El perro no era del "chico de las quinielas"
Indemnización por un accidente de tráfico
La Audiencia de Sevilla absuelve a un joven de indemnizar con más de 27.000 euros a una motorista que sufrió un accidente por un animal callejero
No hay una prueba concluyente de que el demandado "ostentara el señorío, gobierno o control" sobre el can, sostienen los jueces
Un nuevo investigado en el robo a María del Monte niega ante el juez su participación

El perro no era del "chico de las quinielas". Esta es la conclusión a la que ha llegado la Audiencia de Sevilla en una curiosa sentencia en la que ha absuelto a un joven que es conocido con ese apodo en Palomares del Río y que había sido inicialmente condenado a indemnizar con 27.294,26 euros a una motorista que sufrió un accidente y cayó al suelo al encontrarse con el animal. Para el tribunal, en este caso no hay una prueba concluyente de que el demandado "ostentara el señorío, gobierno o control" sobre el can.
Un juzgado de Primera Instancia de Sevilla había estimado íntegramente la demanda presentada por la conductora de la moto, a la que concedió esa indemnización por las lesiones y daños sufridas. El accidente de tráfico se remonta al 19 de abril de 2014, cuando la mujer circulaba por la localidad sevillana de Palomares del Río y cayó al suelo al verse obligada a "frenar bruscamente porque se le abalanzó un perro, propiedad del demandado", según la primera sentencia.
El demandado negó en el pleito que fuera el propietario del can, pero el juez consideró que el atestado policial y las declaraciones de los testigos en el juicio acreditaban que era "realmente el poseedor del animal en cuestión". Como no había discutido que el causante del accidente fue el animal, ni que la conductora sufriera las lesiones por las que reclamaba esa cantidad, el magistrado estimó íntegramente la demanda.
Sin embargo, el demandado recurrió en apelación ante la Audiencia de Sevilla y ahora la Sección Sexta ha dictado una nueva sentencia que corrige la anterior y lo absuelve del pago de la indemnización. El joven alegó que se había producido un error en la valoración de la prueba, pues a su juicio, el atestado policial en el que los agentes se limitan a reflejarle como dueño del animal porque se lo dice un testigo, en absoluto demostraría que es el propietario, algo que niega argumentando que se trataba de "un perro callejero al que él y otras personas alimentan por compasión".
La Audiencia recuerda que el artículo 1905 del Código Civil establece la obligación de reparar el daño causado por animales, atribuyendo dicha responsabilidad al poseedor del animal o a quien se sirva de él: "El poseedor de un animal, o el que se sirve de él, es responsable de los perjuicios que causare, aunque se le escape o extravíe. Sólo cesará esta responsabilidad en el caso de que el daño proviniera de fuerza mayor o de culpa del que lo hubiese exigido", recoge literalmente dicho precepto.
Una cuestión con precedentes romanos
El fallo cita una sentencia del Tribunal Supremo de 2003, que también se pronuncia sobre una cuestión que se remonta a la época romana: "Con precedentes romanos (actio de pauperie), nuestro Derecho Histórico se preocupó de la cuestión en forma bien precisa, y así el Fuero Real obligaba al dueño de animales mansos (que incluía a los perros domésticos) a indemnizar los daños causados" y la partida VII imponía a los propietarios de los animales feroces el deber de tenerlos "bien guardados, y la indemnización incluía el lucro cesante".
El Código Civil español no distingue la clase de animales y el artículo 1905, como tiene establecido la jurisprudencia del Supremo, constituye uno de los escasos supuestos claros de "responsabilidad objetiva admitidos en nuestro ordenamiento jurídico".
De esta doctrina se infiere que el artículo 1905 predica una responsabilidad objetiva respecto de los daños causados a terceros por animales, a cargo de quien sea poseedor de los mismos o se sirvan de ellos, y en este caso el demandado denuncia el error en la valoración de la prueba alegando que no es el propietario o poseedor.
La Audiencia de Sevilla, tras examinar el material probatorio, no llega a las mismas conclusiones que el juez de Primera Instancia, "albergando serias dudas sobre si efectivamente el demandado puede considerarse poseedor del perro de autos o que se servía del mismo, pues no existe una prueba concluyente de que ostentara el señorío, gobierno o control sobre el animal, usándolo de interés o beneficio propio, que es lo que permitiría imputarle la responsabilidad de los daños personales sufridos por la actora".
Es cierto, prosigue el tribunal, que un testigo desde el principio refiere a la Policía que "el dueño del perro es el conocido como 'el chico de las quinielas' que resulta ser el demandado y en base a ello, la Policía refleja en el atestado, sin efectuar mayores averiguaciones de que es efectivamente el propietario del perro, ahora bien, oído dicho testigo en el acto del juicio resulta de su declaración que el mismo deduce que es dueño del animal porque 'a veces' iba a su lado y que le da de comer, admitiendo que también le dan de comer en un bar". Estos hechos por sí solos "no permiten inferir de forma concluyente que el demandado sea poseedor del animal, ostentando el control sobre el mismo", asevera el tribunal.
Además, el perro carece de collar y de placa identificativa, y "no es descartable que se trate, como afirma el demandado, de un perro callejero al que él le da de comer y que precisamente por ello le siga en determinadas ocasiones creando la apariencia ante terceros de que es de su propiedad". Por todo ello, la Audiencia revoca la sentencia inicial ante las "dudas que la Sala alberga al respecto", siendo además la carga probatoria responsabilidad del demandante, que debía demostrar la cualidad de poseedor del animal por parte del chicho de las quinielas.
También te puede interesar