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Coronavirus: Del amor al odio o no

  • El autor reflexiona sobre los mensajes realizados a profesionales sanitarios o a cajeros para que abandonen sus domicilios por riesgo al contagio y considera que aunque son "intolerables" y "cobardes" no encajan en lo que se considera como un delito de odio.

El abogado Manuel Pérez Cuajares.

El abogado Manuel Pérez Cuajares. / EFE

Si algo hemos venido haciendo la gran mayoría de personas confinadas en nuestras casas a consecuencia de la dura pandemia que venimos soportando, es salir puntuales todos los días a las 20:00 horas a nuestras terrazas, balcones o ventanas, según cada cual, para dar un más que necesario y merecido aplauso al personal sanitario que está en primera línea velando por nuestra salud, trabajando a destajo  y exponiéndose -durante mucho tiempo sin protección- al contagio, e igualmente y por extensión a aquellas personas que del mismo modo vienen desarrollando su trabajo a diario en otras diversas actividades y ocupaciones igualmente esenciales, quedando por ello expuestas a dicho contagio.

Por ello, no deja de ser chocante cuanto menos, la publicación en los últimos días de determinadas noticias alertando de  actuaciones de vecinos e incluso comunidades de propietarios solicitando, en algunos casos  directamente o con mensajes anónimos, a profesionales expuestos al coronavirus (sanitarios, supermercados, etc..) para que no vuelvan a sus domicilios al terminar sus tareas y busquen refugio en otro lado, habiendo advertido por ello la Policía Nacional, lo que constituye el objeto de nuestra exposición, que perseguirá dichos mensajes como delitos de odio.

Vaya por delante que a quién suscribe le parece una acción ruin, absolutamente intolerable y  reprochable desde todo punto de vista, la existencia de estos mensajes hacía dichos profesionales, pero al mismo tiempo debo decir que desde un punto de vista estrictamente jurídico dichos mensajes, al menos aquellos de los que hemos tenido conocimiento, no serían constitutivos de delitos de odio ni tendrían encaje en el referido tipo penal, pudiendo a lo sumo y dependiendo del caso integrar otros tipos delictivos, ya sean injurias, amenazas, contra la integridad moral, etc.

El uso mediático y lenguaje coloquial del término "delitos de odio" nos lleva equivocadamente y en muchas ocasiones a la consideración,  como decimos errónea, de que el odio es delito, y no es así, razón por la que  debe hacerse un especial esfuerzo para determinar en qué ocasiones esas conductas,  o manifestaciones de hostilidad, intolerancia o animadversión son constitutivas de delito de odio.  

Al respecto, el Código Penal español en su artículo 510 tipifica como delito las conductas consistentes en fomentar, promover o incitar directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra una persona o un grupo por motivos referentes a su origen, fenotipo, religión, etnia, ideología, orientación o identidad sexual, género, enfermedad o discapacidad.

Como puede observarse la redacción del referido tipo penal recoge una lista cerrada de las motivaciones (prejuicios) posibles en la comisión del delito, todas ellas estrechamente vinculadas a características de colectivos reconocidos como vulnerables en el corpus normativo de los Derechos humanos.  Ello viene a significar, que fuera de esa relación, no tiene cabida ni es posible añadir otras circunstancias o condiciones sociales o personales que dependan del arbitrio del juzgador. Se trata de una lista cerrada o numerus clausus que no se debe ampliar de forma discrecional.

La organización para la Seguridad y la Cooperación Europea (OSCE) ya definió el delito de odio en el año 2003 como "Toda infracción penal, incluidas las infracciones contra las personas y la propiedad, cuando la víctima, el lugar o el objeto de la infracción son seleccionados a causa de su conexión, relación, afiliación, apoyo o pertenencia real o supuesta a un grupo que pueda estar basado en la “raza”, origen nacional o étnico, el idioma, el color, la religión, la edad, la minusvalía física o mental, la orientación sexual u otros factores similares, ya sean reales o supuestos". 

La dignidad de las personas

No podemos obviar que en la base de los delitos de odio se encuentra la protección (bien jurídico) de la dignidad de las personas pertenecientes a los colectivos histórica y tradicionalmente  discriminados y perseguidos, de los colectivos especialmente vulnerables y protegidos. Como hemos dicho hay otros tipos penales en nuestro ordenamiento jurídico que podrían dar respuesta punitiva a las ofensas y supuestos que atentan contra los bienes jurídicos inmateriales de la personalidad.

Por otro lado, existe una tendencia cada vez más generalizada  a identificar los ‘delitos de odio’ con el llamado ‘discurso de odio’. Sin embargo, este tipo penal (el de la incitación al odio, conocido como ‘discurso de odio’) es parte de ese catálogo de delitos que, dentro de la Parte Especial del Código Penal, se engloban bajo el paraguas de los conceptualmente denominados ‘delitos de odio’.

Sobre la definición de ‘discurso de odio’ , una de las más recientes es la que se recoge en la Recomendación General Nº 15 de la Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia (ECRI)el discurso de odio (...) debe entenderse como el uso de una o más formas de expresión especificas –por ejemplo, la defensa, promoción o instigación al odio, la humillación o el menosprecio de una persona o grupo de personas, así́ como el acoso, descrédito, difusión de estereotipos negativos o estigmatización o amenaza con respecto a dicha persona o grupo de personas y la justificación de esas manifestaciones– basada en una lista no exhaustiva de características personales o estados que incluyen la raza, color, idioma, religión o creencias, nacionalidad u origen nacional o étnico al igual que la ascendencia,edad, discapacidad, sexo, género, identidad de género y orientación sexual”.

Nuevamente y cómo podemos observar es determinante la pertenencia a un grupo vulnerable,  ya que la víctima de este delito es intencionalmente seleccionada a causa de una característica específica, para infligirles daño físico y emocional. El delito de odio conlleva y supone por tanto  una manifestación clara del rechazo a la identidad de la víctima y que además resulta inmodificable,  de tal manera que no puede disminuir la posibilidad de ser agredida nuevamente.

Nada de ello sucede en el presente caso, por lo que debemos concluir como empezamos en el sentido de considerar que a nuestro entender los dichos mensajes, amorales y cobardes sin duda, no son constitutivos de delitos de odio, por mucho que nos duelan en lo más profundo de nuestra alma.

Y por ello precisamente, mañana volveremos a aplaudir con más fuerza si cabe a todas estas personas y muy especialmente a quienes nos protegen y luchan por nuestros mayores, a esos profesionales sanitarios que han constituido y constituyen uno de los colectivos peor tratados por nuestra sociedad, que han visto mermadas sus retribuciones desde hace años y a quienes exigimos siempre el acierto en cualquier condición en que  desempeñen su trabajo. Ojalá cuando esto pase, que pasará, y dejemos de aplaudir por la ventana o la terraza, tengamos la suficiente memoria para intentar que recuperen parte de lo perdido y darles el sitio que les corresponde.

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