Secreto de Sumario

El auge de las altas ficticias

  • Los delitos de fraude a la Seguridad Social colapsan la Fiscalía de Delitos Económicos

  • La creación de empresas ficticias para cobrar prestaciones genera macrocausas con 100 imputados

El auge de las altas ficticias

El auge de las altas ficticias

Un repunte de los delitos de fraude a la Seguridad Social y el endurecimiento del reproche penal de determinados fraudes está llevando al colapso a la Sección de Delitos Económicos de la Fiscalía de Sevilla, cuyos miembros no dan abasto para concluir estas investigaciones, muchas de ellas con gran número de investigados y muy complejas, en los estrictos márgenes establecidos por la Fiscalía General del Estado para que los representantes del Ministerio Público no tengan en sus mesas un asunto pendiente de dictamen o de calificación durante más de tres meses.

El auge de este tipo de delitos se debe, sobre todo, a los fraudes relacionados con las altas ficticias de trabajadores para cobrar las prestaciones de la Seguridad Social. La nueva regulación del artículo 307 ter del Código Penal persigue este tipo de delito en el caso de los trabajadores sin que exista ningún límite de cuantía, es decir, que si alguien ha percibido un solo euro indebidamente, ya se considera delito. En este caso, la Fiscalía también actúa contra el empresario como responsable de la creación de la empresa simulada y de las altas ficticias de los trabajadores.

Pero hay otros supuestos de fraude por parte del empresario, en cuyo caso sólo se considera que hay delito cuando la cuantía de las cuotas defraudadas o de las devoluciones o deducciones indebidas exceda de 50.000 euros. Con esta reforma y, en comparación, se castiga más al trabajador que al empresario que no paga las cuotas a la Seguridad Social.

Así, desde la Fiscalía advierten de que están proliferando casos de personas que crean empresas ficticias para dar de alta a personas que no trabajan y, tras pasar un tiempo de alta en la Seguridad Social, son dados de baja y comienzan a percibir las prestaciones por desempleo que, evidentemente, son fraudulentas porque no han realizado trabajo alguno.

La investigación es muy laboriosa por el elevado número de imputados y la complejidad

A veces estos trabajadores no solicitan ninguna prestación o ayuda económica a la Administración, pero esos días que han estado de alta sí cuentan en su vida laboral a los efectos del tiempo de cotización, por lo que se actúa contra ellos por una supuesta falsedad, dado que esos días trabajados parten de un situación fraudulenta, en este caso, de un contrato simulado.

El problema es que este tipo de causas resultan muy laboriosas, puesto que además del elevado número de imputados son investigaciones muy complejas, hay algunas de hasta 85 y 100 imputados, en las que los fiscales deben analizar la concreta participación de cada una de estos investigados, el tiempo que han estado de alta, si han solicitado o no alguna prestación, qué cantidad han percibido, etc., así como examinar voluminosos informes periciales que saturan la labor de los fiscales especializados en el esclarecimiento de los delitos económicos.

El Código Penal castiga cualquier percepción fraudulenta, aunque sea de un solo euro

Los fiscales tienen que compatibilizar esta labor con la realización de los correspondientes servicios de guardia y la asistencia a juicios, y además tienen sobre sí una especial espada de Damocles, puesto que cada caso no puede estar sobre la mesa de un fiscal más de tres meses sin que se resuelva el dictamen o se califique, en su caso. Si en ese tiempo el fiscal no ha dado respuesta a la petición de que se trate, tiene que realizar un informe para la Fiscalía General del Estado explicando las razones de la demora en la resolución del asunto, unos datos que quedan en el expediente personal de cada fiscal, según han confirmado fuentes fiscales.

El artículo 307 del Código Penal contempla penas de entre uno y cinco años de prisión y multas de tanto al séxtuplo de la cuantía defraudada para el que “por acción u omisión defraude a la Seguridad Social eludiendo el pago de las cuotas de ésta y conceptos de recaudación conjunta, obteniendo indebidamente devoluciones de las mismas o disfrutando de deducciones por cualquier concepto asimismo de forma indebida, siempre que la cuantía de las cuotas defraudadas o de las devoluciones o deducciones indebidas exceda de 50.000 euros”.

Este supuesto castiga expresamente la conducta del empresario que, por ejemplo como en los casos comentados, crea una empresa ficticia para dar de alta a trabajadores.

En el caso de los empleados, el artículo 307 ter especifica que no hay límite, es decir, el delito se comete desde que se defrauda el primer euro. “Quien obtenga, para sí o para otro, el disfrute de prestaciones del sistema de la Seguridad Social, la prolongación indebida del mismo, o facilite a otros su obtención, por medio del error provocado mediante la simulación o tergiversación de hechos, o la ocultación consciente de hechos de los que tenía el deber de informar, causando con ello un perjuicio a la Administración Pública, será castigado con la pena de seis meses a tres años de prisión”, señala este artículo.

Asimismo, “cuando los hechos, a la vista del importe defraudado, de los medios empleados y de las circunstancias personales del autor, no revistan especial gravedad, serán castigados con una pena de multa del tanto al séxtuplo”, al tiempo que se impondrá al responsable la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un período de tres a seis años.

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