otra pericial".

Señalan también que el déficit más importante en la motivación del veredicto es la “falta de explicación de las razones por las que se considera que sólo existió dolo de lesionar y no dolo de matar, de manera que la muerte causada se produjo por imprudencia”.

Por todo ello, estiman los recursos del Ministerio Fiscal, la acusación particular y la acusación popular por quebrantamiento de las normas y garantías procesales por falta de motivación y acuerdan la nulidad del juicio, del veredicto y de la sentencia, especificando que la nulidad debe comprender el cambio tanto de los miembros del Jurado como del Magistrado Presidente. Y ello, porque unos y otro forman parte del Tribunal del Jurado, ya disuelto". En el caso del Magistrado-Presidente argumentan además que su sustitución "parece obligada en virtud de la exigencia de imparcialidad objetiva".

Contra esta sentencia, dictada por los magistrados de la Sala de lo Civil y Penal del TSJ de Aragón, no cabe recurso alguno al haberse declarado nula la sentencia dictada, en primera instancia, por la Audiencia Provincial de Zaragoza.

Escrito de acusación

Según el relato de la fiscal, durante la madrugada del 8 de diciembre de 2018, Lanza entró en el bar 'El tocadiscos' de la capital aragonesa, acompañado de tres personas y, en un momento dado, uno de ellos reconoció a Víctor Laínez "como persona conocida de ideología de ultraderecha", lo que tensó, puso nervioso y molestó a Lanza, de ideología "completamente contraria".

Lanza decidió aproximarse y le reprochó su ideología a Laínez, llamándole "facha, fascista" y afirmando que no querían "gente de esas características en esa zona", tras lo que parece que Laínez le contestó que era "sudaca" y que se volviera a su país, según el relato de la Fiscalía. Lanza es originario de Chile.

Cuando Lanza y sus tres acompañantes salían del establecimiento, hubo de nuevo un "cruce de palabras" en las puertas del bar, tras lo que Laínez entró y se sentó y Lanza salió a la calle. No obstante, en un momento determinado Lanza volvió a entrar y le atacó, golpeándole por detrás de la oreja derecha, según la fiscal.

En su exposición, el Ministerio Fiscal resaltó que los forenses estiman que Lanza utilizó un objeto contundente por la intensidad del traumatismo, pero el objeto no fue encontrado. La fiscal dejó claro que Laínez no tuvo "capacidad de defensa alguna", de ahí que lo consideró un ataque con alevosía.

Después de este golpe, Laínez se quedó "inconsciente e inmóvil" en el suelo, pero Lanza no cesó y le propinó "patadas", se agachó y le dio "puñetazos en el rostro", hasta que le dijeron que parara, momento en el que se levantó, se fue y desapareció del lugar.

Víctor Laínez falleció cuatro días después de sufrir la agresión y Lanza fue detenido el día 11 de diciembre de 2017 por la Policía Nacional.

 

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