La Junta se opone a elevar al TJUE una cuestión prejudicial sobre los plazos de instrucción de las macrocausas

Se desmarca de esta forma de la acusación que ejerce la agencia IDEA, de la propia administración autonómica, que sí avala el planteamiento del juez Vilaplana

El juez avisa de que acotar los plazos para investigar casos de corrupción vulnera la legislación de la Unión Europea

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La sede de la agencia Idea en la isla de la Cartuja.
La sede de la agencia Idea en la isla de la Cartuja. / Juan Carlos Vázquez

La Junta de Andalucía se ha opuesto a elevar una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en relación a los plazos de instrucción que establece el artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim), tal y como ha planteado el juez de refuerzo de Instrucción número 6 de Sevilla, José Ignacio Vilaplana, en la pieza en la que se investigan las ayudas concedidas a la empresa Tartessos Car. El gabinete jurídico de la Junta se desmarca, de esta forma, de la acusación que ejerce la agencia IDEA, de la propia administración autonómica, y de la acusación popular que ejerce el PP-A, y se queda junto con la Fiscalía Anticorrupción, que también ha rechazado la posibilidad de llevar el caso al tribunal europeo.

El letrado del gabinete jurídico, que ha despachado el asunto en un folio, considera que no procede plantear la cuestión prejudicial porque el artículo 324 de la Lecrim es un "precepto vigente en el ordenamiento jurídico español que no consideramos vulnere el Derecho Comunitario". Dice el letrado José Luis Pérez Pastor que este artículo "no impide per se la persecución de delitos que afecten a los intereses financieros de la UE (ni ningún otro), sino que se limita a establecer en garantía de los justiciables un marco temporal para llevar a cabo investigaciones de forma eficiente".

A su juicio, el artículo 325 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) "no puede ser interpretado de tal forma que se anulen las garantías procesales establecidas en los ordenamientos jurídicos internos, como es el caso del artículo 324 de la Lecrim", y en este sentido reitera que este preceso "no contradice de forma directa ninguna norma europea, y se limita a establecer unas garantías procesales para los justiciables que deben ser respetadas, pues así lo ha querido el legislador. El cumplimiento de tales garantías entendemos que no impide combatir el fraude".

Por su parte, el letrado del servicio jurídico de la agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA), Gregorio Pérez, sí considera procedente elevar la cuestión prejudicial en atención al "acertado" razonamiento del auto dictado por el juez Vilaplana el pasado 29 de mayo, en el que describe el estado de la jurisprudencia del TJUE sobre la lucha contra la corrupción y se cuestiona si se debe decretar el archivo de las causas "por el mero hecho de haber transcurrido el plazo máximo de instrucción sin que se haya acordado su prórroga", dado que se estaría "posibilitando la extinción de las responsabilidades penales y civiles, derivadas de actuaciones de corrupción en sentido amplio, con perjuicio del patrimonio público, mediante la limitación de acceso al proceso del Ministerio Fiscal y de las acusaciones, mediante la aplicación extensiva y maximalista de normas procesales de carácter restrictivo (artículo 324 de la Lecrim) que limita temporalmente tales investiaciones, dejándolas al albur de prórrogas temporales que, bien por admitir su cómputo diversas interpretaciones, bien por mor de simples errores de tramitación (perfectamente subsanables) y de la deficiencia de medios materiales y/o personales en la Administración de Justicia, pueden no acordarse o acordarse extemporáneamente".

El letrado de IDEA comparte los "acertados razonamientos" del juez y concluye que es procedente plantear al TJUE la cuestión prejudicial sobre la posible incompatibilidad del artículo 324 de la Lecrim y de su concreta aplicación en la presente causa con el Derecho de la Unión.

Según han explicado fuentes del caso, la acusación que ejerce el PP también apoya al instructor para elevar el caso al tribunal de la Unión Europea, mientras la Fiscalía Anticorrupción, de acuerdo con un informe elaborado por la Fiscalía del Tribunal Supremo, rechaza esta posiblidad, coincidendo de esta forma con la postura del gabinete jurídico de la Junta de Andalucía.

La Junta sí apoyó elevar la causa contra Chaves y Griñán

La postura de la Junta ha causado cierta sopresa en medios jurídicos consultados por este periódico, que recuerdan que la negativa a elevar la cuestión prejudicial en esta pieza de la macrocausa de los avales contrasta con la opinión del Gobierno andaluz en el caso del denominado procedimiento específico de los ERE, donde intentaron volver a personarse -algo que fue rechazado tajantemente por la Audiencia de Sevilla- y suscribieron la posibilidad de que la Sala elevara una cuestión prejudicial ante el TJUE contra las sentencias del Tribunal Constitucional que ampararon a los ex altos cargos condenados por los ERE, entre ellos los ex presidentes de la Junta Manuel Chaves y José Antonio Griñán.

El presidente de la Junta, Juanma Moreno anunció que la Administración autonómica volvería a "personarse" en la causa del denominado procedimiento específico de los ERE, ahora que la Audiencia de Sevilla ha terminado de deliberar sobre si presenta una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) contra las sentencias del Tribunal Constitucional que ampararon a los ex altos cargos, con la finalidad de "recuperar los 700 millones" que se destinaron al pago de las ayudas sociolaborales a los prejubilados y a las empresas en crisis.

La Junta de Andalucía quería formular alegaciones a favor de plantear la cuestión prejudicial, al considerar que el Tribunal Constitucional se había extralimitado en sus funciones. Hay motivos para considerar que el Tribunal de Garantías se ha extralimitado en su función de control, invadiendo ámbitos reservados a la jurisdicción de jueces y tribunales.

-Sus diez sentencias tendrían una “innegable afectación negativa al resarcimiento económico de la Junta de Andalucía”, argumentaba la Junta, que añadía que la interpretación que hace el Constitucional sobre las leyes de Presupuestos de la Junta de Andalucía de entre los años 2002 y 2009 se opone a la normativa y jurisprudencia comunitarias. Por último, la Junta considera que se podrían estar incumpliendo las exigencias internacionales de lucha contra la corrupción política, siendo procedente plantear la cuestión prejudicial ante el Tribunal europeo.

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