Causa contra Emasesa

El juez Vilaplana archiva la causa por los vertidos al Guadalquivir

Depuradora de San Jerónimo.

Depuradora de San Jerónimo. / Antonio Pizarro

El juez de refuerzo de Instrucción número 6 de Sevilla, José Ignacio Vilaplana, ha archivado la causa en la que figuraba como investigado el consejero delegado de Emasesa, Jaime Palop, por presuntos vertidos contaminantes al Guadalquivir, al estimar que de las pruebas practicadas a lo largo de esta investigación que se inició en 2018 se desprende la "inexistencia de indicios solventes de criminalidad", en relación con los vertidos procedentes de tres estaciones depuradoras de aguas residuales urbanas (EDAR) en Sevilla, en concreto, las estaciones del Copero, Tablada y San Jerónimo. 

En esta investigación fueron imputados inicialmente ocho altos cargos y ex responsables de la empresa municipal de aguas de Sevilla Emasesa y de la Junta por un delito contra el Medio Ambiente en relación con vertidos contaminantes de nitrógeno y fósforo que supuestamente estarían perjudicando al parque de Doñana. Entre los investigados figuraban José Losada, actual diputado en el Congreso y ex delegado de Medio Ambiente de la Junta en Sevilla; su antecesora Dolores BravoSalvador Camacho, ex secretario de Medio Ambiente; Charo Montes, jefa del Departamento de Informes y Sanciones de Medio Ambiente; Iván Núñez, jefe de negociado de Seguimientos; el ex directivo de la empresa Antonio Díaz; el ex consejero delegado Jesús Maza y el actual responsable de la empresa municipal Jaime Palop.

El auto de archivo se ha producido después de que la Fiscalía de Sevilla solicitara en mayo de 2021 el sobreseimiento de las acusaciones, y ahora el juez Vilaplana considera que no es necesario la práctica de nuevas diligencias.

Durante la investigación, el Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil (Seprona) de la Comandancia de la Guardia Civil de Sevilla informó de la existencia de vertidos de alta potencialidad contaminante, en particular de fósforo y nitrógeno, en las EDAR de Copero, Tablada y San Jerónimo; por cuanto "el exceso de fósforo y nitrógeno produce eutrofización de las aguas e implica un alto consumo del oxígeno disuelto en ellas -impidiendo la vida de los seres vivos-; además, genera mal olor,disminuye la calidad y potabilidad del agua, y modifica el ecosistema de los seres vivos acuáticos y de organismos aerobios, pudiendo causar su muerte y eventualmente pudiendo perjudicar la salud humana".

Dice el instructor que de las "diligencias hasta la fecha practicadas se han obtenido indicios de que, en las tres estaciones depuradoras mencionadas, los agentes y sustancias contaminantes podrían afectar gravemente al medio receptor de los correspondientes vertidos de aguas residuales; ocasionando así un potencial perjuicio a las aguas públicas (dominio público hidráulico) declaradas zonas sensibles y, por tanto, de especial protección medioambiental, dada la posibilidad de afectar gravemente a la calidad de las aguas de los ríos, especialmente, por el vertido incontrolado de fósforo y nitrógeno totales, con grave perjuicio para el equilibrio de los sistemas naturales".

Sin embargo, Vilaplana concluye que no ha quedado debidamente justificada la perpetración del delito, dado que no hay "claridad suficiente para entender concurrentes los elementos objetivos y subjetivos queintegran el correspondiente tipo penal" del delito contra el Medio Ambiente, puesto que "no se aprecia en los sujetos investigados una conducta orientada finalísticamente a la producción de resultado antijurídico alguno en el comportamiento denunciado, sin perjuicio, claro es, de las acciones y actuaciones administrativas que pudieran ejercitarse por la Administración con competencias asumidas en materia de protección del Medio Ambiente".

Los informes periciales, claves en el archivo de la causa

El magistrado añade que los los informes aportados a las actuaciones, procedentes del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, junto con los elaborados por el Seprona, "permiten deducir -aún de forma indiciaria- la concurrencia de una alteración sustancial de la calidad del medio receptor de los vertidos; incluso, de aquéllos Informes sería posible deducir que los vertidos de las EDAR de Copero, Tablada y San Jerónimo podrían haber causado de manera efectiva daños sustanciales a la calidad del agua y habríanpodido -al menos, en potencia- perjudicar el equilibrio de los sistemas naturales", pero estas conclusiones "aparecen severamente contradichas por los demás informes periciales obrantes en autos, no ya los aportados por las defensas de los investigados, sino también -y principalmente- por los Informes aportados y elaborados por el perito judicial".

El perito judicial, Rafael Marín Galvín, doctor en Ciencias Químicas y Jefe de Control de Calidad de EMACSA, concluyó que "no puede afirmarse que los vertidos de fósforo y nitrógeno llevados a cabo en los años investigados tuvieran potencial suficiente para provocar una afectación grave a la calidad del medio receptor o daños sustanciales al medio natural. En todo caso, y si bien de lo actuado resultaría factible deducir que los cauces receptores de los vertidos de las EDAR investigadas estarían deteriorados, lo cierto es que los Informes periciales obrantes en autos ponen de manifiesto la posible incidencia de otros agentes contaminantes; de modo que, si bien los vertidos de las EDAR podrían determinar los consiguientes elevados niveles de nitrógeno y fósforo detectados, también se constatan otros factores y otras posibles causas que habrían de incidir en la mala de calidad de las aguas".

Vilaplana argumenta que "siendo así que los informes contradictorios incorporados a las actuaciones, todos ellos de gran calidad técnica y científica, no permiten deslindar y dilucidar la posible vinculación y contribución de los vertidos de las EDAR al deterioro y empeoramiento de la calidad del medio receptor; al menos, con la certeza y seguridad necesarias para estimar concurrente una conducta delictiva".

Además, la Fiscalía señaló en su informe solicitando el archivo de la causa que la responsabilidad por un delito contra el medio ambiente derivado de unos vertidos como los investigados que "por su propianaturaleza no podrían ser paralizados sino tan sólo corregidos, ha de analizarse desde la perspectiva de la competencia, posibilidad y facultad para revertir la situación concurrente y que, en el supuesto de autos, se concreta en la reducción de los límites contaminantes de nitrógeno y fósforo total, principalmente. En este sentido, tal y como ha quedado constatado en las actuaciones, Emasesa habría llevado a cabo en las EDAR investigadas actuaciones que -con mayor o menor éxito- han tratado de minorar los niveles contaminantes implementando mecanismos de reducción del fósforo mediante la aplicación de sistemas químicos".

No consta una "inacción absoluta" para frenar los vertidos

La solución definitiva y eficaz para evitar los vertidos potencialmente peligrosos o dañinos para el medio receptor, prosigue el auto, habría de pasar por la realización de una obras de adaptación en las EDAR; "obras y actuaciones que estaría llevando a cabo la Administración en coordinación con Emasesa en el marco del Convenio de colaboración para la renovación, modernización y transformación de las infraestructuras de tratamiento y depuración de aguas residuales de Sevilla, de fecha 3 de septiembre de 2020", por lo que la falta de actuación eficaz en orden a reducir los niveles tóxicos de vertido por parte de los responsables de laAdministración Autonómica y de Emasesa "no puede ser considerada delictiva, en cuanto no consta acreditada -con la solvencia necesaria- una inacción absoluta por parte de dichas entidades y sus responsables, determinante de la producción del hecho contaminante y/o del potencial riesgo contaminante que tipifica el artículo 325 del Código Penal".

En definitiva, "pese a lo exhaustivo de las actuaciones obrantes en autos, no es posible deducir con la suficiente solvencia -exigible para mantener un sustento acusatorio consistente en un eventual plenario-, la existencia de una actuación ilícita que pueda ser calificada como propiamente delictiva, de relevancia penal" imputable a los investigados.

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