opinion

El Gobierno de las Sociedades Mercantiles durante el estado de alarma

  • El autor reflexiona sobre las medidas adoptadas durante la pandemia.

Francisco Fenoy González

Francisco Fenoy González

Desde que el Gobierno de España declarara el estado de alarma a causa de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, no han sido escasas ni carentes de calado las medidas socio-económicas adoptadas para tratar de hacer frente a esta situación de “hibernación” económica en la que nos encontramos.

En el plano empresarial, y con amparo en las normas que se vienen dictando sin solución de continuidad por el Ejecutivo, destacan las relativas al ámbito laboral (ERTE, permiso retribuido recuperable), al tributario (aplazamiento de las deudas tributarias) y financiero (a través del impulso de la línea ICO COVID-19, creada ad hoc, con el aval del Estado), entre muchas otras que tratan de paliar los efectos de una crisis sin precedentes. Al igual que ocurre con un boxeador noqueado, la primera reacción de las pymes que de pronto han recibido un duro golpe sin verlo venir, es la protección de la liquidez en sus negocios y empresas pues, no en vano, deben volver a ponerse en pie, asumir el golpe encajado y seguir presentando batalla.

En dicho contexto, y como lógico resultado de la ponderación de criterios de urgencia y prioridad empresarial, en muchos casos habrán quedado relegadas a un segundo plano las medidas dictadas con el objetivo de flexibilizar el gobierno de las sociedades mercantiles, introducidas principalmente en el artículo 40 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, entre las que caben destacar -resumidamente- las siguientes:

  1. La posibilidad de celebrar por videoconferencia las sesiones de los órganos de gobierno y administración, así como de adoptar acuerdos en su seno mediante votación por escrito siempre que lo decida el Presidente o lo soliciten al menos dos miembros del órgano y, en ambos casos, aun cuando dicha previsión no constare en los estatutos sociales. 
  2. La suspensión o prórroga de los plazos legales para la formulación, aprobación y verificación contable de las cuentas anuales del ejercicio 2019. De modo que los nuevos plazos serán (i) de tres meses para formular desde la finalización del estado de alarma; (ii) de tres meses para la aprobación desde la finalización del plazo para formular; y (iii) de dos meses para la verificación contable desde la finalización del estado de alarma, en el caso de sociedades con cuentas ya formuladas y obligadas a someterlas a auditoría.
  3. La suspensión del derecho de separación de los socios hasta la definitiva finalización del estado de alarma, aun cuando concurran causas legales y/o estatutarias.
  4. La suspensión, hasta que finalice el estado de alarma, del plazo de dos meses en el que el órgano de administración debe convocar a la Junta General para que, estando la sociedad en causa de disolución, adopte el correspondiente acuerdo de disolución, la remoción de la causa o, si la sociedad fuera insolvente, inste el concurso de acreedores.
  5. Lo anterior se conjuga con la suspensión del deber del deudor de solicitar la declaración de concurso, tanto si se ha presentado previamente como si no la comunicación pre-concursal del artículo 5 bis de la Ley Concursal, que se restablecerá en todos sus términos y extensión finalizado el estado de alarma.

Más allá de flexibilizar el funcionamiento del gobierno de las sociedades mercantiles y de extender los plazos de cumplimiento de determinadas obligaciones, debe resaltarse que la declaración del estado de alarma no provoca, ni mucho menos, un desvanecimiento de las funciones, obligaciones y decisiones de los empresarios.

Especialmente en el caso de los administradores sociales, quienes deberán seguir desempeñando su cargo con el mismo grado de diligencia legalmente exigible de ordinario -si acaso extremado-, habida cuenta de que las actuaciones que adopten u omitan, durante este crucial periodo, pueden suponer la diferencia entre la supervivencia e incluso consolidación de sus empresas, o su irremediable incursión en una situación de insolvencia a la que, en su momento, tendrán que enfrentarse.

El estado de alarma pasará, las empresas volverán a retomar su actividad antes o después, y más pronto que tarde se fiscalizarán los actos y decisiones de los órganos societarios, dada su vital importancia para el devenir social, encontrándonos por tanto ante un terreno abonado para la germinación de conflictos societarios, la impugnación de acuerdos sociales y la censura y depuración de responsabilidades frente a los administradores sociales por su gestión a lo largo de esta crisis.

 

A modo de conclusión, el empresario que haya gobernado adecuadamente su compañía, actuando con rapidez y firmeza, adoptando las medidas requeridas ante una situación de estas características, ejecutando un plan de choque de contención de gastos y búsqueda de financiación, habrá hecho lo posible para lograr que su compañía continúe en pie y podrá afrontar el futuro con la tranquilidad propia de quien cumple con su obligación.

 

En Sevilla, a 1 abril de 2020.

 

 

 

Tags

Comentar

0 Comentarios

    Más comentarios