Procedimientos

Cuando el juez quiere saber más

  • La comisión ética del Supremo aconseja a los jueces no investigar más allá de las pruebas presentadas por las partes para "mantener la imparcialidad"

La justicia y la ley

La justicia y la ley / M. G.

"Se pilla antes a un mentiroso que a un cojo", un consejo de madre que debió venirse a la cabeza del juez que esa mañana había presidido un pleito sobre la invalidez de un hombre. Él alegaba una lesión que le impedía trabajar y por la tarde coincidió en la estación de tren con el magistrado comprando un billete: y entonces el hombre "andaba perfectamente". Ante la duda que le creó porque en el proceso había pruebas médicas tanto a favor como en contra de la invalidez, decidió consultar a la Cómisión Ética Judicial

Este organismo ha emitido un dictamen en el que señala que los jueces "deben ser especialmente diligentes y cuidadosos" en evitar que la información llegada de manera digital sobre las partes, abogados o el proceso, pueda "alterar la posición imparcial que deben adoptar durante el enjuiciamiento". Este documento, que no es vinculante, desaconseja que el magistrado haga una búsqueda de la verdad material "fuera del acervo probatorio".

El portavoz nacional de la Asociación de Jueces Francisco de Vitoria, Raimundo Prado, recordó que la comisión de ética es "una especie de órgano de consulta que no es vinculante". Lo planteado son las implicaciones éticas de saber por internet sobre determinadas actuaciones que no se dijeron un proceso. "No se pueden usar estas informaciones, no por cuestiones éticas, sino porque así lo indica la Ley de Enjuiciamiento Civil al ser un medio de prueba no alegado en el proceso. Si un juez indaga, incumple la norma de la carga probatoria", explica Raimundo Prado. 

La ansiada independencia

El dictamen de la comisión ética recuerda que en la toma de decisiones, "el juez y la juez han de evitar llegar a las conclusiones antes del momento procesalmente adecuado". Añade que desde la perspectiva de la ética judicial, el juez debe ser extremadamente diligente en guardar los principios de independencia e imparcialidad. Ahora bien, aclara que hay que tener en cuenta que en los procesos penales y los de familia e incapacidades, el juez puede indagar la "verdad material" del proceso. 

Raimundo Prado, portavoz nacional de la asociación Francisco de Vitoria Raimundo Prado, portavoz nacional de la asociación Francisco de Vitoria

Raimundo Prado, portavoz nacional de la asociación Francisco de Vitoria / Víctor Rodríguez

La comisión concluye que en tanto la ley procesal no lo permita, "en ningún caso el juez puede introducir hechos distintos a los alegados por las partes". El juez debe ser consciente e que buscar información en internet sobre las partes, sus abogados o la cuestión objeto de controversia, "puede alterar la posción imparcial que debe adoptar en su enjuiciamiento".

Raimundo Prado explicó que cada órgano jurisdiccional tiene sus propias reglas procesales. Es decir. mientras en lo Penal se busca "lo real de las cosas", en el civil rige el principio dispositivo. "El juez actúa como árbitro y la partes aportan pruebas para acreditar lo que exponen", comenta. 

De este modo, en Penal sí puede hacerlo "por ejemplo, consultar Google Earth para ver si el suelo sobre el que se está enjuiciando es rústico o urbano o aquellos hechos que sean de relevancia notoria y objetiva no veo ningún inconveniente en buscar información, y lo ley no lo prohibe. Aquello que la ley no prohibe, se puede hacer", afirma Prado a título personal. 

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