Casos para la historia

El inquisidor contrabandista

  • Un nuncio de la Inquisición fue procesado por vender tabaco de contrabando en la calle Pureza

Carátula de la "Causa del nuncio" que conserva el Archivo Histórico

Carátula de la "Causa del nuncio" que conserva el Archivo Histórico

Entre los documentos que conserva el Archivo Histórico Provincial de Sevilla se encuentra la llamada “Causa del Nuncio”, en la que fue procesado en 1751 un nuncio de la Inquisición acusado de traficar con tabaco de contrabando en su casa de la Calle Larga de Triana (actual calle Pureza). Tres meses después de su detención, el nuncio falleció en la Cárcel Real a causa de la enfermedad del tabardillo (tifus) y sus dos cómplices fueron sentenciados a trabajos forzados en las minas de azogue de Almadén. 

Todo partió de una denuncia sobre la venta de tabaco de contrabando en Triana y los Ministros del Resguardo (una especie de Policía de Aduanas) encontraron en la vivienda del nuncio Juan Rodríguez Garrido 13 libras de tabaco de hoja en rama en manojos.

Junto a él fueron procesados Francisco Carrasco, que había robado el tabaco del buque Santo Cristo del Buen Viaje en su singladura entre Cádiz y Sevilla, y el patrón del barco, su hermano José Carrasco. También fueron  acusados los dos Ministros del Resguardo de Cádiz que custodiaban el barco y que no evitaron el robo, quienes alegaron haberse dormido y fueron condenados a una suspensión de empleo durante seis meses.

Intromisión de la Inquisición

Un nuncio era un funcionario de bajo nivel, encargado de dar a conocer los comunicados de la Inquisición en su jurisdicción, pero a lo largo del siglo XVIII, a medida que mejoraban las comunicaciones, fue convirtiéndose en una especie de criado. 

Pese a ello, los investigadores del Archivo Histórico constatan que este sumario deja patente la intromisión de las autoridades de la Inquisición en la jurisdicción privativa de la Renta del Tabaco pues llegaron a solicitar la comparecencia de Antonio de Prado, uno de los Ministros del Resguardo, bajo pena de excomunión y multa de 200 ducados para que declarase ante el Santo Oficio.

Se consultó al rey Fernando VI y a su Real Junta del Tabaco, que remitieron copia de varias cédulas sobre la jurisdicción privativa de la Renta del Tabaco y la prohibición de “entrometerse a embarazar” a “cualquier Consejo, Chancillería, Audiencia, Juzgado, ni Tribunal de estos mis reinos y señoríos ni otros cualesquiera jueces y justicias”.

Entonces existían, junto a la jurisdicción ordinaria regia, otras que también eran reales pero el monarca otorgó y reconoció privilegios a algunas, como la Renta del Tabaco. En aquella época el tabaco tenía un monopolio fiscal, estaba prohibida su libre circulación y venta y cualquier producto que fuera hallado al margen de los circuitos establecidos era considerado contrabando.

Son escasos los autos criminales con religiosos involucrados como en la “Causa del Nuncio”, pero en cambio hubo muchos por pequeños hurtos cometidos por operarios de la Fábrica de Tabacos o de religiosos que daban cobijo a los contrabandistas en sus conventos y almacenaban mercancías ilícitas.

El Archivo Histórico de Sevilla conserva un Inventario General de Autos Criminales de la Fábrica de Tabacos que relaciona los abiertos entre 1670 y 1730 con una “rica información descriptiva referida a delitos violentos, fraude o contrabando”. Aunque el inventario contabiliza 941 autos, se conserva un 7 por ciento de ellos.

Se inician con una descripción del delito cometido, para luego poner en marcha todo el proceso penal con la comparecencia del acusado, registro de su casa, declaraciones de testigos, acusaciones y defensas, acabando con la sentencia.

Ocultaban el contrabando en vejigas de carnero introducidas en el recto

Destacan los historiadores que se trata de una gran fuente de investigación para conocer los delitos más habituales (robo de tabaco, contrabando u homicidios), la Justicia y las condenas (azotes, trabajos forzados en las minas de azogue, presidio en África o destierro).

También sobre los métodos de ocultación (en vejigas de carnero llenas de tabaco e introducidas en el recto, en hojas mojadas y pegadas al cuerpo o en los zapatos) y las razones dadas por los inculpados para cometer el delito (consumo, mantenimiento familiar por pobreza y heridas en los pies). 

Asimismo, según los expertos, las declaraciones de acusados y testigos suponen una documentación muy descriptiva en detalles lingüísticos, prendas de la época, elementos urbanísticos y calles de la Sevilla del siglo XVIII hoy desaparecidas. 

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