Sentencia

Dos años de prisión por abusar de una amiga de su hijo, de 10 años, en Umbrete

Imagen de archivo del Ayuntamiento de Umbrete.

Imagen de archivo del Ayuntamiento de Umbrete. / D.S.

Un hombre que abusó sexualmente de una niña de diez años que era amiga de su hijo tendrá que pasar dos años en la cárcel sí o sí. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha desestimado el intento de su abogado de que acabase absuelto y en la calle y ha confirmado la condena que ya le infligió la Audiencia de Sevilla. Para la Sala, la primera resolución es impecable y no admite reproches tan criticables como, por ejemplo, dudar del testimonio de la víctima o calificar el examen psicológico de la menor como “un pitorreo”.

El 10 de diciembre de 2021, la Sección Cuarta de la Audiencia de Sevilla dictó esa sentencia inicial y consideró probado que la niña residía en la localidad de Umbrete y era amiga de un niño a cuya casa acudía “con frecuencia” para jugar. Así ocurrió el 1 de abril de 2019. Ambos empezaron a ver una película, pero a su amigo no le gustó y se fue, con lo que ella se quedó en el sofá junto al padre del niño. En un momento dado, el adulto “metió la mano debajo de su camisa”, le tocó el pecho y la espalda y después acabó haciendo lo mismo con su zona genital, además de dar besos a la menor en la cara.

Esos hechos le valieron a Rogelio S.F. una condena de dos años de cárcel por un delito de abusos sexuales a menor de edad, siete años de inhabilitación especial para cualquier trabajo o actividad que implique contacto directo con menores de edad, la prohibición de aproximarse a menos de 300 metros de la niña durante cuatro años y otros cinco de libertad vigilada una vez que salga de la cárcel. Además, debería indemnizar a la víctima con 3.000 euros.

El abogado del condenado recurrió el fallo ante el TSJA y alegó que los testimonios de la menor y de su madre carecían de credibilidad, que la niña “vino a mostrar arrepentimiento” o que el informe pericial emitido por la asociación ADIMA era “sesgado y parcial”. A lo que el TSJA, en una sentencia que data del pasado 21 de diciembre y facilitada por su oficina de prensa, replica que no ve “motivos para desautorizar” la sentencia de la Audiencia, que por su parte reputó como “creíble y convincente” la declaración de la joven.

Para la Sala de lo Civil y lo Penal, la víctima no tenía “motivos de malquerencia ni interés en perjudicar ilícitamente al acusado” que la empujaran “a falsear la realidad”. Al revés, la sentencia destaca la amistad con el hijo del acusado y elogia la “coherencia” y la falta de contradicciones de su testimonio. Las “supuestas discordancias”, añade la resolución, “no son sino matices o divergencias sin mayor trascendencia”. “No sería exigible ni normal que la víctima del delito fuese repitiendo miméticamente de modo exacto el relato una y otra vez. No puede pretenderse que la menor desarrolle y apure en todas las ocasiones un relato completo y absoluto de lo acaecido hasta en su menor detalle”, prosigue el TSJA.

La defensa quiso restar fiabilidad a la declaración de la madre de la víctima y recordó “alteraciones psíquicas diagnosticadas tiempo atrás”, como trastorno de personalidad y estrés postraumático, pero estos antecedentes “no tienen por qué privar de veracidad su manifestación”, en especial porque “se limita a reproducir lo que la niña le contó”. Y tampoco hubo “pasividad ni tardanza desmesurada” en denunciar el hecho, respalda el TSJA, sólo “un cierto compás de espera entre el hecho y la denuncia” que “no es por sí sola determinante de una merma de credibilidad”.

En cuanto al peritaje de la niña, que la defensa llegó a calificar “de modo inelegante de pitorreo”, la Sala rechaza esa “actuación tendenciosa, tergiversadora y capciosa con la explorada”. “El informe aparece documentado, carece de base alguna la actuación torcida que viene a imputarse a la perito y, en fin, sus conclusiones coinciden con las obtenidas por la Sala de origen de modo detalladamente motivado”, sentencia el TSJA.

Falta por analizar ese supuesto arrepentimiento de la víctima. La defensa atribuye esa actitud a que la niña, cuando habló con su madre y después con la psicóloga, se pronunció “preocupada por los efectos de su manifestación sobre la situación del entonces denunciado”. Y el TSJA responde: “Ese arrepentimiento no es tal, sino la lógica inquietud ante la consciencia de las consecuencias de su testimonio, tan trascendentes como inevitables”.

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