Historia del Derecho

Sevilla, cuna de los mejores “oidores” (magistrados) del Nuevo Mundo

  • Se reconocía la Justicia Gratuita y el sábado estaba reservado a los “pleitos de pobres”

  • El magistrado del TSJA Pérez-Beneyto y el fiscal Emilio de Llera son descendientes directos de jueces filipinos 

Cristina Sánchez-Rodas, en su despacho de la Facultad de Derecho

Cristina Sánchez-Rodas, en su despacho de la Facultad de Derecho

España llevó al Nuevo Mundo su lengua, costumbres y valores, pero también su Justicia. Con la conquista se crearon Reales Audiencias, al frente de las cuales eran nombrados oidores o magistrados de los que, al menos 47, procedían del Colegio Santa María de Jesús de Sevilla (embrión de la actual universidad). La primera Real Audiencia peninsular fue la de las Cortes de Toro en 1371, creada por Enrique II de Castilla, y la primera americana la de Santo Domingo, instaurada en 1511.

Estos primeros tribunales van a ser objeto de unas jornadas internacionales que se van a celebrar el día 22 en la Facultad de Derecho de Sevilla bajo el título de "La Justicia del rey en las Indias: las Reales Audiencias y Chancillería”.

La directora del encuentro, la catedrática Cristina Sánchez-Rodas, explica a este periódico que los oidores debían tener una “moralidad intachable y llevar una vida austera” y en su selección influía sobre todo el lugar donde cursaron estudios, de ahí que los más demandados procedieran de los seis principales colegios peninsulares: los cuatro de Salamanca, el de Valladolid y el de Sevilla.

Sevilla aportó el mayor número de togados (47) que obtuvieron plaza en las Audiencias indianas de los siglos XVI y XVII. La investigadora se ha especializado en la Audiencia de Nueva Galicia (México) y destaca entre ellos a su primer oidor en 1549, Lorenzo Lebrón de Quiñones, nacido en Extremadura pero estudiante del colegio Santa María de Jesús de Sevilla. También Joseph Domonte Pinto (rector de la universidad de Sevilla en 1693); Miguel Thomas de Lugo (nacido en Sevilla y rector de su universidad en 1719); Francisco Galindo, nacido en Écija y catedrático de Decretarles; y Pedro Malo de Villavicencio, nacido en Sevilla en 1673.

Con la dinastía de los Austrias existían en América 12 Audiencias, con los Borbones hubo 14 y en el siglo XIX ascendían a 16.

“La mejor imagen de España en el Nuevo Mundo”

Afirma Sánchez-Rodas que los oidores “eran la élite cultural de su tiempo: todos fueron universitarios y tuvieron una solvente formación académica y jurídica. De hecho, la mayoría tenía un doctorado. Fueron la mejor imagen de España en el Nuevo Mundo“.

Según sus investigaciones, los oidores ejercieron el cargo “con absoluta honestidad y ejemplaridad, cuando no con heroicidad”. Uno de ellos, Francisco Gómez de Mendiola, fue designado oidor de la Audiencia de Nueva Galicia en 1564 y su vida piadosa hizo que en 1570 fuera nombrado obispo de Guadalajara. Murió en 1575 con fama de santidad y siglos más tarde seguía siendo célebre en Guadalajara el milagro de su sombrero, que comenzaba a moverse sin explicación alguna cada vez que se abría su sepulcro para que los fieles lo venerasen.

Los historiadores valoran las Audiencias como “pilar vertebrador de la colonización” ya que fueron, junto con los conventos y universidades, las tres columnas sobre las cuales “se pudo construir gran parte de la obra permanente de la cultura española en América”. A la vez fueron contrapeso a la acción negativa de aventureros y gente de baja ralea.

Los “pleitos de pobres”, para el sábado

Los pobres tenían en la metrópoli el derecho a litigar sin tener que pagar a sus defensores y ese derecho se aplicó también en América, equiparando a los indios con menos recursos a los “castellanos pobres“. Las Audiencias reservaban los sábados para los “pleitos de pobres”,  relata Sánchez-Rodas. En las leyes de Indias también se regulaba la figura del Protector de Indios, en el que algunos han visto un precedente de los Defensores del Pueblo. 

Los delitos cometidos por indios eran castigados con más benignidad que los protagonizados  por los españoles, y los cometidos contra ellos, castigados con mayor rigor. No se presumía en ellos dolo ni engaño, por lo que debía probarse fehacientemente que había actuado de forma maliciosa, afirma la investigadora.

España exportó la práctica de las sentencias sin motivar

Sánchez-Rodas explica que desde la Edad Media la Justicia era una “prerrogativa real incuestionable”, el nombramiento regio se consideraba un aval de imparcialidad y los oidores “encarnaban la conciencia real”.

Como consecuencia de la lejanía de la metrópoli, los oidores indianos tuvieron más competencias que los peninsulares y mejores sueldos. Pero también estaban sometidos a “muchísimas cautelas en su moralidad”: les prohibían tener “ninguna suerte de granjerías de ganados, ni estancias, ni labranzas, ni tratos de mercaderías ni otras negociaciones ni labores" y tampoco podían tener vivienda propia ni para alquilar. Su única relajación permitida era asistir a los oficios religiosos.

Según Sánchez-Rodas, todas estas cautelas estaban relacionadas con la práctica castellana, traspuesta a las Indias, de no motivar las sentencias. El magistrado fallaba los pleitos sin tener que explicar su razonamiento y de ello deriva que la justicia de la sentencia radicaba en la “moralidad intachable” de los togados. “Es decir, la Justicia no estaba tanto en la letra sino en la persona que la aplicaba”.

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