La niña de diez años que escapó de un violador en Sevilla gracias a un paraguas también le gana en el TSJA

Secuestro y agresión sexual

El alto tribunal andaluz ratifica la condena de cuatro años de cárcel que la Audiencia impuso a Jesús A.M. por llevarse a la menor en una furgoneta por las Tres Mil Viviendas con la intención de agredirla sexualmente

La víctima se zafó de su asaltante dándole paraguazos mientras el vehículo estaba parado en un semáforo en el entorno del hospital Virgen del Rocío

La niña de diez años que se escapó de su violador a base de paraguazos en Sevilla

Imagen de archivo de una niña con un paraguas.
Imagen de archivo de una niña con un paraguas. / Efe

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la pena de cuatro años y un día de cárcel que la Audiencia de Sevilla impuso a un hombre por secuestrar a una niña de diez años con la intención de agredirla sexualmente. A pesar de su corta edad y de las circunstancias en que se encontraba, como estar retenida por un adulto en una furgoneta en las Tres Mil Viviendas, la menor no sólo impidió que el asaltante consumase su ataque sexual, sino que escapó de él a base de darle paraguazos mientras el vehículo estaba parado en un semáforo. La única relación que existía entre ellos es que el hombre y el padre de la víctima eran conocidos.

Los hechos ocurrieron el 20 de octubre de 2018 entre las 17.30 y las 18.30 horas. Jesús A.M., de 44 años, abordó por la espalda a la menor, que había cumplido los diez años apenas tres semanas antes. Tras taparle la boca, la introdujo en contra de su voluntad en una furgoneta y condujo por distintas calles de la ciudad, entre ellas el Polígono Sur. Durante ese trayecto le dijo que le daba tres euros "si le hacía una paja". Ella se negó. El otro se desabrochó entonces el pantalón e intentó que la menor le cogiese los genitales, pero la joven le apartó la mano antes de que hubiese contacto físico alguno.

La ruta del secuestrador se desarrolló por las Tres Mil, el barrio de "los amarillos" (la barriada Murillo), la calle Manuel Fal Conde y las inmediaciones del hospital Virgen del Rocío. En este último punto, estando el vehículo detenido en una semáforo, la menor cogió el paraguas que llevaba, golpeó a su captor y logró huir. El hombre la persiguió, pero la niña se refugió en una parada de autobús.

Dos días después, el Juzgado de Instrucción número 18 de Sevilla prohibió a Jesús A.M. aproximarse a menos de 500 metros del domicilio, el colegio y los lugares frecuentados por la menor. El delincuente, sin embargo, se saltó esa orden de alejamiento y entre el 11 y el 14 de marzo de 2019 acudió varias veces a un establecimiento de pinturas que distaba 190 metros de la casa donde vivía la niña y 300 de su colegio. Él sabía que estaba incumpliendo la medida cautelar ordenada por el juez.

El caso fue enjuiciado por la Sección Cuarta de la Audiencia, que otorgó la máxima credibilidad a la menor porque fue "persistente" en la incriminación de Jesús A.M. y narró "con detalle" todo lo ocurrido el día de los hechos cuando le tocó declarar en el juzgado que investigó la denuncia. La niña relató que había salido a "comprar chucherías" y que, de vuelta a su casa, se topó con el acusado, quien estaba escondido "detrás de un camión". A pesar de que le tapó la boca, ella empezó a chillar llamando a su madre y el agresor "le dijo que se callara".

El tribunal también consideró que su declaración quedó "corroborada" por su madre, quien "apreció el estado de ansiedad de la menor al regresar a su domicilio". Como datos complementarios, la progenitora aportó que su hija "guardó" los tres euros que llegó a entregarle el violador y que este le había dicho "que conocía a su padre y a su abuelo". En este sentido, los magistrados recalcaron que la denuncia de la familia de la víctima no tenía ningún interés oculto. "Antes al contrario, entre el padre de la menor y el acusado, previamente a los hechos, existía una relación cordial", apuntaba la sentencia. Es más, Jesús A.M. "reconoció que no tenía ningún problema con el padre y que acudió en una ocasión a su domicilio".

Al margen de esa relación previa con su padre, la niña también contó a sus progenitores que el coche donde había sido retenida era "de dos colores, blanco y azul". Esos dos datos, con la intermediación de un testigo que era amigo del padre y también del acusado, condujeron hasta Jesús A.M. Ese hombre enseñó a la menor una fotografía del encausado, al que tenía como amigo en Facebook, y la niña lo identificó. Según su padre, al verlo “se quería morir”. Según su madre, "empezó a temblar y dijo que era él".

El recurso del condenado contra la primera sentencia se basó precisamente en que la furgoneta descrita por la niña no era la de su cliente y en que la identificación era inválida porque no se había practicado en una rueda de reconocimiento. También alegó que no se encontró ADN de la víctima en el vehículo. El TSJA, en una sentencia dictada el 27 de febrero y facilitada por su oficina de comunicación, desestima sin embargo los argumentos de la defensa y ratifica íntegramente la decisión de la Audiencia.

En lo que atañe a la identificación del acusado, la Sala de lo Civil y Penal reconoce que "la exhibición de fotografías no es prueba de cargo por sí sola", pero añade que "resulta innegable la utilidad que surtió para centrar la investigación" y llegar hasta Jesús A.M.

En cuanto a los colores de la furgoneta, la víctima habló de "carrocería azul y capó en blanco". "El acusado adujo que el capó no es blanco sino gris", refiere el TSJA, que matiza: "No consta tal cosa, pero aunque así fuera, se trataría de un gris claro. No es de extañar que la explorada, de diez años recién cumplidos, califique de blanco un objeto de dicho color, confusión de matices [...] que el propio acusado admitió que puede producirse". Blanco (nunca mejor dicho) y en botella...

Falta por analizar la ausencia de rastro biológico de la niña en la furgoneta, argumento que para los magistrados tampoco resulta relevante. "Es claro que la sola presencia de la menor en dicho automóvil durante un tiempo no tiene por qué dejar necesariamente restos de su ADN detectables a través de la toma de muestras", responden.

Jesús A.M., por último, se escudó en que esa tarde había estado bebiendo cerveza y consumiendo cocaína, pero el tribunal le replica que no aportó ninguna prueba "salvo su palabra", y en el juicio "ni siquiera llegó a expresar sus datos con una mínima concreción".

"La prueba de cargo ha enervado la presunción de inocencia y ha sido valorada de modo racional y fundamentado por la Sala de origen. No se aprecian dudas razonables que aconsejen la aplicación del principio in dubio pro reo [en caso de duda, el acusado no puede ser condenado]", finaliza el alto tribunal andaluz, que en consecuencia desestima el recurso del encausado.

Además de la pena de prisión, el TSJA confirma el resto del castigo impuesto a Jesús A.M. por un delito de detención ilegal en concurso medial con un delito de tentativa de agresión sexual a menor de 16 años: cinco años de libertad vigilada, cinco años de inhabilitación especial para cualquier profesión que implique contacto con menores de edad y la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de distancia de la niña o de comunicarse con ella durante seis años. También deberá indemnizar a la perjudicada con 3.000 euros. Y no es el único delito por el que es castigado: el tribunal le pone una multa de 5.400 euros por quebrantamiento de medida cautelar por no respetar la orden de alejamiento.

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