Opinión

Tarajal. Quince ahogados

  • El autor, abogado sevillano que presentó la primera denuncia hace más de cinco años, reflexiona sobre los avatares del proceso y explica cuales eran sus objetivos

Alberto Revuelta. Abogado

Alberto Revuelta. Abogado

El 6 de febrero de 2014 un centenar de hombres de origen subsahariano se lanzaron al mar desde la parte marroquí de la playa del Tarajal, en Ceuta, con el propósito de entrar en territorio de soberanía española. Un destacamento de guardias civiles dispararon  pelotas de goma y botes de humo contra ellos, tratando de disuadirlos de su propósito. Quince hombres negros se ahogaron. El resto regresó al lugar de salida.

El Comité René Cassin, que presido, acordó presentar denuncia contra el señor ministro del Interior ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo por entender que podría ser autor de un delito de prevaricación en cuanto responsable de las órdenes de actuación en Ceuta y Melilla tendentes a impedir la entrada de subsaharianos utilizando medios que habían causado quince muertes. La Sala inadmitió la denuncia, pero ordenó al juzgado competente en Ceuta que aperturara diligencias tendentes a esclarecer los hechos y deducir las responsabilidades penales que de ellos derivaren.

El 11 de abril de 2014 presentamos querella criminal ante el juzgado de instrucción número seis de Ceuta, designando procurador y dos letrados del comité, el señor Pizarro Carreto, de aquel Colegio, y un servidor. Tras innumerables trabas judiciales y recursos ante la Audiencia y superiores instancias, logramos personarnos debidamente. Así puede verse en las actuaciones.

Casi cinco años han transcurrido hasta la notificación del auto de preparación de juicio oral del procedimiento abreviado de fecha 24 de septiembre. Pieza muy bien construida, abundantemente fundada y con las suficientes precisiones y matizaciones que dejan a salvo los criterios de Su Señoría y el respeto debido a las víctimas y a los propios agentes del Benemérito Instituto.

Byron escribió “Sombras de los muertos, ¿acaso no he escuchado yo vuestras voces?. Pujantes, arropadas en el aliento nocturno de la tormenta”. Nuestra querella, las del fiscal y otras asociaciones, no son actos de venganza contra servidores del Estado. Son el ejercicio obligado de restituir el honor de los muertos injustamente y la reposición del respeto a las normas de proporción en las actuaciones policiales y militares. 

El auto  considera que los hechos que indiciariamente aparecen consistentes en el procedimiento y son atribuibles a la acción u omisión de los números de la Guardia Civil integrantes de la fuerza actuante podrían ser constitutivos de un delito de homicidio por imprudencia con resultado de muerte del artículo 142 del CP y de un delito de  denegación  de auxilio del artículo 412.3 del CP.

La señora magistrada detalla minuciosamente las características de ambos injustos y presenta una síntesis de doctrina, jurisprudencia y textos normativos que es necesario y muy conveniente meditar despacio y muy atentamente. El auto tiene 47 páginas. No voy a entrar en más detalles, ya que escribo para un periódico dirigido a toda clase de personas y no para juristas.

Las citas legales que el auto contiene y las aportaciones doctrinales y de jurisprudencia no deben hacernos perder de vista que es principio rector de la hermenéutica jurídica que las leyes claras no son susceptibles de interpretación.(STS, Sala 3ª, 25/09/1985). Hoy hace treinta cuatro años. Si se hubieran cumplido las normas que cita el auto en la defensa de fronteras y cuidado de personas no estaríamos donde estamos. Ni tendríamos los muertos ahogados en nuestros corazones.

Comentar

0 Comentarios

    Más comentarios