La instrucción de las macrocausas

El Supremo decidirá el juez natural de las macrocausas

  • Las defensas de los investigados en las macrocausas llevan al Tribunal Supremo el acuerdo entre los jueces María Núñez Bolaños y José Ignacio Vilaplana para el reparto de los asuntos

La batalla legal para decidir quién es el juez natural predeterminado por la ley que debe investigar las macrocausas del juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla ya está en la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo. Después de que la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) haya ratificado el pacto al que llegaron los jueces María Núñez Bolaños y José Ignacio Vilaplana tras la renuncia de la titular a continuar la instrucción de los macroprocesos, ya se ha presentado al menos varios recursos por parte de la defensa de algunos de los 18 investigados que mostraron su rechazo a que fuese el juez de refuerzo Vilaplana el que continuara la instrucción una vez que Bolaños volvió al juzgado tras su baja por motivos de salud.

Según ha podido saber este periódico, las defensas han escogido dos vías para recurrir al Tribunal Supremo. La primera se plantea el asunto por una vía preferente, al estimar que el acuerdo alcanzado por los dos jueces –y que ha sido ya santificado por la sala de gobierno del TSJAy el CGPJ– vulnera derechos fundamentales de los investigados. En la segunda vía, se impugna también en la jurisdicción contencioso-administrativa, el acuerdo gubernativo que avaló el reparto de las macrocausas.

En ambas vías, las defensas reclaman la nulidad del pacto, al considerar que se vulneró el derecho al juez natural predeterminado por la ley con la atribución a Vilaplana de la instrucción de las macrocausas. En la práctica, lo que se plantea es que Bolaños, que ha renunciado a seguir con estos macroprocesos una vez que se el CGPJ archivó la denuncia presentada por la Fiscalía Anticorrupción, vuelva a asumir la instrucción de estos procesos como los ERE, las irregularidades en los cursos de formación, o los avales y préstamos concedidos por la agencia IDEA.

Las defensas atacan que la reglamentación para la atribución de estos repartos entre la juez titular y en este caso el juez de refuerzo se basa en unos criterios tan “imprecisos, abiertos y abstractos” que realmente lo que se permite es la elección predeterminada del juez que debe investigar un caso en concreto.

Se combate expresamente los criterios valorados por el TSJA y el CGPJ, que alegaron que el reparto acordado respondía a la “necesidad de ofrecer a la ciudadanía el servicio de calidad que demanda y merece, así como evitar mayores paralizaciones, dotando de estabilidad la tramitación de los procedimientos cuyo conocimiento se atribuye al juez de refuerzo, entendiendo que ello conduce a una mayor efectividad y celeridad en dicha tramitación”, señalaba el acuerdo del Poder Judicial.

Cierto es que este argumento no parece muy técnico, sino que parece apuntar a unos ideales teóricos del servicio que debe dar la Justicia. Desde este punto de vista, las defensas argumentan que el ciudadano no tiene derecho a elegir el juez que debe investigar un asunto en el que se ve afectado, pero “sí tiene derecho a que el juez que le toque sea el predeterminado por la ley”, de acuerdo a unos criterios técnicos de reparto de los asuntos, algo que echan en falta en el pacto entre Bolaños y Vilaplana.

Y para tratar de acreditar el desacierto de la resolución de los órganos de gobierno de los jueces, esgrimen hasta tres “datos objetivos” relacionados con la instrucción de las macrocausas. El primero que ha existido una “campaña” de presión contra la magistrada María Núñez Bolaños desde el mismo momento en que llegó al juzgado como titular, en el año 2015.

El segundo “dato objetivo” que indica es la propia denuncia de la Fiscalía Anticorrupción contra la misma magistrada, a la que acusaban de graves delitos relacionados con el supuesto retraso en la instrucción de las macrocausas, una denuncia que fue descartada rotundamente por el servicio de Inspección del CGPJ, que emitió un informe que motivó finalmente el archivo de las diligencias contra la juez.

Y el tercer dato que aportan es que los dos hechos anteriores no son ninguna invención, como acredita el hecho de que la magistrada estuvo un año de baja laboral, una baja fruto de esa intensa presión que ha tenido que soportar durante todo este tiempo, con continuos enfrentamientos con los fiscales delegados de Anticorrupción, cuyo criterio no compartía en muchas ocasiones.

El voto particular de un vocal del CGPJ

Las defensas cuentan a su favor con el voto particular que emitió el vocal progresista del CGPJ Álvaro Cuesta, que era partidario de devolver las macrocausas a Bolaños porque entiende, como las defensas, que se ha vulnerado el derecho al juez natural predeterminado por la ley al haberse modificado “sustancialmente” los roles de la juez titular y el magistrado de refuerzo, cuya función de sustitución es “excepcional”.

Según este vocal, no se ha hecho una “interpretación adecuada de los preceptos de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) en los fundamentos de Derecho” de la resolución que ratifica el acuerdo entre Bolaños y Vilaplana. Para Álvaro Cuesta, el pacto transforma los roles de ambos jueces en el juzgado, “pasando así la titular a desempeñar las funciones de Juez de Adscripción Territorial (JAT) de refuerzo y eventualmente de sustitución, y el JAT, originariamente de reverso y sustituto de forma sobrevenida después, a desempeñar las funciones del titular”.

Todos estos argumentos tendrán ahora que ser analizados por los magistrados de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo. La batalla legal continúa.

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