Opinión

Organización criminal

Fernando Martínez Pérez. Magistrado

Fernando Martínez Pérez. Magistrado

Desde no hace mucho tiempo observamos frecuentemente que tras una operación policial para la investigación de delitos que pueden ser de la más variada índole, robos, narcotráfico, trata de personas, malversación de caudales públicos, amaño de resultados deportivos, tráfico de bienes culturales, falsificaciones varias, en especial de tarjetas de crédito o débito, etc. se comunica que se investiga a un número de personas por pertenencia a organización criminal. Esto puede hacer que se tenga una idea, claramente subjetiva, de que España se ha convertido en el paraíso de las organizaciones criminales. Felizmente no es así.

Ciertamente perniciosa para una sociedad es la existencia de organizaciones criminales en su seno, hasta el punto de que encontramos hoy Estados fallidos precisamente por el alto número y peligrosidad de este tipo de organizaciones establecidas en su territorio. Buen reflejo de la preocupación mundial por la existencia de estas organizaciones son los importantes documentos internacionales que se ocupan de la lucha contra ellas, algunos de especial relevancia en nuestro ámbito jurídico como pueden ser la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, la Resolución de 20 de noviembre de 1997 del Parlamento Europeo sobre el “Plan de Acción para la Lucha contra la Delincuencia Organizada” y la Decisión Marco 2008/841/ JAI del Consejo de la Unión Europea sobre la Lucha contra la Delincuencia Organizada. Todos estos documentos ofrecen definiciones de "organización delictiva” hoy vigentes en nuestra legislación interna.

A los efectos de nuestro Código Penal “se entiende por organización criminal la agrupación formada por más de dos personas con carácter estable o por tiempo indefinido, que de manera concertada y coordinada se repartan diversas tareas o funciones con el fin de cometer delitos” y de esta definición la Fiscalía General del Estado concluye en la existencia de un llamado elemento estructural del tipo penal que viene constituído por una pluralidad de sujetos que de manera estable o por tiempo indefinido se coordinan con reparto de roles mediante una estructura organizativa adecuada para la comisión de los fines delictivos propuestos, lo que es producto de la voluntad colectiva de los miembros, de modo que la relación entre estos y la distribución de funciones o roles estará vinculada a un esquema preestablecido, en muchas ocasiones, de carácter jerárquico.

Tras deslindar la figura los Tribunales y los autores la han diferenciado de otras con las que aparentemente guarda similitud como pueden ser la coautoría o la codelincuencia, figuras jurídicas en las que siempre falta alguna de las notas que caracterizan a la organización criminal, fundamentalmente la estructura organizativa y jerarquizada.

Afirma acertadamente la Fiscalía General del Estado que esa estructura organizativa representa una peligrosidad superior a la de una actuación conjunta no coordinada, tanto por el incremento en la eficacia como por el de las posibilidades de obstaculizar su persecución. Precisamente la existencia de la coautoría y codelincuencia es una de las razones que nos lleva al error de creer en la existencia de un enorme número de organizaciones criminales en España confundiendo en ocasiones lo que habitual o coloquialmente se denomina “banda” con la organización criminal.

Comentar

0 Comentarios

    Más comentarios