Una familia desahuciada en la Macarena reclama una indemnización de más de medio millón a Justicia
Reclamación de responsabilidad patrimonial ante el Ministerio de Justicia
Su abogado presenta una reclamación de responsabilidad patrimonial por el funcionamiento anormal de la Justicia, dado que entiende que fueron desalojados "de forma ilegítima e ilegal"
Considera que el juzgado "no actuó en la forma que en derecho debió de hacer y provocó que fuesen lanzados de su vivienda de una forma cruel, violenta y vil"
Isabel García, detenida por un error judicial: "Estuve 24 horas en los calabozos porque en el juzgado cambiaron mi DNI por el de mi ex marido"
Antonio Troncoso, el jubilado de 65 años que fue desahuciado en marzo de 2023 junto a su mujer y a su hijo de una vivienda del barrio de la Macarena, ha presentado una reclamación de responsabilidad patrimonial por el mal funcionamiento de la Administración de Justicia en la que exige una indemnización de más de medio millón de euros por los "importantísimos daños y perjuicios sufridos". En el escrito presentado ante el Ministerio de Justicia, el abogado Francisco Tejado, que representa a la familia desahuciada, reclama 340.800 euros por el valor de la vivienda que se le "desposeyó de forma ilegítima e ilegal" al matrimonio o, subsidiariamente 238.560 euros por el valor de la adjudicación de la finca, así como otros 150.000 euros por no haber obtenido la tutela judicial efectiva "por la forma en la que el juzgado de Primera Instancia actuó desahuciándolos, cuando no debió haberlo hecho" y también que se les indemnice con el importe de los muebles y enseres que tenían en la vivienda y que perdieron tras el lanzamiento al no permitírseles retirarlos por la Policía.
La reclamación parte de que el desahucio se acordó en una sentencia dictada en noviembre de 2020 por un juzgado que no tenía "competencia objetiva" para ello y tras diversos avatares se produjo el desalojo de la vivienda por la comisión judicial que, ayudada por la Policía, "de forma totalmente fuera del derecho tiraron a golpes la puerta de la vivienda" de Antonio Troncoso, un hombre de más de 65 años y que había sufrido un ictus, así como a su mujer y a su hijo. El letrado añade que "nunca debieron ser expulsados de su hogar y sometidos a todo lo que tuvieron que sufrir, y siguen sufriendo, puesto que viven en un piso tutelado del Ayuntamiento de Sevilla en camas literas, compartiéndolo con otras personas y están a la espera de que les indiquen que tienen que dejar dicha estancia".
La reclamación señala que el matrimonio tiene derecho a que se les indemnice porque el juzgado "no actuó en la forma que en derecho debió de hacer. Y que originó que mis mandantes fuesen, de una forma cruel, violenta y vil, lanzados de su vivienda" y "sólo con las cantidades interesadas se podrá saldar el irreparable daño que todo el negro episodio les ha originado, ya que, a pesar de que su vivienda ya no se les podrá devolver, dada la protección del adquirente de buena fe del artículo 34 del Decreto de 8 de febrero de 1946, por el que se aprueba la nueva redacción oficial de la Ley Hipotecaria, se les deberá indemnizar en la forma solicitada".
El letrado argumenta que en mayo pasado el juzgado acordó la "nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado", pero no determinó el archivo del procedimiento ni impuso las costas a la entidad ejecutante. El caso de Antonio Troncoso y Pilar Gutiérrez comenzó cuando, motivado por la crisis, y al dedicarse Antonio a la construcción, tuvieron que hipotecar su vivienda. Así, firmaron un préstamo que estaba lleno de "cláusulas abusivas, faltas de transparencia y sin el necesario doble grado de incorporación", señala el letrado. Entre otras, tipos de interés, a pesar de tratarse de un préstamo hipotecario, del 6,75 %. Y un techo del 10,50 %, así como intereses de demora del 20 y 16,5 %.
Ante la situación que vivían, en marzo de 2012 dejaron de pagar cinco cuotas del préstamo que ascendían a la cantidad total de unos 3.800 euros, lo que suponía un 2,146 % del total del préstamo. Y por parte del banco se les demandó. Como la Ley 5/2019, de 15 de marzo, del Crédito Inmobiliario, entró en vigor el día después, conforme establece su disposición transitoria tercera, el Juzgado de oficio debió haberle concedido el trámite extraordinario de oposición regulado en sus apartados 1 y 2. "Algo, que, ni hizo, y que de haberlo hecho nos hubiésemos evitado que fuesen desahuciados y lanzados por la Policía en marzo de 2023, ya que hubiese declarado la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado", algo que se hizo con posterioridad.
Todo ello lleva al abogado Francisco Tejado a concluir que, además, el procedimiento ha tenido "no sólo suspensiones importantes que no están justificadas al haber dejado de sastisfacer mis demandantes sólo cinco mensualidades" y la tramitación del mismo "está inacabada a la fecha actual". En la reclamación por funcionamiento anormal de la Justicia se plantea al Ministerio que el juzgado "no declaró de oficio, como debió haber hecho, la nulidad de la clásula de vencimiento anticipado" ni otorgó al matrimonio, "como estaba obligado", el trámite extraordinario de oposición que establece la disposición transitoria tercera de la ley 5/2019, de contratos del crédito inmobiliario".
En este sentido, insiste en que de haberse actuado como entiende que debió hacerlo el juzgado "no se habría producido el desahucio" del matrimonio y "la situación atentatoria contra los derechos a la dignidad humana, a la libertad, a la justicia, a la propiedad, y mediante el que viven en un piso compartido con otras familias, la última problemática, ya que inclusive dejan navajas encima de la mesa del salón, durmiendo, a pesar de sus edades, 64 y 61 años, en camas literas, ya que la ejecutante no se habría adjudicado el 9 de abril de 2014 la vivienda de mis mandantes, y éstos seguirían viviendo en su piso".
El desahucio, prosigue, se desarrolló "de forma totalmente violenta por la Policía, primero tirando la puerta a golpes con una maza. Y, después, tirando al Sr. Troncoso, y a su hijo, al suelo y mientras unos agentes le ponían la rodilla en el cuello, otros le golpeaban en el suelo, a pesar de que el primero les decía que estaba enfermo y tuvo un ictus. Para posteriormente, echarlos a la calle sin de ningún tipo, a excepción de un televisor que pudo sacar su hijo tras ser desahuciados. Con lo que, tras el desahucio perdieron todos los muebles, enseres y objetos que tenían en su vivienda, debido a que la Policía no permitió que sacasen dichos objetos, y ello a pesar de que el hijo de mi representado desde el interior de la vivienda les decía que les dejasen sacar las cosas, y no lo permitieron".
En su vivienda, el matrimonio vivía "como una familia normal, con la dignidad de todos los seres humanos. Y con todas las comodidades que como derecho humano, se debe tener, en una vivienda amplia, cómoda, con un gran patio, donde podían realizar sus personalidades", añade el letrado, que ha aportado los vídeos de cómo se produjo el lanzamiento.
Por último, indica que la cláusula de vencimiento anticipado no es la única que de la escritura se podría considerar como abusiva, y de hecho este mismo mes la familia ha presentado una demanda en los tribunales en la que pretende, además de la declaración de nulidad de dichas cláusulas, "la devolución de todo lo que en exceso le cobró la entidad que de forma ilegal, con dolo, mala fe y abuso derecho, se adjudicó su vivienda, gestando y poniendo en práctica un plan preconcebido".
También te puede interesar
Lo último