La Audiencia archiva la causa contra diez investigados de los ERE tras las sentencias del Constitucional

Daniel Alberto Rivera y su abogada llegan a la Audiencia de Sevilla.
Daniel Alberto Rivera y su abogada llegan a la Audiencia de Sevilla. / Rocío Ruz (Europa Press)

El giro del caso de los ERE en el Tribunal Constitucional comienza a tener su reflejo en el centenar de piezas individuales del caso de los ERE que están actualmente en fase de instrucción. La Audiencia de Sevilla ha archivado la causa contra diez investigados en tres procesos en los que se investigan ayudas concedidas a Egmasa, A Novo Comlink y Siemens, aplicando la sentencia del Tribunal Supremo dictada en el caso Acyco, que avaló la legalidad de las subvenciones destinadas a los 6.000 trabajadores que se beneficiaron de las pólizas de los ERE.

La sentencia del Tribunal Supremo por la ayuda a la empresa sevillana Aceitunas y Conservas (Acyco), la 1.103/2024, de 24 de noviembre, marca el criterio a seguir con el resto de procesos abiertos y que pasan por avalar la legalidad de las ayudas que fueron finalmente destinadas a la inmensa mayoría de estos 6.000 trabajadores que se beneficiaron de las mismas y por las que se han pagado 680 millones de euros en el periodo 2000-2009 y teniendo en cuenta que muchas de estas ayudas todavía se siguen abonando por parte la Junta de Andalucía.

La Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla, que resuelve todos los recursos contra las decisiones del juzgado de Instrucción número 6 en la macrocausa de los ERE, ha estimado en tres autos dictados con fechas 22, 27 y 29 de enero los recursos de estos diez investigados -entre los que se encuentra el ex director de Trabajo y Seguridad Social Daniel Alberto Rivera- contra la decisión del instructor de procesarlos en las piezas por las ayudas a Egmasa, A Novo y Siemens, ordenando el tribunal el sobreseimiento provisional y archivo de la causa contra todos ellos.

"Es innegable que las sentencias dictadas por el TC tienen una incidencia directa y determinante sobre las piezas de la causa matriz de los ERE que aún no se hayan enjuiciado", recuerda la Audiencia

En el caso de las ayudas que por importe de más de 21 millones de euros se concedieron para la prejubilación de 376 trabajadores de la Empresa de Gestión Medioambiental (Egmasa), la Audiencia considera necesario "hacerse eco" de la sentencia del Supremo de Acyco, que analiza a su vez las sentencias del Tribunal Constitucional (TC) que ampararon a los ex altos cargos de la Junta de Andalucía condenados en el denominado "procedimiento especifico" de los ERE. "Es innegable que las sentencias dictadas por el TC tienen una incidencia directa y determinante sobre las piezas de la causa matriz (diligencias previas 174/11) que aún no se hayan enjuiciado, obligando a analizas la trascendencia penal de los hechos investigados a cada una de ellas desde otra perspectiva, particularmente -como aquí acontece- en el trance de decidir su destino una vez concluida la instrucción judicial, a los efectos del artículo 779 de la ley de Enjuiciamiento Criminal, pues tales hechos gravitan, en gran medida, sobre los que fueron objeto del 'procedimiento específico' revisado por el Tribunal Constitucional, como se advierte con la mera lectura del auto impugnado", señalan los jueces.

La ayuda no se usó para fines distintos de la partida 31L

Así, explican que la imputación del ex director de Trabajo Daniel Alberto Rivera se sustenta exclusivamente en "el hecho de haber realizado pagos de las ayudas concedidas a sabiendas de la -evidente- ilicitud del procedimiento seguido para su concesión", no existiendo en el auto dictado por el juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla "mención alguna a que la ayuda por él concedida excediera de su ámbito de cobertura en tanto que se hiciera en ausencia de fin público o para fines distintos de los previstos en el programa 31L". La conclusión, añade la Audiencia, no puede ser otra que la estimación del recurso pues "no puede realizarse un juicio provisorio de realidad criminal, propio de la fase en la que nos encontramos, lo que justifica por nuestros fundamentos la estimación del recurso en lo que al apelante se refiere debiendo acordar el sobreseimiento provisional y archivo de la causa".

La Audiencia archiva asimismo la causa contra otros tres investigados -uno de ellos el que fuera secretario de Acción Sindical de la Federación Agroalimentaria de CCOO Antonio Perianes- y también estima el recurso de Egmasa y de CCOO en lo que se refiere a su inclusión como responsables civiles subsidiarios. Sobre este sindicalista, la Audiencia indica que las investigaciones realizadas no permiten inferir que realizara "funciones distintas a las que le correspondía como representante sindical, defendiendo los derechos de dos trabajadores a los que no se les daba ocupación efectiva".

En los otros dos autos, la Audiencia también ha decidido archivar la causa contra otros seis investigados por las ayudas a las empresas A Novo y Siemens. Con respecto a A Novo, que recibió ayudas por importe de casi 36 millones de euros para la prejubilación de 224 trabajadores, el Tribunal archiva la causa contra tres directivos de la empresa que estaban imputados por haber "participado directamente en el mecanismo arbitrario y defraudatorio de concesión de ayudas, resultando conocedores de que se había prescindido -de forma manifiesta y patente- de los principios y del procedimiento legalmente procedentes". Sin embargo, los magistrados, citando nuevamente la sentencia del Supremo en el caso Acyco, concluyen que no existe en el auto de procesamiento de estos directivos "mención alguna a que la ayuda concedida excediera su ámbito de cobertura en tanto que se hiciera en ausencia de fin público o para fines distintos de los previstos en el programa 31L".

A la misma conclusión llega la Sala en el caso de las ayudas de 1,5 millones para las prejubilaciones de trabajadores de Siemens y tras aplicar los argumentos de la sentencia 1.103/24 considera que las afirmaciones contenidas en la misma, "aún referidas a otra pieza separada, en el presente caso, tratándose de la misma partida presupuestaria, terminan de desdibujar los iniciales indicios contra" el recurrente, que era presidente del comité de empresa.

El tribunal afirma además que no puede inferirse que estos tres investigados -el representante sindical y dos directivos de Siemens- "conocieran las irregularidades o ilegalidades atribuidas a la Administración autonóica para hacerse cargo de las ayudas comprometidas, como tampoco, por otra parte, que conocieran ni tuvieran intervención en la orden de pago" de una factura a Vitalia de 67.744 euros por supuestos estudios de coste de esta consultora. Estos argumentos "debilitan notablemente los indicios de participación -por cooperación necesaria- de los recurrentes en los delitos de prevaricación y malversación objeto de la presente investigación", por lo que el auto acuerda el sobreseimiento provisional de la causa contra estos investigados.

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