Invernaderos de marihuana

Los 23 cultivadores de marihuana de El Palmar seguirán libres

  • También un hombre que tenía éxtasis en cantidad cien veces superior a la “notoria importancia”

Agentes de la Guardia Civil en el interior de un invernadero de marihuana

Agentes de la Guardia Civil en el interior de un invernadero de marihuana

La Audiencia de Sevilla ha confirmado la libertad provisional de 23  personas detenidas en una macrooperación policial contra las plantaciones de marihuana en El Palmar de Troya y ha desestimado el recurso de la Fiscalía para que 21 de ellos ingresaran en prisión.

Entre los que seguirán libres se encuentra un acusado que  guardaba 140 gramos de MDMA (éxtasis), cantidad que es cien veces superior a los 1.440 mg exigidos por la jurisprudencia para ser calificados como de “notoria importancia”.

El  juez de Utrera dejó a todos ellos en libertad el 17 de octubre, ante la “indignación” de la Fiscalía, que apeló a la Audiencia provincial.

Ahora, un auto de la Sección Primera, al que tuvo acceso este periódico, dice que no existe riesgo de reiteración delictiva con las medidas acordadas contra ellos (se incautaron todos los efectos necesarios para el funcionamiento de las plantaciones) y no concurre ninguno de los criterios de “riesgo objetivo de fuga”.

Así, todos tienen domicilio conocido, tienen familia e hijos y han cumplido con las presentaciones periódicas exigidas por el juzgado. Incluso acudieron el pasado 3 de diciembre a la Audiencia, cuando todos ellos fueron convocados para debatir los recursos de la Fiscalía.

La gravedad de una futura condena por un delito de tráfico de drogas -añade el auto- solo operaría respecto a Antonio J.C., detenido con 140 gramos de éxtasis, pero también en este caso el investigado se ha presentado en el juzgado tres veces al mes y se le retiró el pasaporte.

La Fiscalía argumentó que, al no haber ingresado en prisión, se frustró una posterior investigación por blanqueo de capitales o para hacer efectivo el decomiso de sus bienes, pero la Audiencia responde que para tales indagaciones “no es requisito imprescindible ni necesario decretar la medida de prisión provisional y, si así fuere, dado el tiempo transcurrido, tampoco tendría eficacia acordarla en este momento, transcurrido más de un mes y medio”.

La alarma social “tampoco es criterio válido” para valorar la necesidad de ingreso en prisión, una medida que solo debe ser impuesta “cuando sea estrictamente necesario y no existan otras medidas menos gravosas, a través de las cuales puedan alcanzarse los mismos fines”.

La Fiscalía destacó en su recurso la “cantidad de dinero” que tenían, producto de la venta de la marihuana, y que poseían “auténticas infraestructuras para el cultivo” tales como balanzas, anotaciones e invernaderos. Concluyó que  “todos los investigados tienen como fuente única y muy importante de ingresos la venta de sustancias estupefacientes desde hace tiempo”.

Comentar

0 Comentarios

    Más comentarios