Una defensa impugna la acumulación de la causa de los Avales de Idea porque la instrucción no se prorrogó a tiempo
La macrocausa de IDEA
Considera que se ha vulnerado el derecho de defensa porque la investigación se ha desarrollado "a espaldas de los investigados durante más de cuatro años".
La defensa de un ex director de la agencia IDEA investigado en la macrocausa de los Avales de la agencia Idea ha impugnado la decisión del juez José Ignacio Vilaplana de acumular las dos investigaciones que hay sobre estas ayudas, conocidas como Avales I y Avales II, al considerar que la instrucción no se prorrogó en su momento y, por tanto, la misma está "caducada" desde hace un año y tres meses, desde febrero de 2020, por lo que ahora ya sólo cabe que se dicte auto de sobreseimiento o de continuidad del mismo con las pruebas que se hubieran practicado hasta el momento en que debió finalizar dicha investigación.
En su recurso, el letrado pone de manifiesto que las diligencias previas de la causa de los Avales II, que se abrió en 2017, se ha desarrollado "en su integridad a espaldas de los investigados durante más de cuatro años". De hecho, Avales I se inició en 2014 y Avales II en 2017, y a pesar del tiempo transcurrido ninguno de los investigados en la primera pieza -el ex consejero de Innovación Martín Soler, el ex viceconsejero Jesús María Rodríguez Román, el ex secretario general técnico Juan Francisco Sánchez García y el ex director de Idea Jacinto Cañete- han sido llamados a declarar en todos estos años transcurridos y en los que incluso Avales I fue inicialmente archivada por la juez Bolaños.
El recurso de reforma presentado en el juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla contra el auto de acumulación de los Avales I y Avales II, al que ha tenido acceso este periódico, señala que las diligencias se incoaron el 14 de febrero de 2017, acordándose en julio de ese mismo año, dentro del plazo legal, la declaración de causa compleja y prorrogando la instrucción por otros 18 meses, con lo que la misma debía de finalizar el 18 de agosto de 2018, si bien en julio de 2018 se acordó una nueva prórroga por otros 19 meses, según el artículo 324 de la ley de Enjuiciamiento Criminal vigente en ese momento.
Todo ello conduce, según la defensa, a que la instrucción "debió finalizar el 14 de febrero de 2020", dado que no se ha dictado ningún auto estableciendo una prórroga extraordinaria y última que establece dicho precepto, con lo que ese día "la instrucción caducó y finalizó", sentencia Alférez.
El letrado recuerda en su recurso una circular de la Fiscalía General del Estado que establece claramente que la declaración de complejidad conlleva que el plazo de instrucción será de 18 meses "computados desde la incoación de la causa" y que "en ningún caso podrá interpretarse como una adición de 18 meses al periodo de la instrucción ya consumido". Y también la jurisprudencia de distintas audiencias provinciales que se han pronunciado en el mismo sentido, y del Tribunal Supremo, que ha reiterado que la declaración de complejidad no puede acordarse de oficio sino a petición del Ministerio Fiscal, y ha añadido que excepcionalmente cabe una segunda ampliación del plazo de instrucción "por concurrir razones que lo justifiquen".
De esta forma, según el Supremo, una vez transcurridos dichos plazos "no pueden practicarse más diligencias de prueba, sin perjuicio de incorporar a la causa las acordadas con anterioridad al transcurso del plazo".
Todo ello lleva al defensor a concluir que el auto dictado por el juez Vilaplana acumulando las causas de los Avales I y Avales II es "contrario a derecho por vulneración radical y frontal del artículo 324 de la ley de Enjuiciamiento Criminal vigente al momento de su dictado y vulnera los derechos fundamentales a un proceso con todas las garantías y a la tutela judicial efectiva consagrados en el artículo 24 de la Constitución Española y en su consecuencia".
La consecuencia de estas vulneraciones son, para el letrado, que el juez debe declarar la nulidad del auto y "expulsar del procedimiento todas las diligencias practicadas que hubieren sido acordadas con posterioridad al 14 de febrero de 2020 y contando sólo con las diligencias que se hubieren practicado de las acordadas con anterioridad a dicha fecha", y por tanto se debe "dictar una de las resoluciones posibles de las contenidas en el artículo 779 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal", es decir, acordar el sobreseimiento o continuarlo con las pruebas no anuladas, "sin posibilidad de poder practicarse más actos de instrucción ni prácticas de diligencias".
Según Alférez, el auto de acumulación recurrido es "contrario a derecho pues imposibilita el mandato legal de ultimar" las diligencias de Avales II con el objeto procesal que contienen a su fecha de caducidad y, en todo caso, "el auto recurrido carece de virtualidad jurídica" pues dentro de las diligencias de Avales I "no se podrán practicar, sin caer en clamoroso fraude de ley, diligencias de investigación de otras diligencias previas que llevaban caducadas un año y tres meses".
Por último, sostiene que en el caso de su cliente, el ex director de la agencia IDEA Jacinto Cañete, la "única resolución posible es el sobreseimiento y archivo de las actuaciones, por la clara indefensión producida al haberse desarrollado una investigación a espaldas de los investigados sin conferirles la menor oportunidad de defenderse en el seno del proceso".
En este sentido, subraya que "los indicios criminales que a juicio de las erróneas tesis acusatorias justifican la condición de investigado de mi cliente y del resto de partes procesales, obra en autos desde el mismo comienzo de la investigación y desde entonces, debiere habérseles conferido el estatus de investigados para posibilitarles el pleno ejercicio de sus derechos (mi cliente intentó personarse y su personación le fue denegada sin ni siquiera notificársele dicho extremo), razón por la cual, si la única diligencia posible tras la caducidad fuere la ya practicada de declaración de investigados (siguiendo la corriente que el Tribunal Constitucional marcó en el Auto 5/2019 de 29 de enero), la única resolución posible de las del artículo 779 Ley de Enjuiciamiento Criminal tendrá que ser necesariamente el sobreseimiento y archivo de las actuaciones".
Así, considera que el archivo es la única opción porque "se ha desarrollado toda la investigación y acopio acusatorio sin que los investigados hayan podido defenderse (no es normal, no es razonable, no hay modo de entender que el día que se le da traslado de las actuaciones las mismas lleven ya instruyéndose durante más de cuatro años).
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