Recurso al TSJA

La fiscal sigue sin ver abuso sexual en el beso simulado a Teresa Rodríguez

  • El Ministerio Público considera que causó un “grave menoscabo moral” a la parlamentaria de Podemos, pero el "significado sexual fue secundario y accesorio"

  • Su acto fue “inequívocamente cruel, degradante, sexista y para ejercer su superioridad como hombre”

Teresa Rodríguez llega a la Audiencia de Sevilla con su abogado, Luis de los Santos

Teresa Rodríguez llega a la Audiencia de Sevilla con su abogado, Luis de los Santos

La Fiscalía de Sevilla ha recurrido para que el TSJA condene por un delito contra la integridad moral, y no por abuso sexual, al empresario que simuló besar a la parlamentaria de Podemos Teresa Rodríguez. Ello supondría que la condena de 13.800 euros de multa por abuso sexual que le impuso la Audiencia de Sevilla se transformaría en una pena de cárcel (que durante el juicio la Fiscalía situó en 9 meses) por un delito contra la integridad moral.

En su recurso, al que tuvo acceso este periódico, la fiscal del caso explica que su única discrepancia se refiere a la calificación jurídica de lo sucedido, ya que “de forma concluyente los hechos tuvieron relevancia penal y no se trató de una simple broma de mal gusto”, como dijo el empresario Manuel Muñoz Medina en su defensa.

Razona la fiscal que es cierto que los hechos tienen características de un delito de abuso sexual, como sentenció la Audiencia, pero “el significado sexual fue secundario y accesorio” frente al intento del empresario de “vejar y discriminar” a Teresa Rodríguez por razón de género, por ser mujer  y por su  condición de representante público.

Afirma que su comportamiento fue “inequívocamente cruel, degradante, sexista, discriminatorio y para ejercer su superioridad como hombre” por las circunstancias en que se produjo, un acto institucional al que Teresa Rodríguez acudía por primera vez.

Es cierto que también hubo un delito de abuso sexual: cuando Manuel Muñoz -sin conocer previamente a la parlamentaria- la rodeó por la espalda con su brazo, la hizo retroceder contra un rincón, aproximó su cuerpo al de ella, le puso la mano sobre la boca y simuló darle un beso en los labios, pero besando su propia mano, cometió “un acto de inequívoco carácter sexual, claramente no consentido”.

Pero esta finalidad sexual “era subsidiaria, se situaba en segundo plano” porque su conducta principal “iba dirigida a vejarla, humillarla y atentar contra su dignidad como mujer”. Entre otros, destaca que el acometimiento se realizó en un acto público en la Cámara de Comercio de Sevilla, con testigos presenciales y no en un lugar solitario.

El empresario acometió a Teresa Rodríguez “por ser mujer, parlamentaria y portavoz de la formación política Podemos”. Luego “se jactó ante los presentes de su capacidad de llevar a cabo un acto no deseado por aquella” y le entregó su tarjeta “alardeando de ser un reconocido empresario del mueble a nivel nacional e internacional”.

El recurso avala la versión de la parlamentaria, que fue “persistente, sin ambigüedades ni contradicciones y resultó corroborado por la grabación de las cámaras”. En el juicio declaró que se sintió “indignada, paralizada, sintió miedo y vergüenza” y percibió que los demás testigos, todos varones, “restaron importancia a lo acontecido y fueron condescendientes y mostraron complicidad con el encausado”, recuerda el recurso.

Manuel Muñoz actuó “para ejercer su superioridad como hombre, en su propio entorno empresarial, ya que era vocal de la Cámara de Comercio desde hacía varios años, jactándose ante los presentes de esa superioridad y haciendo a la víctima totalmente vulnerable”.

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