Herencia millonaria

Los nietos de un rico terrateniente reclaman su herencia

  • El juzgado de Madrid ha desestimado la filiación y los demandantes recurrirán ante la Audiencia Provincial

Fernando Osuna, en su bufete

Fernando Osuna, en su bufete / Juan Carlos Váquez

Poco antes de la guerra civil y fruto de una relación extramatrimonial con un terrateniente, en un pueblo de Cuenca nació una niña que nunca fue reconocida por su padre, aunque sí recibió tierras de él en herencia, según el abogado de los hijos de esta mujer, Fernando Osuna. Ahora, los supuestos nietos biológicos de aquel hombre adinerado, reclaman parte de esta herencia que actualmente disfrutan sus descendientes legítimos en Sevilla, Cuenca y Madrid. 

El juzgado de Madrid donde se ha visto el caso ha desestimado la demanda e incluso ha renunciado a hacer la prueba de ADN. Por su parte, el bufete de Osuna, que representa a los nietos biológicos, ha afirmado que recurrirá la sentencia ante la Audiencia Provincial de Madrid. 

Los reclamantes son una  mujer y un hombre que viven de la agricultura. La familia de su supuesto abuelo biológica tiene una gran frontuna con inmuebles en Madrid, Sevilla, la costa de Levante y tierras de cultivos agrícolas. La herencia que pueden recibir ronda los dos millones de euros, según explica el abogado Fernando Osuna.

Según el letrado, la ley señala que cuando el reclamante o quien presenta la demanda no es el propio hijo, debe probarse la concurrencia de los requisitos previstos de la llamada "posesión de estado" que es lo mismo que vida casi familiar. Sin embargo, existe un obstáculo evidente en la prueba que es el transcurso del tiempo desde la vida de los implicados, puesto que el reclamado padre nació en 1869 y falleció en 1936 (con motivo de los enfrentamientos producidos durante la guerra civil) y la presunta hija, nació en 1927 y falleció en el año 2000.

La parte demandante propone en la Audiencia Provincial que se "realice exhumación para conseguir la prueba biológica de ADN. Se denegó esta prueba en primera instancia cuando el organismo oficial encargado estableció como imposible la realización de la prueba biológica directa entre padre e hija, una cuestión obvia dado que el reclamado padre está en una fosa sin identificar."

No obstante, Fernando Osuna afirma que es posible comparar a la hija no reconocida con sus abuelos paternos en los términos solicitados y como se ha señalado en otros casos idénticos por la jurisprudencia mediante una comparación que establezca el parentesco genético. "El resultado de esta prueba genética, aunque indirecta, dota de mayor valor y peso al resto de pruebas aportadas; así lo alegado por la demandante sería definitivamente reafirmado o acreditado con una prueba que destaca entre las demás por ser directa, científica, objetiva, emitida por órgano de reconocido prestigio y así constatado en varias resoluciones judiciales de nuestro más alto Tribunal", explica el abogado.

Según Osuna, esta es una prueba absolutamente esclarecedora en esta materia, donde rige el principio de la verdad material. "Los requisitos legales para que estos nietos puedan estar legitimados para ejercitar esta acción de determinación de la paternidad, deben ser valorados con moderada flexibilidad, en palabras de nuestro Alto Tribunal, pues "sería absurdo que el padre tuviera que alardear de la relación no matrimonial y del fruto de la misma" "y menos en la época en la que sucedieron los hechos" (Sentencias del Tribunal Supremo de 10 de noviembre de 2003 y de 4 de mayo de 1964)"."

Se aportan en estos casos documentos que demuestran que el abuelo rico regaló a su hija extramatrimonial muchas tierras de cultivo, testigos, cartas, indicios coyunturales de la relación sentimental entre los progenitores biológicos; siempre de manera muy limitada al haberse destruido o, literalmente, fenecido, muchas de las pruebas importantes.

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