Caso Aznalcóllar

La juez procesa a 16 investigados por cuatro delitos en la adjudicación del concurso de Aznalcóllar

  • Aprecia ahora delitos de tráfico de influencias, fraude y malversación tras las resoluciones dictadas por la magistrada de la Audiencia Mercedes Alaya

  • Dice que los empresarios de Magtel tenían "influencia" sobre el secretario general de la Consejería, lo que propició un "influjo psíquico e inducción en cadena" que determinó la adjudicación.

Trabajos previos en la extinta mina de Aznalcóllar en 2018

Trabajos previos en la extinta mina de Aznalcóllar en 2018 / Antonio Pizarro

Si la Audiencia de Sevilla tenía pocas macrocausas que la están colapsando, acaba de sumar otra. La juez de Instrucción número 3 de Sevilla, Patricia Fernández, acaba de dictar un nuevo auto de procesamiento en la causa abierta en el año 2015 por las presuntas irregularidades en la adjudicación a Minorbis del concurso para la reapertura de la mina de Anzalcóllar, que sentará en el banquillo a un total de 16 personas por cuatro delitos relacionados con la adjudicación del concurso en detrimento de la empresa perdedora, Emérita.

La instructora, que archivó en dos ocasiones la causa y la Audiencia de Sevilla -en autos cuya ponencia corresponde a la juez Mercedes Alaya-, ha dictado un nuevo auto de procesamiento en el que amplía de nueve a 16 el número de personas procesadas tras los autos dictados por la Audiencia de Sevilla en mayo pasado que estimaron los recursos de las acusaciones. Además, la magistrada, que inicialmente sólo había apreciado un delito de prevaricación en los hechos investigados, ha ampliado los delitos a otros tres: tráfico de influencias, fraude de la administración y malversación por gestión desleal.

En febrero pasado, la juez procesó únicamente por prevaricación al ex presidente de la SEPI Vicente Fernández y a otras ocho personas en esta investigación, en la que la Fiscalía de Sevilla había planteado la enésima petición de archivo al considera que los hechos denunciados por Emerita no son constitutivos de delito.

Ahora, en el nuevo auto, al que ha tenido acceso este periódico, la juez aprecia incluye los tres delitos mencionados y amplía el número de procesados. De esta forma, considera la instructora que los hechos pudieran presuntamente ser constitutivos de un delito de tráfico de influencias contemplados en los artículos 428 y 429 del Código Penal, que castiga al "funcionario público o autoridad que influyere en otro funcionario público o autoridad prevaliéndose del ejercicio de las facultades de su cargo o de cualquier otra situación derivada de su relación personal o jerárquica con éste o con otro funcionario o autoridad para conseguir una resolución que le pueda generar directa o indirectamente un beneficio económico para sí o para un tercero", contemplando el segundo de los preceptos la conducta del particular que influyere en el funcionario público o autoridad.

En este sentido, la juez dice que la actuación de los empresarios Mario e Isidro López Magdaleno de Magtel es la que "presuntamente habría propiciado como autores de este delito e inductores de la prevaricación la comisión de los hechos que aquí se investigan haciendo valer para ello la influencia ejercida sobre Vicente Cecilio Fernández Guerrero [era secretario general de la consejería de Innovación cuando se adjudicó el proyecto] y, a su vez de éste, sobre el resto de miembros de la mesa concurso y de la Comisión técnica, de los que aunque fuera indirectamente era superior jerárquico, todo ello en un contexto de influjo psíquico e inducción en cadena que habría facilitado en sus respectivas intervenciones/valoraciones los técnicos actuasen de consuno en una determinada línea de actuación".

La juez argumenta que "pudo haber influencia o sugestión hacia los partícipes del concierto delictivo  por parte de los responsables de Minorbis con la intermediación del señor Fernández Guerrero, quien a su vez canalizaba su influencia a través de la directora general, hasta llegar a cada uno de los técnicos o funcionarios encargados de contribuir a dictar la resolución llegando más allá de la simple inducción a la prevaricación, con origen en la actuación con ánimo de lucro de los hermanos López Magdaleno, quienes tras haber constituido ad hoc la entidad Minorbis a efectos de propiciar que formalmente se obtuviese la adjudicación, actuando de común acuerdo y prevaliéndose de su relación personal con el secretario general de la consejería Vicente Cecilio Fernández Guerrero".

Así, los empresarios, prosigue la juez, "habrían influido en el mismo para que éste a su vez como superior jerárquico de la directora general de minas, María José Asensio Coto, y de la mayor parte de los integrantes de la Mesa de contratación y de la Comisión técnica influyese en todos ellos, para conseguir que los mismos resolviesen el concurso en favor de Minorbis-Grupo México y que la adjudicación fuera autorizada/refrendada a favor de la entidad Minera Los Frailes, pese a que, formalmente no había participado en el concurso y se encontraba mayoritariamente constituida por capital de Grupo México".

Malversación por gestión desleal

La magistrada considera que esta actuación podría igualmente haber provocado un "perjuicio patrimonial para el erario público" que integraría el delito de malversación por gestión desleal del artículo 432 del Código Penal.

Para justificar la inclusión de este delito, la juez argumenta que los requisitos "concurrirían presuntamente en los hechos que aquí se investigan, ya que la aceptación de la adjudicación del concurso por Minera Los Frailes el 11 de mayo de 2015, y habiéndose resuelto positivamente dicha aceptación por silencio administrativo, posibilitaría la aplicación a los hechos aquí investigados -así lo advera el auto de la audiencia Provincial de Sevilla 568/21- de la reforma expresada que opera la ley orgánica 1/2015". Se habría producido una "actuación concertada de los investigados para que la adjudicación no fuera a favor de la oferta económicamente más ventajosa (en los apartados de viabilidad económica y financiera y en los de mejoras socio laborales)" .

Para la juez, "se obvió que el criterio de selección de acuerdo con los principios generales de la contratación pública, debía ser la oferta económicamente más ventajosa, constando formalmente que la propuesta económica de Emérita era de 641,5 millones, mientras que la de Minorbis-Grupo México era de 304,6 millones; en el apartado de las mejoras socio laborales Emérita se comprometía a aportar a cambio de la adjudicación 375 millones en Andalucía para el desarrollo de su tejido industrial, mientras que Minorbis-Grupo México sólo se comprometía con mejoras valoradas en 27 millones".

En cuanto al tercer delito que se ha ampliado, el de fraude ilegal, el auto señala que se pudo producir "al favorecer, propiciar y/o permitir presuntamente el mantenimiento en el concurso de quien no reunía los requisitos necesarios frente a la expulsión que se decretó inicialmente respecto de la licitadora Nystar, para asegurar que Minorbis-Grupo México (no siendo la mejor opción para los intereses públicos) accediese a la fase segunda del concurso, posibilitar en sus análisis de los aspectos técnicos y el refrendo de los mismos en la mesa, que las valoraciones efectuadas favoreciesen a la misma, y permitiendo finalmente resolver la adjudicación a favor de quien no tenía el mejor derecho para ello, avalando además que finalmente se defraudasen los intereses de la administración, en contra de los términos que figuraban en las Bases de convocatoria del concurso".

Por último, la juez recuerda que según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el objeto del proceso penal son los hechos delictivos y no su calificación jurídica, por lo que la calificación de este auto "sólo tiene por objeto determinar el procedimiento a seguir, sin mayores vinculaciones, dando traslado a las acusaciones2 para la presentación de los escritos. "Son las conclusiones provisionales de las acusaciones las que permiten a las mismas formalizar la pretensión punitiva y delimitar, por primera vez, el objeto del proceso, y son las conclusiones definitivas, una vez practicada la prueba, las que lo dibujan de modo definitivo, delimitando el ámbito decisorio del órgano jurisdiccional", concluye.

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