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Segunda oportunidad, con permiso de Hacienda (o no)

  • El autor reflexiona en este artículo sobre la ley que permite que los particulares arruinados puedan liberarse de las deudas pasadas, haciendo borrón y cuenta nueva para volver a empezar

Segunda oportunidad, con permiso de Hacienda (o no)

Segunda oportunidad, con permiso de Hacienda (o no) / d.s.

A la Catedral de Palencia, una joya histórico- artística en el centro de la plácida ciudad atravesada por el río Carrión, la llaman “la bella desconocida”, y con razón. No me sean bárbaros y busquen una oportunidad para visitarla, a ser posible este mismo verano. Pero casi igual de desconocida, y bella a su manera, es la regulación de la Segunda Oportunidad. Introducida en nuestro Derecho en 2015, ha abierto un cauce para que los particulares arruinados puedan liberarse de deudas pasadas y, haciendo borrón y cuenta nueva, reincorporarse con normalidad a la vida económica.

La Segunda Oportunidad, en esencia, es un especialísimo concurso de acreedores diseñado para personas físicas. A diferencia de los concursos ordinarios, acaba en la cancelación de las deudas pasadas de los deudores de buena fe. Ha supuesto una auténtica revolución en el Derecho Patrimonial español, tradicionalmente regido por el principio de responsabilidad universal y permanente del deudor para afrontar sus débitos, sin importar su volumen, su origen o sus circunstancias.

Carlos Fidalgo, abogado y profesor de la Universidad de Sevilla Carlos Fidalgo, abogado y profesor de la Universidad de Sevilla

Carlos Fidalgo, abogado y profesor de la Universidad de Sevilla

La Segunda Oportunidad, sin embargo, no sólo sigue siendo relativamente desconocida entre el público en general (e incluso entre los profesionales del Derecho), sino que en parte ha estado lastrada por las cartas marcadas con las que ha jugado el Estado. La ley, en su texto actual, no extiende la exoneración a las deudas con Hacienda y Seguridad Social. De este modo, se impide o dificulta el acceso al procedimiento a muchos autónomos y empresarios, que quizá se hundieron precisamente aplastados por la maraña de tributos y cotizaciones sociales que alegremente multiplican los ministros de Hacienda, a la diestra y a la siniestra.

La Unión Europea lleva años, sin embargo, animando a los Estados Miembros a que incorporen en sus regímenes de Segunda Oportunidad la exoneración, al menos parcial, de las deudas de Derecho Público. Y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha aclarado que la exoneración de estas deudas no puede considerarse una ayuda de Estado prohibida por las normas europeas de competencia. Es cierto que la recentísima Directiva de 20 de junio de 2019 se ha quedado a medio camino en este punto, pero la voluntad de Bruselas es clara. Considera la Unión, con razón, que el establecimiento de regímenes de reestructuración preventiva y segunda oportunidad redunda en última instancia en beneficio de la actividad económica europea, que no puede permitirse el lujo de arrumbar a los emprendedores a las cunetas de la economía.

En España lleva años durmiendo el sueño de los justos una propuesta de reforma que incluye, entre otros necesarios retoques a la muy mejorable ley actual, la exoneración de una parte sustancial de la deuda pública. Nuestros diputados y senadores por lo visto tienen otras prioridades. Pero hace unos días ha sido el Tribunal Supremo el que ha dictado una importante sentencia, que puede abrir interesantes perspectivas en este sentido.

En el caso considerado por el Supremo, la Agencia Tributaria se opuso encarnizadamente a la exoneración (no sólo de la deuda pública sino de toda la manifestada por el solicitante), aduciendo que estaba pendiente una deuda con Hacienda de menos de... dos mil euros. De los cuales, por cierto, una parte sustancial eran sanciones y recargos, y no la deuda originaria.

Ante este encarnizamiento tributario, si se me permite la expresión, el Tribunal Supremo interpreta la Ley Concursal en el contexto de los impulsos armonizadores de la Unión Europea, y llega a dos conclusiones. Primero, que sólo parte de esa deuda se puede considerar privilegiada y no exonerable (el 50% de la deuda inicial, sin incluir los intereses y los recargos). Y segundo y sobre todo, que el juzgado que conozca del procedimiento puede imponer a Hacienda un fraccionamiento sin intereses de su deuda, por un período de hasta cinco años.

Quedan pendientes muchas lagunas en el régimen de la Segunda Oportunidad. Algunas están siendo resueltas en la práctica judicial, otras difícilmente encontrarán una salida a no ser que el legislativo aborde con seriedad esta importante tarea. De momento, al menos, el Tribunal Supremo ha dado un paso en la buena dirección.

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