Condenan a dos años de cárcel a un educador social de Sevilla que abusó sexualmente de la hija de su novia

Abusos sexuales

El TSJA destaca el “coherente” testimonio de la menor, que cumplió diez años el día que empezaron los abusos, y recuerda que su madre llegó a presenciar el último episodio de su entonces pareja porque lo cometió mientras los tres echaban la siesta en la misma cama

"Es indiscutible que vio al acusado retirarse precipitadamente con el miembro viril en erección tras ocurrir lo que de inmediato le refirió su hija", destacan los magistrados

La niña de diez años que escapó de un violador en Sevilla gracias a un paraguas también le gana en el TSJA

La Sección Primera de la Audiencia de Sevilla ha cerrado este caso de injurias leves en el ámbito familiar.
La Sección Primera de la Audiencia de Sevilla enjuició este lamentable caso de abusos sexuales. / D.S.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la pena de dos años de cárcel que la Audiencia de Sevilla impuso a un hombre por abusar sexualmente de la hija menor de edad de su pareja sentimental en la vivienda donde todos convivían. Para más inri, el abusador es un educador social y los abusos comenzaron el día que la niña cumplía diez años. Ella llegó a contar a su madre que en su dormitorio había "una sombra" que le tocaba sus partes íntimas, pero esta creyó que lo había soñado y se lo reveló al propio abusador.

En la sentencia, fechada el 6 de marzo y facilitada por su oficina de comunicación, el TSJA desestima el recurso de apelación que la defensa de José María C.B. interpuso contra la sentencia de la Sección Primera, dictada el 23 de noviembre de 2023. Esta Sala lo condenó por un delito de abusos sexuales a menor de edad y, además de los dos años de prisión y cinco de libertad vigilada, la Sala también le prohibió comunicarse o aproximarse a menos de 300 metros de la víctima durante diez años y lo inhabilitó para cualquier profesión u oficio que conlleve contacto con menores de edad durante siete años. Es decir, que en ese tiempo no podrá trabajar en lo suyo. También debería indemnizar a la menor con 6.000 euros por los daños y perjuicios causados. El alto tribunal andaluz confirma todos estos extremos del castigo.

El encausado era la pareja de la madre de la joven desde julio de 2018. A partir de principios de septiembre de 2019 empezaron a convivir en su casa, en Sevilla capital. La mujer se instaló allí con la niña y con su hermano de catorce años. Y nada más comenzar la convivencia, en la noche del 3 al 4 de septiembre, la menor "creyó observar una sombra que el primer día no le tocó ni le habló". Unos diez días después, sin embargo, "le vuelve a tocar por debajo de las sábanas y debajo de la ropa y refriega la mano en la zona de la vagina”. Así lo consideró probado la Audiencia en su sentencia. “Como quiera que la luz se encontraba apagada, [la víctima] no pudo ver la cara de la sombra, si bien tenía la sospecha de que pudiera ser el acusado”, proseguía la Sección Primera.

La menor le contó a su hermano “lo que le hacía la sombra y sus sospechas sobre quién podía ser”, así que el adolescente le dijo que se lo contaran a su madre. Y eso hicieron. En concreto la víctima le comentó a su progenitora que notaba "la presencia de una sombra en su dormitorio por la noche, cuya cara no ve y que ella creía que era su novio", y le aseguró que "le había tocado en la vagina”.

La madre, “creyendo que se trataba de un sueño", se lo contó a su vez al acusado confiando en su experiencia "por su condición de educador social". La respuesta del abusador fue que "a esas edades las niñas experimentan cambios y tocamientos nocturnos de su propio cuerpo". Y como consejo "para que se sintiera más protegida" le propuso que "colocara unas pirámides de cristal en los pies y cabecera de la cama de la menor para que sirvieran de barrera y no pasara la sombra”. Una vez que siguió su recomendación, lógicamente, “la menor no volvió a notar la sombra en su dormitorio por la noche”.

La "sombra" no regresó pero el abusador sí. El 6 de octubre de 2019, la menor estaba echada en la cama entre su madre y el condenado a la hora de la siesta cuando el hombre, a pesar de que su pareja estaba allí mismo, “empezó a tocarle por encima de la ropa y debajo de la sábana”. Como la víctima estaba "pegada a la espalda de su madre", esta se despertó con los movimientos y "al girarse vio al acusado tocando con su mano los genitales de su hija y cómo se levantó muy rápido de la cama". Al hacerlo, la mujer le vio "el pene erecto”.

Puesta en marcha la correspondiente investigación, el juzgado impuso al sospechoso el 4 de diciembre de 2020 la prohibición de acercarse a menos de 300 metros de la menor y de comunicarse con ella. La Audiencia confirmó esas medidas cautelares el 15 de febrero de 2021.

Pruebas de sobra para condenar

En su recurso de apelación ante el TSJA, la defensa de José María C.B. alegó que se había vulnerado el derecho a la presunción de inocencia y que la Audiencia había valorado erróneamente la prueba practicada. Su teoría era que el testimonio de la menor, confirmado por su madre, “no es creíble”. El TSJA rechaza ese argumento de principio a fin.

“El examen de la prueba [...] muestra la realidad de la invasión sexualmente abusiva llevada a cabo”, responde la Sala de lo Civil y Penal, que no pone ningún pero al testimonio de la víctima: “Cumple claramente los parámetros reiteradamente evocados por la jurisprudencia relativos a ausencia de incredibilidad subjetiva, verosimilitud, persistencia en la incriminación y complemento mediante corroboración externa, requisitos cuya íntegra concurrencia no es exigible y que en el caso que nos ocupa sí aparecen presentes", resalta. Ese "complemento" era la declaración de la madre, que "reviste especial relevancia como prueba directa”.

El TSJA argumenta que “no se ve ni se alega ninguna causa específica para recelar” de que la víctima “mantenga su relato guiada por algún motivo de malquerencia, interés en perjudicar ilícitamente al acusado u otro móvil espurio que la haya podido llevar a idear falsamente el hecho". "Y tampoco hay base para entender que la menor pudiese haber malinterpretado o tergiversado involuntariamente lo ocurrido creyendo haber sufrido un tocamiento íntimo inexistente”, prosigue la Sala de lo Civil y Penal.

“La joven es categórica al relatar cómo el contacto físico iniciado por el hoy recurrente la despertó y que percibió entonces que este le estaba tocando la vagina por encima de la ropa, lo cual la llevó de inmediato a alertar a su madre, que dormía la siesta junto a ellos. No es imaginable ninguna confusión al respecto”, espeta el tribunal, que insiste en que el testimonio de la menor fue "estable y coherente" y además quedó "plenamente corroborado por su madre como testigo presencial del hecho". La mujer relató que se despertó al notar un contacto en la espalda y, al girarse, "vio que el acusado tenía la mano puesta sobre la zona genital de la niña”. "Es indiscutible que vio al acusado retirarse precipitadamente con el miembro viril en erección tras ocurrir lo que de inmediato le refirió su hija", añaden los magistrados.

El TSJA, cuya sentencia no es firme, reitera que “si no hay razón para dudar de la veracidad de lo narrado por la menor, menos aún la hay para conjeturar que ella y su madre hayan aunado voluntades para incriminar falsamente" al condenado. Es más, por si faltasen pocos elementos para creer a la víctima, su credibilidad también fue "apuntada en las conclusiones del informe pericial emitido por Adima”, la asociación que suele tratar a las víctimas menores de edad de ataques sexuales. En consecuencia, apuntala la sentencia, “la prueba de cargo ha enervado la presunción de inocencia [...] y ha sido valorada de modo racional y fundamentado” por la Audiencia.

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