Condenada por amenazar a una vecina porque su perro se había hecho pipí en su casa: "Te voy a pisar la cabeza"

La Audiencia de Sevilla ratifica la multa que un juzgado de Alcalá de Guadaíra impuso a la mujer por decirle a la víctima que le iba “a pisar la cabeza”

Duelo a cara de perro en el Parque Amate

El perro no era del "chico de las quinielas"

El dueño de un perro limpia la orina de la mascota en una calle.
El dueño de un perro limpia la orina de la mascota en una calle. / D.S.

El perro es el mejor amigo del hombre porque es una fuente inagotable de fidelidad y cariño, pero también es una fuente inagotable de conflictos entre humanos, juicios y condenas. Hace unos meses, dos varones fueron castigados por pelearse en el Parque Amate a cuento de que la mascota de uno fue mordida por los canes de una pareja que era amiga del segundo y este acabó pegando al primero. Y ahora la condenada es una mujer que se molestó con la vecina porque su perro se hizo pipí en la pared de su casa. Ocurrió a principios de 2024 y la dueña del inmueble que recibió la orina canina se enfadó tanto que acabó diciéndole a la otra que le iba a pisar la cabeza. La rencilla no pasó a mayores pero sí terminó en los tribunales, con el resultado de una condena por un delito de amenazas leves. La pena, una multa de 360 euros, acaba de ser confirmada por la Audiencia de Sevilla.

El caso fue visto por el Juzgado Mixto número 2 de Alcalá de Guadaíra, que el 10 de septiembre de 2024 dictó sentencia e impuso a la denunciada 60 días de multa con una cuota diaria de 6 euros. Contra esa resolución interpuso un recurso de apelación la defensa de la acusada, pero la Sección Primera lo rechaza. Esta última decisión ya no admite más recurso que uno de revisión.

La Sala acepta los hechos probados de la sentencia recurrida, tan escuetos que fueron despachados con una sola frase: “El 29 de enero de 2024, con ánimo de amedrentar y generar temor en su vecina a raíz de un incidente motivado por la micción de un perro de la denunciante en la fachada de su vivienda, [la acusada] le dijo expresiones tales como ‘te voy a pisar la cabeza’”.

“Cuestiona la recurrente el pronunciamiento de condena alegando error en la apreciación de la prueba con vulneración del principio de presunción de inocencia”, refiere el tribunal en el inicio de sus fundamentos de derecho. También recuerda que la magistrada de Alcalá valoró “lo declarado por la recurrente y la denunciante”, además de la prueba documental. Y en tercer lugar agrega que “tiene declarado el Tribunal Constitucional que para que se pueda llegar a desvirtuar el principio de presunción de inocencia se precisa una suficiente actividad probatoria [...] de la que resulte la culpabilidad del acusado”.

Igualmente en términos abstractos, como contextualización del caso, la Audiencia expone que “es tarea” de la magistrada que vio este asunto “haber podido ver y oír a quienes ante ella declararon” y, en función de esa prueba, “decidir sobre la radical oposición entre la versión de la recurrente y la de la denunciante”. Su conclusión, y por tanto su sentencia, “debe corresponderse con una apreciación lógica de la prueba, no exenta de pautas y directrices de rango objetivo”.

El criterio de la magistrada de Instrucción, prosigue la Sección Primera, “únicamente debe ser rectificado cuando aparezca de modo palmario y evidente que los hechos en que se haya fundamentado la condena carezcan de todo soporte probatorio”, por un lado, o cuando sus conclusiones “en manera alguna puedan derivarse lógicamente del resultado de tales pruebas”.

En el caso de marras no ocurrió nada de esto. Así lo establece la Audiencia, que destaca que la magistrada concedió “especial significación probatoria a lo declarado por la denunciante” y también “hizo referencia a la grabación” que se oyó durante la vista oral, unos audios a los que la acusada “negó toda validez”.

En cuanto a la primera prueba, la vecina que recibió las amenazas contó en el juicio que todo empezó “al orinar el perro de su propiedad en la fachada de la vivienda de la recurrente”. “Ratifica la denuncia... Son vecinas... Se escapó su perro... Fue a la pared de la casa de enfrente e hizo pipí... Empezó a insultarla, diciendo barbaridades... Le dijo que le echaba agua con lejía... Me dijo que me iba a pisar la cabeza”, cita la Audiencia. La encausada, por su parte, se acogió a su derecho a no declarar y se limitó a atribuir la denuncia a la mala relación de su vecina con ella.

“La existencia de malas relaciones, que admite la denunciante, no implica que [...] lo declarado pueda considerarse insuficiente para sustentar el pronunciamiento de condena”, argumenta el tribunal, que además recuerda que “no se ha practicado además prueba alguna que contradiga la valoración efectuada por la jueza”. Por tanto, “no hay motivo para considerarla injustificada”.

Respecto a los mensajes de audio que la procesada envió a la víctima el mismo día que “profirió la amenaza”, el juez de la Primera revisó la grabación del juicio y se quedó con una imagen clave. “No deja de ser significativa la reacción de la recurrente cuando se estaba reproduciendo la grabación de los archivos aportados”, resalta. Y lo que es más relevante, los mensajes eran “de entidad suficiente para integrar el delito leve” por el que fue condenada la procesada.

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