Opinión

Ministerio Fiscal y tutela de las víctimas

  • 30 de julio, Día Mundial contra la Trata de Personas

Natividad Plasencia, Fisal delegada de Extranjería y Trata de Seres Humanos en Sevilla

Natividad Plasencia, Fisal delegada de Extranjería y Trata de Seres Humanos en Sevilla

El Ministerio Fiscal, como órgano de relevancia constitucional encuadrado con autonomía dentro del Poder Judicial, tiene como misión según el art. 124 CE "promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, de oficio o a petición de los interesados, así como velar por la independencia de los Tribunales y procurar ante estos la satisfacción del interés social”.

Aun cuando la principal función del Fiscal en el ámbito del proceso penal es el ejercicio de la acusación pública con sujeción a los principios de legalidad e imparcialidad, suele desconocerse por la ciudadanía su importante labor en defensa de las víctimas del delito. Para contextualizar esa tarea, debemos indicar que si bien las reformas procesales y sustantivas llevadas a cabo en los últimos años en España, han situado a nuestra legislación a la vanguardia europea en lo que se refiere a la protección y tutela jurisdiccional de las víctimas, lo cierto es que la aplicación práctica de las mismas, en buena medida se ve condicionada no sólo por la falta de medios humanos y materiales de nuestros juzgados y tribunales, sino a menudo por el desconocimiento de los mecanismos de tutela legal y de los derechos de las víctimas, particularmente cuando se trata de personas en situación de extrema vulnerabilidad.

En ese marco, cobra especial importancia la función de defensa de las víctimas que corresponde al Ministerio Fiscal, quien por su intervención en las distintas fases del procedimiento penal se encuentra en una posición privilegiada para instar en cada momento procesal las medidas de protección más adecuadas, sea solicitando la adopción de las medidas cautelares o el reconocimiento de la condición de testigo protegido, velando por que se respeten los derechos que les reconoce el Estatuto de la Víctima o instando la adopción de alguna o algunas de las medidas de protección que contempla este cuerpo legal, todo ello para garantizar tanto su seguridad y efectiva participación en el proceso, como para evitar la llamada victimización secundaria, esto es, el perjuicio derivado de su intervención en el mismo.

Si bien esta labor se materializa en el trabajo diario de los Fiscales en relación a materias tan diversas como la delincuencia sexual, la de género, los delitos económicos o los que se cometen a través de las redes sociales, hoy en día también nos enfrentamos a nuevos tipos de actividad criminal como la trata de seres humanos que atentan contra los derechos más elementales de la persona, convirtiendo a sus víctimas en simples mercancías que son objeto de transacción y ganancia. En este caso, la traumática experiencia vivida, nos coloca ante personas en situación de extrema vulnerabilidad que en muchas ocasiones son incapaces de reconocerse como tales víctimas, lo que supone una primera dificultadpara poner en marcha los mecanismos legales de protección de las mismas. La siguiente, una vez identificadas, será convencerlas para que colaboren en las investigaciones y procedimientos contra sus victimarios y conseguido esto, tratar de reunir en la fase de instrucción el mayor número posible de elementos objetivos de corroboración periférica de su testimonio, lo que no siempre resulta tarea fácil al desarrollarse el delito en la clandestinidad, y nos obliga a solicitar de los Juzgados de Instrucción la adopción de medios de investigación restrictivos de derechos fundamentales.

Por otra parte, nuestro trabajo debe ajustarse a los cauces del procedimiento penal, un proceso decimonónico diseñado en un contexto muy distinto al actual y en el que poco se tiene en cuenta la posición de la víctima del delito, de tal forma que ésta debe prestar declaración en sucesivas ocasiones: primero ante la policía, posteriormente ante el Juez de Instrucción y finalmente, ante el órgano sentenciador. A ello se suma en ocasiones el hecho de que la víctima, para superar la durísima experiencia que le supuso el delito, necesita un periodo de recuperación e incluso apoyo psicológico antes de estar en condiciones de prestar declaración, siendo así que, desgraciadamente, sus tiempos nosiempre coinciden con los del proceso penal.

En todo caso, la función del Ministerio Fiscal en defensa de las víctimas , aunque muchas veces desconocida y no exenta de dificultades, dignifica y da sentido a nuestro quehacer diario como servidores públicos, contribuyendo a que la justicia que administran nuestros tribunales sea más cercana y comprensible por la ciudadanía.

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