Una juez impone un régimen de visitas para un padre por un bebé de solo seis meses

La magistrada considera que aunque no se ha realizado aún la prueba de paternidad, debe adoptarse la medida ante las evidencias de que es el padre

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La Justicia decide sobre el régimen de visitas de un padre respecto a un bebé de sólo seis meses.
La Justicia decide sobre el régimen de visitas de un padre respecto a un bebé de sólo seis meses. / M. G.

Una juez de Alcalá de Guadaíra (Sevilla) ha adoptado una medida cautelar que permite a un padre mantener un régimen de visitas con su bebé de sólo seis meses, a pesar de que éste aún no se ha realizado la prueba de paternidad para acreditar que es el progenitor del niño. El abogado Gabriel Valpuesta, que representa al padre, ha destacado la adopción de esta medida cautelar y ha recordado que la madre quedó embarazada siendo novios.

Durantes los primeros meses, la pareja celebró con la familia y los amigos la buena noticia, llegando incluso a hacer un evento para elegir el nombre y descubrir el sexo del bebé. Así, mantuvieron conversaciones por whatsapp relacionadas con el embarazo e incluso acudieron juntos a las ecografías. Sin embargo, antes del nacimiento la pareja rompió la relación y la madre no avisó al padre cuando dio a luz, inscribiendo al menor en el Registro Civil con sus apellidos y como madre soltera, precisa el letrado.

A continuación, el letrado presentó la demanda de filiación, solicitando pruebas de ADN y la medida cautelar para poder ver al bebé ante las "evidencias de las conversaciones de la pareja, las ecografías, los vídeos y las fotografías de los eventos realizados juntos", solicitando al juzgado que se fijara un régimen de visitas a favor del padre consistentes en dos días a la semana.

Ahora, el juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Alcalá de Guadaíra ha dictado un auto en el que fija ese régimen de visitas para el padre y una pensión de alimentos de 200 euros, todo ello a pesar de que aún no se ha realizado la prueba de ADN para acreditar la paternidad. La Fiscalía de Sevilla se mostró a favor tanto del establecimiento del régimen de visitas como la pensión de alimentos para la madre.

Dice la juez que en este caso existe un "evidente principio de prueba" que, sin prejuzgar el resultado final del pleito, permite adoptar la medidas provisionales solicitadas, puesto que no no resulta controvertido que los progenitores mantuvieron relaciones sexuales y la mujer quedó embarazada, llegando a hablar ambos del "seguimiento médico del embarazo, del nombre que ponerle al bebé o de quienes serían sus padrinos".

La madre declaró que no se oponía a que viera al niño y la juez concluye que del conjunto de circunstancias se desprenden "indicios suficientes para afirmar la apariencia de buen derecho" respecto a que el demandante es el padre del menor, por lo que procede acordar las visitas semanales, dos a la semana y con una duración de hora y media cada una, además de imponer el pago de 200 euros mensuales al padre en concepto de pensión alimenticia.

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