El Tribunal Supremo da un vuelco a la condena del okupa de Villegas y le quita casi cuatro años de cárcel
Ismael F.R. había sido condenado a casi seis años por asaltar una casa para llevarse un cachorro y tener éxtasis, pero la Sala lo absuelve del robo y deja el hecho en un delito de coacciones
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La Justicia ha dado un vuelco radical al caso del okupa que tenía atemorizado al barrio de Villegas, en el Distrito Norte, y que en 2021 fue condenado a casi seis años de cárcel por asaltar una casa junto a otros individuos y llevarse un cachorro que, según él, pertenecía a su hermanastra. La Audiencia de Sevilla impuso a Ismael F.R. cuatro años y cuatro meses de prisión por un delito de robo con intimidación y un año y siete meses por otro delito de tráfico de drogas, ya que la Policía halló éxtasis cuando fue a registrar su vivienda. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ratificó íntegramente esa condena, pero ahora el Supremo lo absuelve del robo y encuadra el primer suceso en un delito simple de coacciones por el que establece una pena de apenas seis meses, así que le quita casi cuatro años de reclusión.
Según la sentencia inicial de la Sección Séptima de la Audiencia, Ismael y su amigo David R.H., junto con dos sujetos no identificados, se presentaron en la madrugada del 4 de abril de 2019 en la vivienda de una pareja y se llevaron por la fuerza un perro de raza American Bully porque creían que era uno de los cachorros de una camada que les habían robado unos meses antes. Tras llamar a la puerta del piso, amenazaron a la pareja y tiraron al suelo a la mujer. Ismael llevaba un cuchillo y David, un palo.
El 16 de mayo, la Policía registró la casa de Ismael y este arrojó por la ventana una bolsa con 123 pastillas de MDMA (éxtasis) y 1,45 gramos de la misma sustancia en polvo. Según la Audiencia y el TSJA, la droga estaba destinada en parte a la venta a terceros y valía 1.263,47 euros.
La Audiencia, cuya sentencia data del 30 de abril de 2021, condenó a cuatro años y cuatro meses de cárcel a cada uno de los acusados por un delito de robo con violencia e intimidación y le sumó un año y siete meses a Ismael F. R. por tráfico de drogas. El TSJA, en una sentencia del 14 de junio de 2022, ratificó esas penas y explicó a las defensas que “no han conseguido demostrar” con ninguna prueba o con indicios “que el perro que los acusados sustrajeron violentamente al matrimonio denunciante fuera uno de los que habían sido objeto de la aludida sustracción anterior”. Los jueces también se sorprendieron de que las defensas “no hayan intentado otra vía de exclusión del delito de robo”.
Casi tres años después de la confirmación del TSJA, el Tribunal Supremo vuelve el caso del revés y lo cierra con esa sustancial rebaja de las penas. En una sentencia fechada el 11 de abril, la Sala de lo Penal estima parcialmente el recurso de uno de los ladrones y los absuelve a él y a su compinche del delito por el que ambos fueron condenados (David R.H. fue ajeno al de narcotráfico). A cambio los castiga sólo por un delito de coacciones. En el caso de Ismael F.R., por tanto, su condena inicial de cinco años y once meses de cárcel se reduce a poco más de la tercera parte: dos años y un mes.
La defensa de Ismael F.R. argumentó que no se trató de un robo con intimidación y que el delito fue de realización arbitraria del Derecho. Es decir, que se tomó la Justicia por su mano al recuperar un perro que previamente habían sustraído a su hermanastra. El Supremo desestima este motivo del recurso de casación
“El hecho probado tan sólo refiere que los acusados actuaron en la creencia del derecho que les asistía, creencia que la sentencia no considera como un derecho propio de quienes pretendían ejercitarlo, entre otras razones porque la propia jurisdicción tampoco podría ejecutarlo sin que previamente lo hubiera declarado, esto es, requeriría de una previa afirmación de su condición de realizable”, explica la Sala.
Lo que sí estima el Supremo es un motivo presentado en el mismo sentido que el anterior y basado en la frase de la sentencia de la Audiencia que, en alusión al susodicho can, dice lo siguiente: “Los acusados estaban en la creencia de que era uno de los cachorros que le habían sustraído el 16 de diciembre”. La clave es esa expresión de “en la creencia”. Es decir, que ellos creían que ese perro les pertenecía y por eso se lo llevaron.
“A este hecho le es de aplicación el artículo 14.1 del Código Penal [‘El error invencible sobre un hecho constitutivo de la infracción penal excluye la responsabilidad criminal’], que excluye el dolo en la conducta”, ahondan los magistrados. En otras palabras, que al pensar que sólo estaban recuperando algo previamente robado, no hubo intención de cometer un nuevo robo. “Consecuentemente, es preciso absolver del delito de robo con intimidación, pues la actuación errónea sobre la ajenidad del cachorro no permite la declaración de concurrencia del tipo subjetivo del robo con intimidación”, sentencia el Supremo. La absolución no sólo beneficia a Ismael F.R., sino también a David R.H. a pesar de que este no recurrió la sentencia del TSJA.
La Sala va más allá e incluso descarta que el hecho encaje en el delito de realización arbitraria del propio derecho que pedían las defensas. “La pertenencia del animal, el derecho sobre el cachorro, no suponía para los hermanos de la propietaria la posibilidad de actuar para su recuperación en la forma en que se hizo, apartándose de las vías legales”, dicen los magistrados. Por tanto, por mucho que el cachorro fuese de la hermana de Ismael F.R., ni este ni el otro asaltante tenían derecho a obrar como obraron. “No se actúa por vías no legales sobre un derecho propio, pues ese derecho no había sido declarado ni el hecho probado afirma el derecho de propiedad”, justifica el Supremo.
"Conminación con violencia"
Si lo que sucedió aquella madrugada no fue un robo con intimidación, ¿qué delito se cometió entonces? Pues según el Supremo, el de coacciones. “Lo que se declara probado es que los acusados, en la creencia errónea de que actuaban sobre un perro propiedad de su herencia, decidieron hacerse con él”, señala. Y para eso “conminan [a las víctimas] a su entrega mediante llamadas telefónicas y después se dirigen a la vivienda, uno de ellos con un cuchillo y el otro con un palo”. “Logran entrar en la casa, tienen un forcejeo en la puerta, tiran al suelo de un empujón a la propietaria y se llevan al perro sin coger nada más”, resume la sentencia.
Según el Supremo, una vez descartados los requisitos para hablar de robo con intimidación, lo que sí “permanece en el hecho” es la coacción, que aquí se materializa en “la conminación con violencia a entregar una cosa, el cachorro, contra la voluntad” de quienes lo tenían en su casa.
La Sala de lo Penal no concreta los mensajes amenazantes que recibió la pareja. La Audiencia de Sevilla, en su sentencia inicial, sí enumeró los WhatsApp mandados por Ismael y David a las víctimas, que “no eran precisamente conciliadores sino de evidente tono amenazador”. “No ba tene sevilla pa esconderte” o “te dado la oportunidad, no la as savido aprovechar” (sic) son dos de ellos. También les enviaron fotos de la fachada de su casa.
El éxito del recurso en lo relativo al robo con intimidación no se extiende al delito contra la salud pública. El Supremo entiende que Ismael F.R. no ha probado ni que fuese drogadicto ni que el éxtasis que tiró por la ventana fuese para consumo propio, así que por ese lado adquiere firmeza la pena de un año y siete meses. A ella hay que sumarle los seis meses, también firmes, por el delito de coacciones.
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