Condenado por amenazar de muerte a su vecina de 95 años en un bloque de Sevilla: "Te voy a rajar de arriba abajo"

La Audiencia impone quince meses de cárcel al acusado, que ya tenía nueve condenas previas por delitos como un homicidio

El conflicto con la víctima, que vivía junto a su cuidadora en el piso de arriba, estaba relacionado con problemas de ruidos y filtraciones

Imagen de archivo de un bloque de pisos.
Imagen de archivo de un bloque de pisos. / D.S.

La Audiencia de Sevilla ha confirmado la pena de quince meses de cárcel que un juez impuso a un delincuente habitual, no en vano tiene condenas por homicidio y otros ocho delitos, por tener la magnífica ocurrencia de resolver una disputa vecinal amenazando de muerte a la mujer del piso de arriba. “Te voy a cortar la cabeza” o “te voy a rajar de arriba abajo” son algunas de las lindezas que este presunto señor le dijo a la señora. En vista de semejantes exabruptos, ella y su cuidadora acabaron mudándose. Y para más inri, la víctima tenía la friolera de 95 años cuando sucedieron los hechos. Los jueces precisamente atribuyen la gravedad de lo ocurrido a su “especial vulnerabilidad” y a “la actitud de violencia y agresividad” de su vecino.

El caso fue enjuiciado por el Juzgado de lo Penal número 7. El magistrado estableció como probado que todo sucedió sobre las 17.45 horas del 29 de febrero de 2024. El acusado se dirigió al domicilio de su vecina y una vez allí, “guiado con el ánimo de amedrentarlas, comenzó a golpear reiteradamente la puerta de la vivienda, vociferar de forma agresiva y proferir frases como ‘abre, perra’, ‘deja de mover los muebles, te voy a rajar de arriba abajo’, ‘te voy a matar’ o ‘te voy a cortar la cabeza’”. “Así provocó en ellas el lógico desasosiego y el temor por su vida”, relató el juez. “Llegaron a tener que trasladar su domicilio como consecuencia de ello”, finalizó.

Esa sentencia, fechada el 28 de junio de 2024, fue recurrida por la defensa del encausado, pero la Sección Primera de la Audiencia desestima el intento de absolverlo o de suavizar su pena de prisión. La Sala confirma “en su integridad” el fallo y ratifica la pena impuesta al agresor verbal: un año y tres meses de reclusión por un delito de amenazas. El vecino, al que se le prohíbe aproximarse a menos de 200 metros de las dos mujeres durante un plazo de cuatro años, también es absuelto de un delito de daños.

Los testimonios de las víctimas y otros testigos resultaron fundamentales para la condena. El acusado, en cambio, no se ganó la credibilidad del juez. A modo de resumen, negó que se hubiera personado en el domicilio de la vecina “ni que le dirigiera expresiones intimidatorias”. También alegó que esa tarde estaba “postrado en la cama por problemas físicos” y que padecía una depresión que lo obliga a tomar “más de 38 pastillas al día”. Además, contó que había llamado varias veces a la Policía Local “porque su vecina le ha inundado la casa y porque ha sufrido ruidos constantes” de ella y su sobrino.

La asistenta del procesado matizó esa historia: declaró que el hombre tomaba 21 pastillas, que tenía un 68% de discapacidad y que no se movía en silla de ruedas. Pero en lo básico “admitió el estado de alteración que le provocaban los ruidos que decía ocasionados por su vecina”.

La cuidadora de la víctima, por su parte, afirmó que “no había existido conflicto alguno hasta que el denunciado comenzó a acudir al domicilio reclamando por ruidos y por filtraciones de agua y a proferir amenazas de muerte y gritos a cualquier hora del día o de la noche”. El sobrino de la perjudicada aportó que el día de autos, en una videollamada con la cuidadora, oyó golpes en la puerta de su tía y escuchó al acusado gritando “te voy a matar, te voy a arrancar la cabeza”.

Aquella tarde, encima, la señora y su asistenta tuvieron el buen tino de grabar los gritos de su iracundo vecino. El juez oyó el audio y la Audiencia, también. “Corrobora la realidad del uso de expresiones amenazantes, lo que desvirtúa la afirmación del acusado, que rechazaba cualquier intimidación a la denunciante”, dice. “Lo cierto es que se oyen repetidamente expresiones como ‘perra’, ‘tu puta madre’, ‘te arranco la cabeza’, ‘te voy a matar’, ‘cabrona, sal para afuera’ o ‘te rajo de arriba abajo’, golpes secos al parecer en la puerta de la denunciante y el repetido toque del timbre del domicilio”, describe.

"Que hubiera ruidos no justifica esa reacción"

Los magistrados aceptan que existiese un conflicto entre los dos vecinos, pero desaprueban el desproporcionado comportamiento del acusado. “Evidentemente, el hecho de que la señora o la cuidadora pudieran ocasionar ruidos que molestasen al acusado, o que existiera una cuestión no resuelta de manera aceptable para todos a las humedades o filtraciones producidas en la vivienda del acusado, no justifica en modo alguno una reacción como la suya. Amenazó gravemente a sus vecinas”, refiere la sentencia.

Esa gravedad es la que invitó al primer juez a imponer una pena de prisión que ahora respalda la Audiencia, frente a la alegación del encausado de pedir una rebaja basada en sus “padecimientos psiquiátricos”. “No consta por documental o pericial médica oportuna que el acusado, en el momento de los hechos, sufriera padecimientos mentales de tal entidad que hubieran anulado o alterado de algún modo sus capacidades volitivas o cognitivas”, replica la Sección Primera.

“Tampoco puede obviarse la fijación del acusado por la víctima y la necesidad de protección de ella en el sentido más amplio”, reflexiona también el tribunal, que no olvida las “circunstancias personales” del vecino:“El dato de haber sido condenado hasta en nueve ocasiones por diferentes delitos y la propia naturaleza de varias de tales condenas (lesiones, homicidio, quebrantamiento de condena, amenazas...) ponen de manifiesto su carácter violento y el desprecio que en general demuestra por las normas prohibitivas”, resaltan los magistrados.

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