El juez de los ERE avisa de que acotar los plazos para investigar casos de corrupción vulnera la legislación de la Unión Europea
La Audiencia de Sevilla archivó una pieza de los avales de Idea porque se sobrepasaron los plazos de instrucción y el magistrado que lo investigó plantea a las partes la posibilidad de reabrirlo o acudir al TJUE
El juez Vilaplana recuerda que las ayudas a la empresa Tartessos Car pudieron suponer una "vulneración flagrante de la disciplina comunitaria” y perjudicaron los intereses financieros de la UE
La Audiencia tumba la macrocausa de los avales "propios" de la Agencia IDEA
Nuevo giro en la macrocausa de los avales concedidos por la agencia Idea a 19 empresas andaluzas. Hace unos meses, la Audiencia de Sevilla abrió la puerta al archivo de muchas de las piezas separadas que componen esta macrocausa al estimar los recursos de varias defensas y tumbar el caso relativo a Tartessos Car, que recibió una ayuda de 1,5 millones de euros. El tribunal entendió que se había sobrepasado el límite temporal para investigar esa causa, de acuerdo con los plazos que estipula el artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim). Pero ahora el Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla, el mismo que lleva los ERE, ha preguntado a la Fiscalía Anticorrupción y al resto de partes personadas si debe plantear una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) para que establezca si ese artículo 324 es compatible o no con el Derecho de la UE.
En esta pieza separada, el magistrado investigó la presunta comisión de delitos de prevaricación y malversación vinculados con “la indebida concesión de ayudas de salvamento y reestructuración” a Tartessos Car “sin concurrencia o cumplimiento de los requisitos y presupuestos objetivos habilitantes para ello”, así como “la irregular concurrencia de aquéllas ayudas con otras sociolaborales o ayudas a empresa concedidas por la Dirección General de Trabajo y abonadas por la propia agencia IDEA (habiéndose identificado hasta 19 empresas, además de Tartessos Car, en que concurriría dicha circunstancia)”. Así lo recuerda en un auto dictado el 29 de mayo y facilitado por la oficina de comunicación del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).
El magistrado explica que, “según se deduciría de lo investigado, por parte de los responsables y personas vinculadas a la agencia Idea se habría utilizado de manera ilícita la figura de los avales (su concesión y ejecución), tanto de los denominados “propios o excepcionales” como de los previstos y reglados como incentivos para empresas en crisis” en la Orden de 5 de noviembre de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de Ayudas a Empresas Viables con dificultades coyunturales en Andalucía para los años 2008 y 2009, todo ello “como medio para hacer llegar fondos públicos a la entidad de manera absolutamente arbitraria e injusta”, lo que supone una “directa contravención de la disciplina y normativa comunitarias en relación a las ayudas de Estado (...).
En el marco de esta pieza separada, la Sección Primera de la Audiencia Provincial estimó en 2024 los recursos de varias defensas y consideró que se habían incumplido los plazos legales de la investigación que establece el artículo 324. Es por eso que el magistrado instructor dicta ahora este auto, notificado hoy viernes a las partes, en el que solicita a todas las partes que formulen alegaciones en el plazo de siete días sobre tres posibilidades procesales distintas tras lo resuelto por la Audiencia.
Continuar el caso, cerrarlo o ir al TJUE
La primera posibilidad procesal que ofrece el magistrado es “dejar inaplicada la ejecución del artículo 324 realizada en la presente causa, determinante de su archivo" y acordar "en su lugar" que las actuaciones prosigan "por los trámites de procedimiento abreviado”. Es decir, procesar a los investigados. Y esta pregunta se formula ante la posibilidad de que la aplicación del artículo 324 sea "contraria al Derecho de Unión" y, lógicamente según el criterio del magistrado, "al haberse constatado la existencia de indicios solventes de criminalidad”.
La segunda opción es el archivo/sobreseimiento de las actuaciones, “conforme a la aplicación del artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (...)", si las partes entienden que la "incidencia" del Derecho de la Unión en esta causa es "inexistente". Eso implicaría que lo investigado fuera de plazo no contaría y por tanto "los posibles indicios de criminalidad concurrentes (evidencias resultantes de los informes del Equipo de Auxilio Judicial de la IGAE y atestado de la Guardia Civil) no podrían ser valorados. De ser así, "este juzgado tendría que aquietarse a la doctrina y a lo resuelto" por la Audiencia.
La tercera posibilidad procesal es la de acudir al TJUE para plantearle una o varias cuestiones prejudiciales “sobre la posible incompatibilidad del artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y de su concreta aplicación en la presente causa con el Derecho de Unión". Esa eventual incompatibilidad sería "en particular” con "una serie de principios y disposiciones comunitarias". Por ejemplo, "la debida protección de los intereses financieros de la Unión y el principio de primacía del Derecho de la Unión sobre el ordenamiento interno, incluso constitucional"; "los principios derivados de la concepción del Estado de Derecho, contenido en el artículo 2 del TUE"; "los derechos a un proceso equitativo y a la tutela judicial efectiva"; "los principios comunitarios de seguridad jurídica y confianza legítima"; o "la Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción hecha en Nueva York el 31 de octubre de 2003 (ratificado por la UE en 2008)".
A juicio del instructor, que parece tener muy clara la respuesta a la pregunta que él mismo plantea, el establecimiento de un sistema de plazos procesales de investigación como estipula el artículo 324 “no puede generar situaciones de impunidad" (no iniciación, sobreseimiento o archivo de causas penales) en perjuicio de la debida protección jurisdiccional de los intereses financieros de la Unión Europea". Vilaplana destaca en este sentido el artículo 325.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que “obliga a los Estados miembros a combatir las actividades ilegales que afecten a los intereses financieros de la Unión mediante medidas disuasorias y efectivas”.
Afección a los intereses financieros de la UE
Según el magistrado, la posible "anulabilidad temporal" de una causa por ese "hipotético incumplimiento" de los plazos procesales de investigación establecidos en el artículo 324 "no podría determinar en absoluto la falta de iniciación o el cese de investigaciones penales, ni el sobreseimiento o archivo de causas de tal naturaleza que afecten a tales intereses financieros [de la UE] y/o a su eficaz sistema o nivel de protección, en particular cuando se trata de procesos penales vinculados con el fraude y la corrupción administrativa”, como es el caso.
“Debe tomarse en consideración que, en el supuesto de las ayudas a Tartessos Car, se habrían concedido y ejecutado con vulneración flagrante de la disciplina comunitaria en materia de ayudas de Estado”, asevera el magistrado. Así pues, el archivo de la causa por la aplicación del artículo 324 "podría no sólo generar un riesgo sistémico, sino que de manera efectiva habría de producir una impunidad jurídica que, este caso, se extendería a la ilícita y millonaria disposición de fondos y recursos públicos realizada por los responsables y directivos de la Agencia IDEA y sus colaboradores, aquí investigados, de forma absolutamente al margen de la disciplina administrativa y financiera aplicable (estatal, regional y comunitaria)".
Eso, según Vilaplana, "impediría la imposición de sanciones efectivas y disuasorias para luchar contra tales infracciones, lo que a su vez atentaría contra la aplicación uniforme del Derecho de la Unión en materia de tutela a los intereses financieros y lucha contra la corrupción en todo el territorio europeo, con afección a las políticas comunitarias vinculadas con las ayudas de Estado a empresas y protección de la libre competencia”
El instructor también apostilla que “el mero incumplimiento y transcurso de los plazos procesales de investigación del artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal no podría determinar, per se, que infracciones de fraude grave que afecten a los intereses financieros de la Unión Europea -como las que serían objeto de la presente causa- impidan el ejercicio de la acción penal y escapen a toda sanción de tal naturaleza”.
Vilaplana añade que ese artículo y su concreta aplicación en este proceso “podría conllevar una notable limitación en la persecución de los delitos de corrupción (...), determinar el archivo de numerosas causas, como la presente, e impedir el ejercicio de acciones penales tendentes a castigar aquellos delitos y reparar los perjuicios ocasionados al patrimonio público", lo que a su vez "daría lugar a la extinción de la responsabilidad penal o bien a la imposibilidad de la acción de los poderes públicos para su apreciación”.
“Podría entenderse que una situación jurídica en la que la normativa procesal de un Estado miembro relativa a un sistema de plazos procesales de investigación determina la clausura anticipada y el archivo de las causas por el mero transcurso de dichos plazos, sin posibilidad de subsanación y sin constatación de una concreta y efectiva indefensión o vulneración de derechos fundamentales para los sujetos investigados, comportaría un riesgo intrínseco de que muchos casos de corrupción (no prescritos) no puedan ser sancionados debido a la expiración de dichos plazos procesales, en particular en este tipo de asuntos seguidos por delitos de malversación y corrupción, cuya complejidad requiere una instrucción más extensa por parte de las autoridades penales", se explaya Vilaplana. En su opinión, eso "comprometería la primacía, la unidad y la efectividad del Derecho de la Unión”.
“La imposibilidad de iniciar o continuar investigaciones penales (y/o de ejercitar acciones penales y pretensiones de condena) por la deficiencia formal de no haber fijado o prorrogado, en el momento exacto, el vencimiento del plazo procesal correspondiente del artículo 324 constituiría, en contra de los compromisos y previsiones de la Convención de las Naciones Unidas UNCAC, una medida o práctica de Derecho interno que limitaría notablemente las facultades legales de que disponen los jueces y tribunales y representantes del Ministerio Fiscal en España (como organismos esenciales en la lucha contra la corrupción) en orden al enjuiciamiento y sanción de autoridades y funcionarios públicos -y sus cooperadores y cómplices- por la perpetración de delitos de corrupción y malversación", agrega el juez de instrucción.
"Máxime -resalta- teniendo en cuenta que el control de plazos procesales en órganos judiciales notable y notoriamente saturados, como sería este juzgado, resultaría de gran dificultad, en concurrencia con múltiples investigaciones de notable complejidad sustantiva y procesal, de modo que su prolongación temporal no deriva de la observancia o inobservancia de plazos procesales perentorios, sino de la disposición de recursos y medios adecuados que permitan concluir las investigaciones a la mayor brevedad que resulte posible”.
Contra este auto no cabe recurso, ya que "no se adopta decisión alguna que pueda causar perjuicio al Ministerio Fiscal o a las partes personadas, sino que se limita a recabar el parecer sobre la efectiva decisión a adoptar y, en particular, sobre la procedencia del planteamiento de una cuestión prejudicial ante el TJUE”.
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